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  1. Procedimiento conciliatorio
    1. Art 111
      1. Por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor, la Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes.
        1. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
          1. Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
          2. Asistencia a la audiencia
            1. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante
              1. En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos
              2. Proceso
                1. 1. Reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes
                  1. 2. El conciliador expondrá a las partes un resúmen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia,
                    1. 3. Exhortará para llegar a un arreglo, presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor
                      1. 4. La Procuraduría podrá emitir un dictamen, el cual se efecuará con bas a_
                        1. Monto de la obligación contractual
                          1. De ser necesario se estimará la bonificación
                            1. En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen
                              1. Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen
                                1. Si el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen
                              2. Grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento
                            2. Consideraciones
                              1. La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión
                                1. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.
                                  1. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto.
                                    1. En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
                                  2. Procedimiento arbitral
                                    1. Art 117
                                      1. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes
                                        1. Siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $411,606.67. la Procuraduría podrá fungir como árbitro
                                        2. Arbitro
                                          1. La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.
                                            1. Amigable Composición
                                              1. Se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.
                                              2. Estricto Derecho
                                                1. las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá
                                            2. Laudo
                                              1. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario
                                                1. Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación
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