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Ley General de Educación Capitulo I
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  1. Art. 1o Esta ley regula la educación impartida en nuestro país.
    1. Art. 2o Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
          1. Art. 1o Esta ley regula la educación impartida en el país.
            1. Art. 2o Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
              1. Art. 3o El estado esta obligado a prestas servicio de educación básica y media superior.
                1. Art 4o Todos los habitantes del país deben cursar la educación básica.
                  1. Art. 5o La educación debe de ser laica.
                    1. Art. 6o La educación debe de ser gratuita.
                      1. Art. 7o La educación impartida en el país de manera oficial además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
                        1. I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo.
                          1. II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos.
                            1. III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,
                              1. IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación
                                1. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia
                                  1. VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta,
                                    1. VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
                                      1. VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal,
                                        1. IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
                                          1. X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable,
                                            1. XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental,
                                              1. XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
                                                1. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo
                                                  1. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas
                                                    1. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
                                                      1. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
                                                        1. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
                                                        2. Art 8o El criterio que orientará a la educación que el Estado se basará en los resultados del progreso científico;
                                                          1. I.- Será democrático,
                                                            1. I.- Será democrático, sin hostilidades ni exclusivismos
                                                              1. III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana
                                                              2. Art 9o E estado promoverá y atenderá directamente todos los tipos y modalidades.
                                                                1. Aret 10o La educación que imparta el estado es un servicio público.
                                                                  1. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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