Marco Legal: El Ecuador se
inscribe en lo que
establece la Constitución
de la República, así como
todas las normas que se
traduce en un conjunto de
derechos y garantías para
todos los ciudadanos que
habitan en el territorio
El marco legal que rige la
seguridad ciudadana en nuestro
país es el siguiente: Constitución
de la República del Ecuador
,Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
,Ley Orgánica de la Policía
Nacional , Ley Orgánica de la
Defensa Nacional ,Ley de
Seguridad Pública y del Estado ,
Reglamento a la Ley de
Seguridad Pública y del Estado ,
Plan Nacional para el Buen Vivir
2013 -2017 ,Plan Estratégico
Operativo de la Policía Nacional
2014-2017 , Ordenanzas
Municipales , A continuación, se
detalla la normativa y sus
Artículos que hacen referencia a
la seguridad ciudadana:
Constitución de la República del Ecuador
Art. 3 Son deberes primordiales del Estado:
2. Garantizar y defender la soberanía
nacional. 7. Proteger el patrimonio natural y
cultural del país. 8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción
Art. 5 El Ecuador es un territorio de paz. .
Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas:
Art. 83 Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley: 3.
Defender la integridad territorial del Ecuador y
sus recursos naturales. 4. Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Art. 147 Son atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente de la República.
Art. 158 Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la soberanía
y la integridad territorial. La protección interna
y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. Las
servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los
derechos humanos, y respetarán la dignidad y
los derechos de las personas sin discriminación
alguna y con apego irrestricto al ordenamiento
jurídico.
Art. 162 Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en
actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y
podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo
nacional, de acuerdo con la ley
Art. 163 La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional.
Art. 340 El sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 389 El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico
Art. 393 El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas
Art. 416 Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la
independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los
conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para
resolverlos. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y
uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones
con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización
Art. 41 j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros
organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el
ámbito de sus competencias.
Atribuciones del prefecto o prefecta provincial
Coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con
el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
Art. 54 Funciones
Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía
Nacional
Regular y controlar las construcciones en la circunscripció n cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Art. 55 Competencias
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinció n de incendios
Art. 60 Atribuciones del alcalde o alcaldesa.
Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de
seguridad planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana
Art. 64 Funciones. -
Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad
ciudadana
Art. 67 Atribuciones de la junta parroquial rural
Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el
fomento de la producción, la seguridad ciudadana
Art. 70 Atribuciones del presidente o presidenta de la
junta parroquial rural.
Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en
armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana
Art. 84 Funciones.
Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la participación de la
Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad
Art. 90 Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano
Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la
materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
Ley Orgánica de la Policía Nacional
Art. 4 Son funciones específicas de la Policía Nacional
Mantener la paz, el orden y la seguridad pública
Prevenir la comisión de delitos y participar en la
investigación de las infracciones comunes utilizando los
medios autorizados por la Ley, con el fin de asegurar una
convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
Art. 2 Las Fuerzas Armadas
Conservar la soberanía nacional
Defender la integridad, la unidad e independencia del Estado
Garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de
derecho
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 1 Del objeto de la ley: Es regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y
todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir
Art. 3 De la garantía de seguridad pública : Es garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través
del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública
Art. 9 Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces: Es el responsable de la
elaboración de las políticas públicas, la planificación integral y la coordinación de los organismos que
conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado
Art. 23 De la seguridad ciudadana :Fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar
los derechos humanos ograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la
creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia
Art. 45 De la Participación ciudadana en el Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo
prescrito en la Constitución en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de
planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 52 El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana En este instrumento se establecerán los ejes,
estrategias y mecanismos destinados a lograr las condiciones necesarias para la prevención
y control de la delincuencia
Ordenanzas Municipales
Se han generado ordenanzas de seguridad y convivencia ciudadana, enfocados al respeto al derecho
ajeno y a la eliminación de las amenazas de la violencia, de la misma 28 Dir: Av. La Prensa y Juan
Galarza Telf: 2468637 Correo electrónico institucional www.eepo_direccion@yahoo.es manera crean
sistemas, comisiones, secretarias, corporaciones, consejos, coordinaciones y organizaciones de
seguridad, participación ciudadana y control social con el fin de coordinar políticas,
Marco de planificación El máximo
documento de planificación del Gobierno es
el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a
lo que estipula la Constitución
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017
Objetivo 2 Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la
diversidad.
