LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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Mapa mental sobre la Obligación Tributaria. Legislación Empresarial II
Jamelit Vasquez
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA
  1. Concepto
    1. Artículo 16.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen
    2. Actos y Convenciones entre Particulares
      1. Artículo 17.- Los actos y convenciones celebrados entre particulares no son oponibles en contra del Fisco, ni tendrán eficacia para modificar el nacimiento de la obligación tributaria ni alterar la calidad del sujeto pasivo, sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes.
      2. No Afectación de la Obligación Tributaria
        1. Artículo 18.- La existencia de la obligación tributaria, no se verá afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o actos realizados constitutivos del hecho generador; o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes al celebrar éstos, ni por los efectos que a ellos se les reconozca en otras normas legales siempre que se produzcan efectivamente los resultados propios del hecho generador.
        2. HECHO GENERADOR
          1. Concepto
            1. Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
            2. Base Imponible
              1. Artículo 62.- La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo.
              2. Tasas o Alícuotas
                1. Artículo 63.- Son las proporciones establecidas en las Leyes tributarias aplicables sobre la base imponible a efecto de determinar el impuesto que deberá pagarse, una vez efectuadas las deducciones a que hubiere lugar
                2. EXENCIONES
                  1. Concepto
                    1. Artículo 64.- Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva.
                    2. Condiciones y Requisitos
                      1. Artículo 65.- La ley que establezca exenciones especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso el plazo de su duración.
                      2. Límite de Aplicación
                        1. Artículo 66.- La exención recaerá sobre los tributos existentes, salvo disposición expresa en contrario de la ley tributaria, en cuyo caso la exención deberá ser específica.
                        2. Vigencia
                          1. Artículo 67.- La exención aún cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho puede ser derogada o modificada por ley posterior, salvo que tuviera plazo cierto de duración
                      3. Nacimiento de la Obligación Tributaria
                        1. Artículo 60.- La ley podrá independizar el momento del nacimiento de la obligación tributaria del momento de consumación del hecho generador, incluso anticipando el primero cuando, en el curso del acto, hecho, situación o relación tipificados resultare previsible su consumación según el orden natural y ordinario de las cosas y pudiera cuantificarse la materia imponible respectiva. La base imponible determinada y el tributo liquidado tendrán carácter definitivo en los casos señalados por la Ley.
                        2. Sujetos
                          1. SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae, normalmente, sobre el Estado; sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
                            1. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición sujeto pasivo puede recaer, en general, en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
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