LA TRADICIÓN

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Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (BIENES) Mind Map on LA TRADICIÓN, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 06/07/2014.
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LA TRADICIÓN
  1. TRADICIÓN

    Annotations:

    • Art. 670 al 699
    1. Art. 670. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
      1. Características
        1. 1. Es un modo de adquirir derivativo, el dominio nace con el tradente.
          1. 2. Sirve para transferir el dominio y los derechos reales y personales
            1. 3. Es un modo de adquirir a titulo singular, se puede adquirir el derecho real de herencia.
              1. 4. Es un modo de adquirir que puede operar a titulo gratuito o a titulo oneroso, según el titulo que la anteceda.
                1. 5. Es un modo de adquirir que opera entre vivos
                  1. 6. Es una convención, es un aj bilateral pero no es un contrato, porque extingue o transfiere las obligaciones
                    1. 7. Sirve de justo título para prescribir
                      1. 8. Sirve para extinguir derechos y obligaciones (obligaciones de DAR)
                        1. 9. Es en parte un acto intuito personae
                        2. Requisitos
                          1. DE VALIDEZ
                            1. 1. La presencia de dos partes (tradente y adquirente)
                              1. Tradente: Es la persona que tiene la intención de transferir el dominio.

                                Annotations:

                                • Art. 670
                                1. 1. Puede ser una o varias personas
                                  1. 2. Puede ser persona natural o jurídica
                                    1. 3. Puede actuar personalmente como representado

                                      Annotations:

                                      • Art. 671 Art. 672
                                      1. 4. Debe tener plena capacidad de ejercicio
                                        1. Facultad: enajenar: el tradente debe ser dueño (doctrina clásica)
                                          1. Facultad: libre administración de los bienes (doctrina moderna)
                                          2. 5. Debe tener la libre administración de sus bienes

                                            Annotations:

                                            • Art. 1575
                                          3. Adquirente: Es la persona que tiene la intención de adquirir el dominio.
                                            1. 1. Puede ser una o varias personas
                                              1. 2. Puede ser persona natural o jurídica
                                                1. 3. Puede actuar personalmente o representado

                                                  Annotations:

                                                  • Art. 671, inciso 1 parte final Art. 673
                                                  1. 4. Debe tener capacidad de ejercicio
                                                    1. 5. Debe tener la libre administración de sus bienes

                                                      Annotations:

                                                      • Art. 1578, 1
                                                  2. 2. El consentimiento
                                                    1. 3. El título traslaticio de dominio

                                                      Annotations:

                                                      • Art. 675
                                                      1. Titulo: Es el antecedente jurídico que da cuenta de un hecho.
                                                        1. BIENES:
                                                          1. 1. Traslaticios

                                                            Annotations:

                                                            • Art. 675
                                                            1. Es aquel que por su naturaleza sirve para adquirir el dominio.
                                                              1. COMPRAVENTA-DONACIÓN-PERMUTA-MUTUO-APORTE EN SOCIEDAD EN DOMINIO-DEPÓSITO IRREGULAR
                                                            2. 2. Constitutivos

                                                              Annotations:

                                                              • Art. 703
                                                              1. Aquellos títulos que dan origen a un derecho que antes no existía
                                                                1. OCUPACIÓN-ACCESIÓN-PRESCRIPCION
                                                              2. 3. Declarativos
                                                                1. Es aquel que reconoce un derecho preexistente
                                                                  1. Sentencia judicial
                                                                2. 4. De mera tenencia

                                                                  Annotations:

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                                                                  1. Es aquel por el cual una persona tiene un bien reconociendo dominio ajeno
                                                                    1. ARRENDAMIENTO-COMODATO-DEPÓSITO
                                                            3. 4. La entrega
                                                            4. DE EFICACIA
                                                              1. 1. Debe ser válida
                                                                1. 2. Que el tradente sea dueño de la cosa que entrega
                                                              2. Formas de hacer la TRADICIÓN
                                                                1. 1. Tradición de COSAS CORPORALES MUEBLES
                                                                  1. Cómo: Significándole una de las partes a la otra que le transfiere el dominio.
                                                                    1. Art. 684
                                                                      1. 1. Permitiendo la aprehensión material de la cosa presente
                                                                        1. 2. Mostrando la cosa tradida
                                                                          1. 3. Entregando las llaves del granero, almacén o cofre o lugar cualquiera donde está guardada la cosa.
                                                                            1. 4. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido
                                                                              1. 5. Por la venta, donación u otro titulo de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como mero tenedor.
                                                                                1. 6. Por el mero contrato en que el dueño se constituye mero tenedor
                                                                                2. Título traslaticio + Entrega
                                                                              2. 2. Tradición de COSAS CORPORALES INMUEBLES

                                                                                Annotations:

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                                                                                1. Cómo: Con la Inscripción del Título en el REGISTRO DE PROPIEDAD del CBR donde está ubicado el inmueble

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. Se inscribe el título (copia autorizada de la escritura pública), la puede llevar cualquier persona si la escritura lo dice. El conservador extracta cierta información.

                                                                                    Annotations:

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                                                                                    1. 1. Fecha de inscripción, lugar
                                                                                      1. 2. Naturaleza y fecha del título
                                                                                        1. 3. Nombres, apellidos, domicilios de las partes
                                                                                          1. 4. Individualización del inmueble
                                                                                            1. 5. Donde se encuentra el original del título (NOTARIA)
                                                                                              1. 6. Firma del conservador
                                                                                              2. IMPORTANCIA DEL SISTEMA REGISTRAL
                                                                                                1. 1. Sirve como tradición de los derechos reales sobre inmuebles.
                                                                                                  1. 2. Sirve como medida de publicidad
                                                                                                    1. 3. La inscripción constituye REQUISITO, PRUEBA Y GARANTIA de la POSESIÓN DE UN INMUEBLE

                                                                                                      Annotations:

                                                                                                      • Art. 724 Art. 924 Art. 728
                                                                                                      1. 4. En algunos casos la inscripción sirve de solemnidad en algunos contratos (HIPOTECA)

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                    2. TRADICION DE CUOTA
                                                                                                      1. TRADICION DE DERECHOS PERSONALES
                                                                                                      2. EFECTOS
                                                                                                        1. Tradente ES DUEÑO
                                                                                                          1. Transfiere el mismo dominio que tiene
                                                                                                          2. Tradente NO DUEÑO
                                                                                                            1. No transfiere el dominio, el adquirente queda como POSEEDOR
                                                                                                              1. 1. El tradente es POSEEDOR REGULAR DE LA COSA
                                                                                                                1. Adq= POSEEDOR
                                                                                                                2. 2. El trandente es POSEEDOR IRREGULAR
                                                                                                                  1. Adq.=POSEEDOR
                                                                                                                  2. 3. EL tradente es MERO TENEDOR
                                                                                                                    1. Adq= POSEEDOR
                                                                                                                    2. EXCEPCION: TRANSFIERE EL DOMINIO
                                                                                                                      1. 1. A través de la RATIFICACIÓN del dueño

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                        1. 2. Si el tradente luego de haber hecho la tradición adquiere el dominio, se mira como si hubiese sido dueño al momento de la tradición.

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                    3. Cuando se hace
                                                                                                                      1. De inmediato despues de celebrado el contrato

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                        1. Ex.1. Cuando el título tiene un plazo
                                                                                                                          1. Ex.2. Cuando en el contrato hay una condición
                                                                                                                            1. Ex. 3: Cuando por decreto judicial el tribunal a ordenado que se suspenda la tradición

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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