PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL

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Tarea Nro. 1 - Procedimientos de Policía Judicial
Mónica Alexandra Álvarez Capa
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PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL
  1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
    1. Estadísticamente son los de mayor índice delictivo en nuestro país, lo cual sugiere el conocimiento general de sus características a fin de establecer de forma sencilla en un procedimiento policial
      1. ROBO
        1. Es aquel cometido por una o varias personas que, mediante el uso de violencia, amenaza contra las personas, y utilizando la fuerza llega a sustraer, de forma fraudulenta una cosa o bien y ocurre mayoritariamente dentro del ámbito comercial, empresarial y bancario
            1. Por ejemplo: Robos de Teléfonos celulares de alta gama, tablets, laptops, dinero, electrodomésticos
        2. HURTO
          1. Es aquel cometido por una o varias personas que, sin ejercer violencia ni amenaza contra la/s persona/s, ni fuerza en las cosas, llega a sustraer, fraudulenta o indebidamente una cosa ajena, con el ánimo de apropiarse
              1. Por ejemplo hurto de bienes de uso policial o hurto de lo requisado
          2. ESTAFA
            1. La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera
                1. Por ejemplo las pirámides de captación de dinero
            2. ABUSO DE CONFIANZA
              1. La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, o abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera
                  1. Por ejemplo solicitar garantías bancarias para préstamos que luego no cancelan
              2. ABIGEATO
                1. La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar…. o la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado
                    1. Por ejemplo los cuatreros de las zonas rurales del país.
                2. OTROS DELITOS
                  1. VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA (ALLANAMIENTO ILEGAL)
                    1. La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla
                        1. Por ejemplo vivir en casa de otro sin consentimiento
                    2. EXTORSIÓN
                      1. La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero
                          1. Por ejemplo las amenazas telefónicas por supuesta información comprometedora
                      2. APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE SERVICIOS PÚBLICOS
                        1. La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, derivados de hidrocarburos, gas natural, gas licuado de petróleo o de telecomunicaciones, en beneficio propio o de terceros, o efectúen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte, comunicación o acceso a los mencionados servicios, también a la o al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de la infracción. La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios públicos de luz eléctrica, telecomunicaciones o agua potable sin estar legalmente facultada, mediante concesión
                            1. Por ejemplo la colocación clandestina de acometidas de luz eléctrica
                  2. DELITOS RELACIONADOS A VEHÍCULOS
                    1. Dentro del actuar delictivo de varios tipos: secuestro con robo, asalto con robo de automotores, robo de accesorios, Alteración de los sistemas de identificación vehicular, número de motor, Chasis, VIN y plaqueta serial, la comercialización ilegal de vehículos, partes y piezas; de manera general se debe proceder
                      1. DELITO FLAGRANTE
                        1. AUTOMOTORES QUE HAN PARTICIPADO EN DELITOS
                          1. VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN REPORTADOS COMO ROBADOS Y ABANDONADOS
                            1. AUTOMOTORES QUE CIRCULAN CON MATRÍCULAS FALSAS
                              1. SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL: 1. En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control; 2. En controles de rutina policial y militar; 3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales; 4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería; 5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante.
                              2. Proteger el lugar de los hechos de acuerdo a las normas de protección del lugar y cadena de custodia; optar por brindar un servicio adecuado y de calidad a las víctimas de un hecho delictivo; en caso de aprehensión de personas indicar de forma clara sus derechos constitucionales; realizar el respectivo parte policial de forma técnica, profesional y detallada respecto de los hechos; de existir vehículos retenidos, en presencia del fiscal y el propietario realizar el registro interno; colaborar en todo momento con las unidades especializadas, autoridades judiciales, nacionales, provinciales; reportar al Sistema ECU911 sobre la información obtenida posibles placas de vehículos sospechosos
                            2. DELITO DE LESIONES
                              1. El delito de lesiones es importante que se lo trate de forma profesional y se considere que hay una diferencia notable entre la violencia intrafamiliar que sucede entre familiares y las lesiones que conlleva que mediante un reconocimiento médico legal
                                1. LAS SANCIONES SON: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días; 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año; 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad t
                                  1. Previo el auxilio prestado al ofendido o cualquier persona, se procederá a verificar todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito; realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho; informar en forma clara, pausada, precisa, paso por paso la forma de realizar la denuncia; reportar al Sistema ECU911 sobre la información obtenida posibles placas de vehículos sospechosos; realizar el respectivo parte policial de forma técnica, profesional y detallada respecto de los hechos; colaborar en todo momento con las unidades especializadas, autoridades judiciales, nacionales, provinciales, respecto de posteriores diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
                              2. DELITOS SEXUALES
                                1. VIOLACIÓN
                                  1. Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo
                                      1. PROCEDIMIENTO: Evitar la revictimización de la persona ofendida; previo el auxilio prestado al ofendido se procederá a verificar y proteger todo tipo de indicios, huellas, señales y evidencias en la escena del delito, que habrían sido utilizados por el o los autores para realizar el hecho; realizar entrevistas a las personas que hubieren presenciado el hecho o aquellas a quienes constare algún acto, dato o hecho, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de información; con la autorización del señor Fiscal se realizará el examen médico legal, ginecológico y clínico psicológico con la colaboración de un familiar o persona de confianza de la víctima en el lugar autorizado para este efecto; en caso de aprehensión de personas sospechosas se procederá a indicar de forma clara sus derechos constitucionales.
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