Objetivo 3 Mejorar la calidad de vida de la población.
Objetivo 5 Construir de común encuentro y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la interculturalidad.
Objetivo 6 Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto
respeto a los derechos humanos.
Objetivo 12 Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la
integración latinoamericana.
Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2014-2107
Objetivo 1 Incrementar la seguridad ciudadana y el orden público en el territorio
Objetivo nacional. 2 Incrementar la efectividad operativa de los servicios policiales de los servicios
policiales.
Objetivo 3 Incrementar la confianza de la ciudadanía en la Policía Nacional.
Objetivo 4 Incrementar la efectividad de los sistemas de prevención y control interno contra la
corrupción.
Marco institucional: Ley de Seguridad Pública y del Estado se
consagró la Seguridad con un nuevo enfoque, a partir del cual se
marcan hitos como: la inclusión de una política transversal en
Gestión de Riesgos, un nuevo Sistema de Inteligencia que responda a
los nuevos escenarios de la seguridad
Ministerio Coordinador de Seguridad: En cumplimiento de sus funciones, ejerce la Secretaría del
Consejo de Seguridad Pública y del Estado, organismo que determina las políticas públicas en la
materia de seguridad
Ministerio del Interior: Con la visión de ser la institución rectora y coejecutora de la política integral de
seguridad ciudadana y convivencia en el marco del respeto a los derechos, libertades fundamentales y
participación ciudadana promoviendo la convivencia y apropiación pacífica de espacios públicos para
reducir el delito y erradicar la violencia, garantizando la construcción de una sociedad democrática
Ministerio de Defensa Nacional: La ejecución de acciones tendientes a cumplir esta misión fundamental
le corresponde a las Fuerzas Armadas. El MIDENA es un organismo político – administrativo; cumple la
labor de diseñar y emitir políticas para la Defensa Nacional, administra a las Fuerzas Armadas, y
ejecuta planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como de apoyo al desarrollo
nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: la convivencia pacífica y la autodeterminación
de los pueblos, elementos fundamentales para la seguridad externa. Esta institución tiene como uno
de sus ejes estratégicos la promoción de la paz, la seguridad y el desarme mundial. El MREMH, en el
ámbito de la Movilidad Humana, se preocupa de gestionar la prevención, control y vigilancia de la
migración en condiciones de riesgo y vulnerabilidad
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos :Encamina su gestión a consolidar la seguridad
jurídica, mediante la propuesta activa de reformas que propicien la transformación integral de la
justicia
Secretaría Nacional de Inteligencia: dirige y orienta el quehacer de la inteligencia contribuyendo a
garantizar la seguridad pública y del Estado y el Buen Vivir desde acciones de coordinación, supervisión
y control de los organismos que conforman el sistema, para proporcionar de manera oportuna y fluida
inteligencia estratégica, orientada a optimizar las decisiones en los distintos niveles del Estado
Secretaría de Gestión de Riesgos: Cumple sus fines mediante la generación de políticas, estrategias y
normas que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riegos, a fin
de enfrentar y manejar eventos de desastre, así como para recuperar y reconstruir las condiciones
sociales, económicas y ambientales afectadas
Servicio Integrado de Seguridad (Ecu-911) : Procesos técnicos y procedimientos actualizados para
realizar esfuerzos conjuntos bajo una sola línea de mando de las autoridades locales, regionales y
nacionales para la oportuna atención y respuesta a las emergencias y contribuir a través de la video
vigilancia
Consejo Consultivo de Seguridad: El Acuerdo Ministerial N. 24 del 8 de marzo de 2012 dispone la
creación del Consejo Consultivo que es un organismo de consulta, asesoría y deliberación que
permitirá a las ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles integrar un espacio de diálogo cuyas
propuestas puedan ser recogidas por el MICS en los procesos de formulación de políticas en materia de
seguridad, bajo los principios constitucionales de inclusión y participación política, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (MCS,
2014).