SEGÚN EL ARTICULO 97 DE LA LEY 489 DE 1998; Organismos autorizados por la ley,
constituidos con forma de sociedades comerciales, aportes estatales y privados, con
actividades industriales o comerciales conforme al derecho privado salvo excepciones de ley.
SEGÚN EL ARTICULO 461 DEL CODIGO DE COMERCIO;
Son aquellas que se constituyen con aportes estatales y
capital privado; se sujetan al derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria salvo disposición legal en contrario.
ALGUNOS EJEMPLOS
La Previsora S.A – vinculada- Ministerio Hacienda y Crédito Público.
Fondos Ganaderos- vinculada- Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.
Hotel San Diego S.A.- vinculada- Ministerio Defensa Nacional
ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
AUTORIZACION LEGAL Y CREACION CONTRACTUAL
Deben ser autorizadas por la ley. Se requiere celebrar un contrato entre el
Estado y particulares. Se rige por normas del código de comercio
Requiere solemnidad de escritura y registro en cámara de comercio.
ATRIBUCION FUNCIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES
Existe ánimo de lucro. Reparto de utilidades y perdidas
Funciones de carácter administrativo, según la ley, de manera excepcional
PERSONERIA JURIDICA
Entidades descentralizadas. Propia personería jurídica. Es persona jurídica distinta a los socios
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA
Mayor autonomía respecto del poder central. A menor participación económica del Estado, mayor
autonomía de la sociedad. La sociedad establece su propia planta de personal. Su representante legal
no es agente del presidente
CAPITAL PUBLICO Y PRIVADO Y AUTONOMIA FINANCIERA
Aportes estatales y de capital privado
CONTROL DEL PODER CENTRAL
Art. 98 de la Ley 489 de 1998, se señalara condiciones
para la participacion del estado
APLICACION DEL DERECHO PRIVADO
Se aplica el derecho privado como en el caso de las empresas industriales.
Cuando se presentan excepciones el régimen sera del derecho público y los
actos expedidos serán actos administrativos
ORGANIZACION DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Art. 464 del Codigo de Comercio cuando los aportes
estatales sean iguales o superiores al 90% del capital
social un mismo órgano podrá cumplir las funciones de
junta de socios
FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Art. 187 codigo de comercio: Estudiar reformas
y estatutos, examinar, probar o improbar los
balances de fin de ejercicio, disponer de las
utilidades sociales conforme al contrato y las
leyes