Audiencia complementaria

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proceso civil
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  • Audiencia complementaria 2da. audiencia Art. 368 ley 439 NCPC, plazo de 15 días
  • Informe por secretaria sobre la comparecencia de las partes y las diligencias que se habrían dispuesto Art. 368 NCPC
  • Recepción de la prueba pendiente verificación de las dilgencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de audiencia inspecciones, pericias y otras similares a fin de que esten cumplidas para la audiencia complementaria Art. 368 I NCPC
  • No se suspendera la audiencia salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado, solo se prorrogara por única vez de oficio o a pedido de parte Art. 368 II NCPC 
  • Si faltare dilienciamiento de alguna prueba del asiento judicial se fijara nueva fecha dentro de los 15 días siguientes Art. 368 II NCPC
  • Audiencia Art. 368 NCPC
  • Declaración de testigos y perítos, una vez oidos permanecerán en el acto a efectos de aclaraciones o careos posibles, salvo autorización judicial para su retiro, los testigos y peritos suscribiran el acta correspondiente Art. 368 IV NCPC
  • Se labra acta resumida de todo lo actuado y se acumula al expediente informes y demás documentos recibidos en particular fuera de las aclaraciones y complementaciones de las partes, se haran constar las resoluciones judiciales sobre admisión o rechazo de alguna prueba controvertida asi como la interposición de recursos Art. 368 V NCPC
  • PROCESO DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
  • Recepción de alegatos del demandante durante 10 minutos prorrogable a un tiempo similar, por excepción si el asunto es complejo se amplia por la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación Art. 368 VI NCPC
  • Recepción de alegatos del demandado, durante 10 minutos prorrogable a un tiempo similar por excepción si el asunto es complejo se amplia por la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación Art. 368 VI NCPC
  • Sentencia Art. 368 VII, Ley 439 NCPC
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