Es celebrado de palabra, el empleador y el trabajador
deben ponerse de acuerdo al menos en la índole del trabajo y
el sitio donde ha de realizarse; la cuantía y forma de
remuneración y los períodos de pago. Para todos los efectos
legales, el contrato verbal siempre será Indefinido.
ESCRITO
Debe constar en un documento, destinándose uno para cada una
de las partes y debe contener por lo menos, la identificación y el
domicilio de las partes, el lugar y la fecha de su celebración, el
lugar donde se contrata el trabajador y donde deba prestar el
servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración,
su forma y períodos de pago, y la estimación del valor cuando hay
suministros de habitación y alimentación como parte del salario;
duración del contrato y terminación.
SEGUN SU DURACION
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
Es aquel donde no se establece término de duración.
PERIODO DE PRUEBA
El acuerdo escrito sobre período de prueba no puede
exceder de dos (2) meses, es decir se puede acordar
por un mes o menos, y prorrogarlo antes de vencerse el
período sin exceder de los dos meses.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Es aquel con término de duración definido y presenta las siguientes
características:
Debe celebrarse siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3)
años.
Puede presentar dos
modalidades:
Inferior a un año.
Entre uno (1) y tres (3) años,
renovable indefinidamente.
PERIODO DE PRUEBA
Si es de uno (1) a tres (3) años, el período de prueba tiene también una duración
máxima de dos (2) meses. Si es a término fijo inferior a un año, el período de prueba
equivale a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos
meses.
CONTRATO POR DURACION DE LA OBRA O LABOR
CONTRATADA
Dura tanto como dure la obra o labor
encomendada.
PERIODO DE PRUEBA
A este contrato se le aplica la norma general, es decir que el período de prueba no puede exceder de dos (2)
meses.
CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
Trabajo ocasional es aquel de corta duración y no mayor de un mes, y se refiere a labores distintas a las
actividades normales del empleador. Según sentencias de la Corte Constitucional estos trabajadores
tienen derecho al auxilio de cesantía y a la prima de servicios.
CONTRATO CON TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Con estos trabajadores se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días, cuando el
contrato es verbal. Si se ha celebrado por escrito, no puede exceder de dos (2) meses.
CONTRATO DE TELETRABAJO
Forma organizacional laboral contenida en un contrato de trabajo dependiente remunerado, que
consiste en desempeñar actividades tecnológicas de la información y la comunicación TIC, sin requerir la
presencia física del trabajador ni el patrono en el sitio de trabajo. Se reglamenta la ley 1221 del 2008.