LEGEEPA

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LEGEEPA
  1. Distribución de Competencias y Coordinación
    1. ARTÍCULO 4o.- La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
    2. TITULO 1 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
      1. Se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
      2. Política Ambiental
        1. ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley,:
        2. SECCIÓN I Planeación Ambiental
          1. ARTÍCULO 17.- En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran
          2. SECCIÓN II Ordenamiento Ecológico del Territorio
            1. ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos.
            2. SECCIÓN III Instrumentos Económicos
              1. III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos; IV.- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental,
              2. SECCIÓN IV Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
                1. ARTÍCULO 23.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población,
                2. SECCION V Evaluación del Impacto Ambiental
                  1. ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
                  2. SECCIÓN VI Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
                    1. ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
                    2. SECCIÓN VII Autorregulación y Auditorías Ambientales
                      1. ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia
                      2. SECCION VIII Investigación y Educación Ecológicas
                        1. ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
                        2. TÍTULO SEGUNDO Biodiversidad
                          1. SECCIÓN I Disposiciones Generales
                            1. ARTÍCULO 44.- Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley,
                            2. SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas
                              1. ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas naturales protegidas: I.- Reservas de la biosfera; II.- Se deroga. III.- Parques nacionales; IV.- Monumentos naturales; V.- Se deroga. VI.- Áreas de protección de recursos naturales; VII.- Áreas de protección de flora y fauna; VIII.- Santuarios;
                              2. SECCIÓN III Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas
                                1. ARTÍCULO 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.
                                2. SECCIÓN IV Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
                                  1. ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.
                                  2. SECCIÓN V Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación
                                    1. ARTÍCULO 77 BIS.- Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas.
                                    2. CAPÍTULO II Zonas de Restauración
                                      1. ARTÍCULO 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias.
                                      2. CAPÍTULO III Flora y Fauna Silvestre
                                        1. ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre,
                                      3. TÍTULO TERCERO Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
                                        1. CAPÍTULO I Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
                                          1. ARTÍCULO 88.- Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;
                                          2. CAPÍTULO II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos
                                            1. ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo
                                            2. CAPÍTULO III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
                                              1. ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas,
                                            3. TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente
                                              1. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
                                                1. ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
                                                2. CAPÍTULO II Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
                                                  1. ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera
                                                  2. CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos
                                                    1. ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua
                                                    2. CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo
                                                      1. ARTÍCULO 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo,
                                                      2. CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas
                                                        1. ARTÍCULO 145.- La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos
                                                        2. CAPÍTULO VI Materiales y Residuos Peligrosos
                                                          1. ARTÍCULO 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley,
                                                        3. TÍTULO QUINTO Participación Social e Información Ambiental
                                                          1. CAPÍTULO I Participación Social
                                                            1. ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
                                                            2. CAPÍTULO II Derecho a la Información Ambiental
                                                              1. ARTÍCULO 159 BIS.- La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional,
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                                                            Specific topic 7.7 Timber (tools/equipment/processes)
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