LA ACCESIÓN

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Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (BIENES) Mind Map on LA ACCESIÓN, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 06/07/2014.
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LA ACCESIÓN
  1. LA ACCESIÓN

    Annotations:

    • Art. 643
    1. Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

      Annotations:

      • Art. 643
      1. Clases
        1. 1. DE FRUTOS O DISCRETA

          Annotations:

          • Art. 644 al 648
          1. Es la que deriva del mismo cuerpo o cosa madre, por medio del nacimiento o producción, se manifiesta en la generación de frutos y productos.
            1. Frutos: Son aquellas cosas que periódicamente y sin alteración sensible de su sustancia, produce una cosa. (facultad de goce)
              1. Naturales

                Annotations:

                • Art. 644
                1. Naturales propiamente tales
                  1. Industriales
                    1. Son los que da la naturaleza con o sin la ayuda de la industria humana.
                      1. Estado

                        Annotations:

                        • Art. 645
                        1. 1. Pendientes
                          1. Cuando todavía adhieren a la cosa que los produce
                          2. 2. Percibidos
                            1. Cuando ya han sido separados de la cosa que los produce
                            2. 3. Consumidos

                              Annotations:

                              • Art. 645
                              1. Cuando se ha hecho el consumo de aquellos (física o jurídica)
                          3. Civiles
                            1. Es aquel fruto que para generarse requiere la intervención del hombre.
                              1. Estado

                                Annotations:

                                • art. 647
                                1. 1. Pendientes
                                  1. Mientras se deben
                                  2. 2. Percibidos
                                    1. Cuando se pagan
                                2. PRINCIPIO: Los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce por el solo hecho de su producción.
                                  1. Excepciones:
                                    1. Por disposición expresa de la ley
                                      1. 1.Usufructos legales
                                        1. 2. Art. 907. Poseedor de buena fe
                                          1. 3. Art. 1816. El comprador ya celebrada la compraventa.
                                            1. 4. Art. 2430. El acreedor en la prenda.
                                            2. En virtud de un hecho voluntario del propietario
                                              1. Arrendamiento
                                                1. Usufructo convencional
                                                  1. Anticresis
                                            3. Productos: Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad o con disminución o destrucción de la sustancia de esta última (facultad de disposición).
                                              1. 2. ACCCESIÓN PROPIAMENTE TAL

                                                Annotations:

                                                • Art. 649
                                                1. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, que tiene lugar cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera que una vez unidas constituyen un todo indivisible,
                                                  1. Clases
                                                    1. 1. ACCESIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE O DE SUELO
                                                      1. ALUVIÓN

                                                        Annotations:

                                                        • Art. 649 Art. 650
                                                        1. Es el aumento que recibe la rivera de la mar, río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas (disminución causal, aumento del alveo).
                                                        2. AVULSIÓN

                                                          Annotations:

                                                          • Art. 652
                                                          1. Corresponde al crecimiento de un predio, por la acción de una avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una porción del suelo de un predio al fundo de otra persona.
                                                            1. El dueño original mantiene el dominio sólo en la medida que pueda recuperar la extensión del terreno perdido. (2 años)
                                                          2. MUTACIÓN DEL ALVEO DE UN RÍO
                                                            1. El propietario riberano adquiere por accesión el terreno del lecho del río
                                                            2. FORMACIÓN DE UNA NUEVA ISLA

                                                              Annotations:

                                                              • Art. 656
                                                              1. 1. La isla debe formarse en lagos o ríos que no sean navegables por buques de mas de 100 toneladas.
                                                                1. 2. La isla debe formarse con carácter definitivo.
                                                                  1. 3. La isla pertenece a los propietarios riberanos
                                                                  2. EL RÍO SE ABRE EN DOS BRAZOS

                                                                    Annotations:

                                                                    • Art. 655
                                                                    1. Los propietarios riberanos adquieren se hacen dueño del terreno del alveo del río
                                                                  3. 2. ACCESIÓN DE MUEBLES A INMUEBLES
                                                                    1. Es un tipo de accesión continua, que tiene lugar en casos de edificación, plantación o siembra, cuando los materiales, plantas y semillas pertenecen a distinta persona que el dueño del suelo.
                                                                    2. 3. ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE

                                                                      Annotations:

                                                                      • Art. 657
                                                                      1. Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble, que consiste en la unión de dos cosas muebles de distinto dueño.
                                                                        1. ADJUNCIÓN

                                                                          Annotations:

                                                                          • Art. 657
                                                                          1. Es aquella que se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separadas.
                                                                            1. 2.DOMINIO: Dueño cosa principal
                                                                              1. 1. Prima la voluntad de las partes
                                                                                1. 3, El del bien que aporta mayor utilidad en el objeto final
                                                                                  1. 4. El dueño del bien de mayor volumen
                                                                                  2. ESPECIFICACIÓN

                                                                                    Annotations:

                                                                                    • Art. 662
                                                                                    1. Es aquella que se verifica cuando con la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera.
                                                                                      1. DOMINIO NUEVA ESPECIE
                                                                                        1. 2. Dueño de materia se hace dueño de la obra pagando la hechura.
                                                                                          1. EXCEP.La obra vale más que la materia primitiva se hace dueño el artífice, debiendo indemnizar perjuicios al dueño de la materia.

                                                                                            Annotations:

                                                                                            • Art. 662
                                                                                          2. 3. Si la cosa no puede separarse sin detrimento se forma una comunidad, cada parte conservara sus derechos a prorrata del valor de la materia o de la hechura.
                                                                                            1. 1. Prima la voluntad de las partes
                                                                                          3. MEZCLA

                                                                                            Annotations:

                                                                                            • Art. 663
                                                                                            1. Es aquella que se verifica cuando se juntan materias áridas o líquidas de distintos dueños de manera tal que ya no pueden volver a separarse.
                                                                                              1. 2. DOMINIO: No habiendo conocimiento del hecho ni mala fe, la mezcla pertenecerá en común a los dueños a prorrata del valor de la materia de cada uno.
                                                                                                1. Excepción, cuando uno de los materiales es de mayor valor. Éste pasa a ser el dueño del bien final, pagando a los otros el valor de los materiales.
                                                                                                2. 1. Prima la voluntad de las partes
                                                                                      2. Características
                                                                                        1. 1. Puede ser hecho o acto jurídico
                                                                                          1. 2. Opera entre vivos
                                                                                            1. 3. Es un modo de adquirir singular
                                                                                              1. 4. Es un modo originario
                                                                                                1. 5. La accesión puede ser gratuita u onerosa
                                                                                              Show full summary Hide full summary

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