Procedimientos de Policía Judicial
Delitos contra la Propiedad
Art. 189.- Robo.- La persona que mediante
amenazas o violencias, se sustraiga o apodere de
cosa mueble ajenasea que la violencia sea antes
del acto para faciliarlo, en el momento de
cometerlo o despues de cometido. Será
sancionado con pena privativa de 5 a 7 años.
Art. 196 .- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia,
amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se
apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena. Será
sancionado con pena privativa de libertad de 6 meses a 2
años.
Art. 197.- Hurto de bienes de uso policial o
militar.- La o el servidor policial o militar que
hurte material belico como: armas,
municiones, explosivos o equipos de uso
policial o militar. Será sancionado con pena
privativa de libertad de 3 a 5 años. En el caso
de hurto de medicina, vestuario, viveres u
otras especies que afecten al
desenvolvimiento de la PP.NN. o FF.AA. Será
sancionado con pena privativa de libertad de
1 a 3 años.
Art. 198.- Hurto de lo requisado.- La o el
servidor policial o militar que, al haber
practicado requisiciones, se apropie de los
bienes requisados. Será sancionado con el
maximo de la pena prevista para este delito.
Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un
beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona, mediante la simulación de hechos
falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que
reaqlice un acto que perjudique su patrimonio o el
de una tercera.Será sancionada con pena privativa
de libertad de 5 a 7 años.
Art. 187.- Abuso de Confianza.- La persona que
disponga, para sí o una tercera persona, de dinero,
bienes o activos patrimoniales entregados con la
condición de restituirlos o usarlos de un modo
determinado. Será sancionada con pena privativa de
libertad de 1 a 3 años.
PROCEDIMIENTO:
* Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar indicios, huellas, señales y evidencias en
la escena del delito.
Reportar al Ecu911 sobre la información obtenida, posibles placas de vehiculos sospechosos, para solicitar operatvos
policiales de busqueda, localización de posibles sospechosos, asi como el registro de lo actuado
* Realizar el parte policial de forma técnica, profesional y detallada respecto de los hechos.
* Colaborar con las unidades especializadas, autoridades judiciales, respecto de posteriores diligencias
que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
Art. 199.- Abigeato.- La persona
que se apoderede una o mas
cabezas de ganado caballar,
vacuno, porcino, lanar; o la
persona que con animo de
apropiarsr, inserte, altere, suprima
o falsifique fierros, marcas,
señales y otros instrumentos
utilizados para la identificacion de
las cabezas de ganado, Sera
sancionado con pena privativa de
libertad de 1 a 3 años.
En delito Flagrante:
Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger
indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o
aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener
informacion
Recuperar el ganado robado y dejar a buen recaudo a ordenes de la autoridad
competente.
Si se ha sacrificado el ganado llevr a la autoridad el producto del ganado.
Si no hay detenidos:
Previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger
indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito.
Realizar entrevistas a las personas que hubieren presencaido el hecho o
aquellas les constare algun acto, dato o hecho, con la finalidad d obtener
informacion
Indicar al interesado que present la denuncia respectiva ante la Fiscalía o
PJ con las caracteristicas del ganado robado.
Pasar el mensaje en red a los patrulleros, sobre el Abigeato, para la
ubicación y detención de los implicados, especialmente en los puestos de
contro, camal.
Recomendar a los propietarios de haciendas, fincas, entre otras, que el
ganado debe tener marca de hierro o marca de acuerdo a lo que determina
el CONEFA.
Art. 185.- Extorsión.- La persona que,
con el propósito de obtener provecho
o para un tercero, obligue a otro, con
violencia o intimidación, a realizar u
omitir un acto en perjuicio de su
patrimonio o de algun tercero. Será
sancionado con pena privativa de
libertad de 3 a 5 años.
Art. . 188.- Aprovechamiento ilicito de servicios
públicos.- La persona que altere los sistemas de
control o aparatos contadores para aprovecharse de
los servicios públicos de energía electrica, agua, gas
licuado de petroleo o de telecomunicaciones, en
beneficio propio o de terceros , o efectue
conexiones directas, destruyen las instalaciones a
los mencionados servicios. Será sancionada con
pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art. 181.- Violación de propiedad privada.- La
persona que con engaños o de anera
clandestina, ingrese o se mantenga en morada,
casa, negocio, etc. habitada por otra, en contra
de la voluntad expresa o presunta de quien
tenga derecho a excluirla. será sancionado con
pena de 6 meses a 1 año.
Procedimiento:
Solicitud inmediata al Ecu911 para el auxilio de las personas.
Acciones directas de protección del lugar de los hechos.
Reaqlizar la entrevista a la victima y testigos sobre el hecho.
Evaluación general del lugar de los hechos, prioridad de preservarción de indicios
Busqueda, registro e identificación de la mayor cantidad de testigos presenciales del hecho
Caracteristicas morfologicoas, etnicas, vestimenta de los sospechosos, incluya numero de participantes.
Resumen cronologico de los eventos delictivos (modus operandi)
Descripcion detallada de marcas, color, numero, caracteristicas de armas y medios de comunicación
Descripción narrativa, fotografica o videografica de medios de movilización y posibles rutas de escape
En el momento de indicar el procedimiento que debe efectuar la víctima el Polícia debe informar paso a paso
para la denuncia
En caso de aprehensión/detención indicar en forma clara sus derechos constitucionales y procedimiento a realizar,
Realizar el parte policial en forma tecnica, profsional y detallada respecto de los hechos.