TRABAJO MAPA10NFEBRERO 2021

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EL MEJOR
Erika ORJUELA MADRIGAL
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Erika ORJUELA MADRIGAL
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  • MARCO LEGAL DE LA RESOLUCION 5443
  • Resolución 5443
  • que
  • Define las características Específicas y con calidad en los programas de formación profesional en el ámbito educativo.
  • donde
  • La ministra de educación nacional haciendo uso de la ley 1188 y del decreto 1295 considera que formar al docente como parte del sistema educativo, mejorara la calidad de vida en el país ya que como profesionales apoyan y acompañan a los niños, niñas y adolescentes en su proceso de desarrollo personal de aprendizaje.
  • Pretendiendo
  • Fortalecer Competencias Básicas del educador como: comunicarse de manera verbal y no verbal, leer y escribir de manera coherente, comunicarse  con una lengua diferente a la materna. Reconocer y valorar los derechos individuales y colectivos Indagar y analizar de manera critica las interacciones sociales culturales y físicas Usar de manera responsable los medios y tecnologías de la información y la comunicación    Desarrollar Competencias Profesionales tales como:   Actuar con prudencia con los estudiantes reconociéndolos como seres humanos en formación, con intereses, valores y potencialidades Desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje Gestionar y desarrollar proyectos pedagógicos institucionales a partir de la identificación de la estructura organización y contenido
  • Artículo 1: El objeto la institución de educación superior es la encargada de organizar el programa de formación profesional  de manera autónoma integra y flexible fortaleciendo las competencias básicas. Artículo 2: Perfil del educador el docente es un profesional con formación pedagógica, es capaz de orientar procesos de aprendizaje y enseñanza, es guía, acompaña y promueve la formación y el desarrollo de competencias en sus estudiantes  Artículo 3: Denominación académica del programa y  titulación objeto la institución de educación superior es la encargada de elegir el programa de pregrado en educación de manera   coherente con el objeto de la misma.   3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para preescolar se les deberá fortificar su orientación hacia un desarrollo integral en los infantes teniendo en cuenta los objetivos decretados en los artículos 15 y 16 de la ley 115 y el artículo 29 de la ley 1098 de 2006 “Licenciado en Educación Preescolar o Licenciado en Pedagogía Infantil.” 3.2 El programa para la formación de docentes en el ciclo de primaria debe estar orientado para desarrollar competencias básicas teniendo en cuenta los artículos 20 y 21 de la ley 115 “ Licenciado en Educación Básica Primaria”. 3.3. El programa para la formación en el nivel de segundaria básica y media debe ser orientado para lograr un desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes  haciendo uso de los artículos 22y 30 ley 115  “Licenciado según el área” como lo estipula la ley 115 en su artículo 23. 3.4 El  programa para docentes con formación etnoeducadores otorgara el título de Licenciado en etnoeducacion según el área como lo estipula la ley 115 en su artículo 23. Articulo 4 Justificación  los programas deben incluir necesidades que se hayan identificado en el sistema educativo pretendiendo suplir las necesidades de este. Articulo 5 Currículo La institución de educación por medio de un currículo flexible, plasma sus metas formativas, planes de estudio, programas y metodologías que le permiten mostrar su pertinencia frente a demandas de su contexto.
  • Por medio de los
  • Articulo 6 Practica Pedagógica Es fundamental en el aprendizaje y el desarrollo de competencias del docente, donde el currículo es quien crea los espacios formativos para que se desarrolle la practica durante 1 año lectivo. Además la práctica le exige al docente interactuar de manera presencial con sus estudiantes. Articulo 7 Investigación  La institución es quien formula las políticas de investigación en la parte pedagógica, didáctica y educativa. Articulo 8 Personal Docente La institución por medio de criterios verifica que el personal que trabajara con docentes en formación posean competencias básicas y profesionales. Articulo 9 Medios Educativos  Los programas deben incluir uso pedagógico de medios de comunicación y tecnología de la información. Articulo 10 Autoevaluación La institución puede incluir cualquier resultado alcanzado en los exámenes de estado, de calidad y demás que crea insumo para los procesos de la autoevaluación. Articulo 11 Movilidad de Estudiantes La institución adopta procedimientos para el reconocimiento de saberes y permite al estudiante que haya cursado el programa debidamente obtener el título de normalista superior. Articulo 12 Transición  Permite que estudiantes de cohortes iniciados se puedan cambiar de programa y obtengan el título correspondiente a la nueva o anterior denominación.
  • Resolución 6966
  • Debido a la cual 
  • Modifican los artículos 3 y 6 de la ley 5443 del 30 de junio del 2010
  • Donde
  • La ministra de educación teniendo en cuenta sus facultades legales resuelve de la siguiente manera él artículo 3 Y 6.
  • Articulo 3  Dimensión académica del programa y titulación La institución de educación superior y en el marco de autonomía es la encargada de fijar el programa de pregrado atendiendo. Las siguientes orientaciones 3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para preescolar se les deberá fortificar su orientación hacia un desarrollo integral en los infantes teniendo en cuenta los objetivos decretados en los artículos 15 y 16 de la ley 115 y el artículo 29 de la ley 1098 de 2006  3.2 El programa para la formación de docentes en el ciclo de primaria debe estar orientado para desarrollar competencias básicas teniendo en cuenta los artículos 20 y 21 de la ley 115  3.3. El programa para la formación en el nivel de segundaria básica y media debe ser orientado para lograr un desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes  haciendo uso de los artículos 20,22y 30 ley 115  3.4 Para la modalidad que requiera atención educativa como la población de señales en el titulo ll de la ley 115 la formación del docente debe ser orientada para que pueda desarrollar competencias  profesionales y así pueda atender la población con pertinencia.
  • Articulo 6 Práctica pedagógica  Permite que el estudiante el contexto de su futuro desempeño y así afronte la realidad básica del ejercicio docente para que reafirme su identidad profesional. La práctica exige la interacción presencial del estudiante e pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media. La institución de educación superior diseñara y ejecutara una estrategia de acompañamiento en la práctica.
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