Son aquellas responsabilidades que asume el agresor de la
intimidación a menores.
Las cuales son tan graves que pueden ser llevadas al tribunal, mediante la
famosa tutela
¿Que debemos hacer si somos victimas?
1° Conocer los alcances de los derechos a la intimidación
2° Si la intimidación en por el internet la comunidad educativa debe hacerse cargo, sin
necesidad de llevar el caso al juzgado
3° Se recomienda que los colegios realicen conversatorios de estos
casos, para de esta forma evitarlos
4° Ala victima se le indica que reúna todas las pruebas posibles
1) Criterio finalidad: se realiza la acción
de tutela la cual busca la rectificación o el
compromiso de no repetición. La acción
penal pretende que al agresor lo metan a
la cárce
2) Criterio probabilidad de éxito: la acción de
tutela es fácil de ganar, porque se rige por la
informalidad y los solos dichos de la víctima
son motivo suficiente para que prospere la
acción, pues no exige demostrar la culpa del
demandado
Criterio abogado: la acción de tutela no requiere abogado.
La acción penal en principio tampoco, pues cualquier
persona puede interponer una denuncia
Criterio costos: la acción de tutela no implica gasto alguno. La acción
penal tampoco, en principio.
Criterio tiempo: la acciòn de tutela es
ràpida ya que dura 10 dìas la primera
instancia y 20 la segunda instancia