Expropiación.

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Concepto de Epropiación.
Pedro Aarón García Calvo
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Pedro Aarón García Calvo
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Expropiación. Limitación del derecho de propiedad en virtud de la cual al dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante o previa indemnización, en beneficio del interés público. El gobierno federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los partículares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente (Ley de Expropiación).
Deuda Pública. Deuda del Estado, o de cualquier otra corporación pública contraida para la atención de necesidades de naturaleza excepcional, que no son susceptibles de ser cubiertas por los ingresos oridarios previstos en sus presupuestos.
Desviación de Poder. Vicio de un acto administrativo que consiste en haberse utilizado la potestad legal mediante él ejercida para fin distinto de aquél para el que se encuentra conferida, es decir, utilizándola para servir fines ajenos a los que, de acuerdo con ella, existe la posibilidad jurídica de perseguir.
Acto Administrativo. Declaración de voluntad de un órgano de la administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.
Mandatario. Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.
Mandato. Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga. Orden dada en el ejercicio de un cargo de autoridad o en cumplimiento de uno de carácter particular, legalmente justificada. Precepto o disposición. Comisión o encargo. Duración de un cargo electivo.
Bicameral. Organización parlamentaria que consta de dos cámaras: de diputados y de senadores. Esta organiación se considera característica del Estado Federal.
Bicameralismo. Doctrina política que afirma la conveniencia de que el parlamento esté representado por dos cámaras.
Bien Común. Beneficio que, desprendiendose de la convivencia social, debe ser compartido, proporcionalmente, por todos los miembros de la comunidad, sin exclusión alguna, y al que todos deben contribuir con sus medios y con su conducta.
Bienes destinados a un Servicio Público. Bienes del dominio del poder público afectos a las necesidades de un servicio del Estado, de las entidades de la Federación o de los Municipios.
Decreto. Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.
Decreto-Ley. Disposición de carácter general redactada en forma de decreto, pero de contenido que normalmente sería propio de la ley, dictada por el Poder Ejecutivo en circunstancias excepcionales y previa la autorización del Poder Legislativo.
Demanda. Acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos.
Reconvención. Demanda que el demandado puede formular en su escrito de contestación contra el demandante (actor) para que se tramite en el proceso incoado por éste una pretensión compatible con cualquier otro medio de defensa o excepción e independientemente de ellos. Vulgarmente se le conoce cómo contra demanda.
Denuncia. Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de algún delito o infracción legal.
Querella. Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal.
Actor. Tradcionalmente la palabra actor se ha reservado para designar al demandante, como aquél que promueve demanda ante los órganos de jurisdicción.
Demandado. Persona contra quien se actúa judicialmente, en juicio civil o contencioso administrativo.
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