Prestaciones laborales

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Flowchart on Prestaciones laborales , created by Julia Patricia on 21/09/2020.
Julia  Patricia
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  • PRESTACIONES LABORALES 
  • La ley protege al trabajador, y establece prestaciones mínimas que el patrono debe cumplir obligatoriamente. 
  • Salario Ordinario y bonificaciones 
  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Ley del séptimo día y Décimo tercer mes
  • Derechos de la mujer embarazada 
  • Se crea para el sector privado con el objetivo de aumentar la productividad. 
  • No incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones salvo para cómputo de séptimo día como salario ordinario. 
  • No afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA E INTECAP 
  • El monto de bonificación es de Q250, que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado y noo afecta los derechos adquiridos de los trabajadores. 
  • Esta es equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. 
  • Se paga en el mes de diciembre de cada año. 
  • Si el trabajador a laborado menos de 1 años el pago es de forma proporcional. 
  • Bono 14 (Bonificación Anual para trabajadores del Sector privado y público) 
  • Decreto 42-92
  • Se le denomina así  a un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario 13. 
  • Para calcularlo se toma en cuenta el promedio de los sueldos por el trabajador en el año. El cual termina en Junio de cada año. 
  • Para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100% 
  • El periodo para calcularlo es del 1 Julio al 30 de Junio del año siguiente.
  • La fecha máxima para hacerse efectivo es el 15 de Julio. 
  • El trabajador debe recibir 15 días de vacaciones  anuales pagadas después de 1 año de servicios. 
  • El trabajador debe extender una constancia que afirme este lapso de vacaciones. 
  • Esto lo afirma el artículo 102 del inciso i 
  • Higiene y seguridad en el trabajo 
  • Condiciones Ambientales de trabajo 
  • Condiciones de tiempo 
  • Condiciones sociales 
  • Circunstancias físicas que resguardan al trabajador 
  • Duración de jornada
  • Relacionadas con el ambiente laboral 
  • IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) 
  • Invalidez 
  • vejez 
  • Sobrevivencia
  • Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta: 
  • Haber pagado contribuciones mensuales al programa dependiendo de la edad. 
  • Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta: 
  • Haber pagado un mínimo de 180 contribuciones
  • Haber cumplido la edad mínima entre 60 - 65 años. 
  • Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta: 
  • El afiliado haya pagado mín. 36 meses de contribuciones. Y que hubiera o este recibiendo pensión por vejez o invalidez. 
  • Cuota mortuoria
  • Deben ser trabajadores activos. Tomar en cuenta certificado de afiliado, de trabajador y factura del funeral, etc. 
  • La aportación del instituto como Cuota es de Q412.50
  • Beneficiarios: los hijos mayores a 18 años y la pérdida en cualquiera de las unidades del instituto. 
  • Otros beneficios  
  • IRTRA 
  • Un miembro tiene el derecho de identificar a 5 personas más miembros de su familia 
  • Jubilación 
  • Un trabajador pasa en estado de inactividad ya sea luego de alcanzar una determinada edad. 
  • Se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. 
  • Modalidad Contributiva: son las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones
  • Modalidad no contributiva: destinada a personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse.
  • Días festivos
  • Días no laborables que se encuentran en el art. 127 código de trabajo.  
  • Se le reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día. A los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del décimo tercer mes. 
  • El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día. 
  • Artículos 47 y 52. Definen el derecho de protección de la familia y derecho a la maternidad. 
  • La ley le da un periodo de descanso de 30 días antes del parto y 54 días después del parto. 
  • Se le da un periodo de lactancia de 10 meses en el que puede salir o entrar 1 hora mas tarde, de los cuales no puede ser despedida sin autorización a menos que renuncie. 
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