LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS 4-89 Mapa #2

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Leyli Marisol Tun Chan
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Leyli Marisol Tun Chan
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Resource summary

LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS 4-89 Mapa #2
  1. CAPÍTULO 2
    1. MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS
      1. Artículo 18
        1. Artículo 19
          1. Artículo 20
            1. Artículo 21
              1. Artículo 22
                1. CAPÍTULO 3
                  1. Artículo 23
                    1. Artículo 24
                      1. Artículo 25
                        1. Artículo 26
                          1. Artículo 30
                            1. Introducción de plantas y animales: Se prohíbe introducir libremente especies exógenas a los ecosistemas que se encuentren bajo régimen de protección.
                            2. Exportación de especies amenazadas: se prohíbe la libre exportación de especies amenazadas y en peligro de extinción extraídas de la naturaleza.
                            3. Convenio Internacional: el listado de especies de flora y fauna que van cambiando, debe ser públicado en el Diario Oficial, según el Convenio Internacional de Especies Amenazadas, según decreto 63-79.
                            4. Listados de especies amenazadas: el CONAP elaborará anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas y en peligro de extinción y deben publicarse en el Diario Oficial.
                            5. Flora y Fauna amenazadas: se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección endémicas.
                            6. CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
                            7. Asentamientos: las personas que se encuentran asentadas en las áreas protegidas deben cumplir las normas y condiciones de operación, usos y zonificación de la unidad.
                            8. Impacto Ambiental en rutas: cuando se desea construir en algún área protegida, ya sea caminos para el transporte interno del área o uso general, debe hacerse un estudio de impacto ambiental favorable, que dede ser aprobado por el CONAP.
                            9. Actividades dentro de las áreas Protegidas: Las empresas públicas privadas que que quieran celebrar alguna actividad en un área comercial, forestal, turística etc. debe tener un acuerdo con el CONAP, que es un contrato que establece las condiciones y normas de operación, determinados por un estudio de impacto ambiental.
                            10. Concesiones: el CONAP podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las áreas protegidas bajo su administración.
                            11. Planes Maestros y Operativos: Según el SIGAP, este plan se detalla en planes anuales y operativos según el área jurídica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados por el CONAP.
                          2. COMENTARIO: Como docente, y estudiante de la Licenciatura en Educación ambiental es de vital importancia esta parte de la Ley de Áreas Protegidas, es indispensable reconocer que especies de nuestra fauna y flora están en peligro de extinción, y que especies ya desaparecieron, también que acciones debemos de tomar y hacer frente a esta problemática y contribuir con el cuidado y protección del medio ambiente.
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