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Mapa mental

Función Judicial Ecuatoriana

Juan Fernando Riera Español

Mapa mental sobre Función judicial ecuatoriana: órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares

Mapa mental: Función judicial ecuatoriana

Contenido del mapa

Función Judicial Ecuatoriana

  1. Órganos Jurisdiccionales

    • Corte Nacional de Justicia
      • Jurisdicción en todo el territorio nacional, su sede será Quito. Estará integrada por 21 jueces y juezas organizados en diferentes salas especializadas que son la: (Art. 172 y 183 COFJ)
        • De lo Contencioso Administrativa
        • De lo Contencioso Tributario
        • De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito
        • De lo Civil y Mercantil
        • De lo Laboral
        • De la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores
    • Cortes Provinciales
      • En cada provincia habrá una Corte Provincial de Justicia integrada por el número de jueces y juezas necesarios para atender las causas, según resuelva el Consejo de la Judicatura. Los jueces serán escogidos a través de un concurso de oposición y méritos. (Art.206 COFJ)
      • Se organizará en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia excepto en materia (Art.206 COFJ):
        • Contenciosa Administrativa
        • Contencioso Tributaria
      • Las Cortes Provinciales tendrán un presidente o presidenta. El período será de tres años. (Art.210 COFJ)
    • Tribunales y Juzgados
      • Tienen jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo. Dicha sección puede abarcar uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón. Se divide a los jueces en cuanto a materia: (Art.155 COFJ)
        • Jueces y Juezas de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario
        • Tribunales Penales Ordinarios y Especializados
        • Jueces y Juezas de Violencia Contra la Mujer y Familia
        • Jueces y Juezas de Familia, Niñez y Adolescencia
        • Jueces y Juezas de lo Civil y Mercantil
        • Jueces y Juezas de Inquilinato y Relaciones Vecinales
        • Jueces y Juezas del Trabajo
    • Juzgados de Paz
      • Habrá juezas y jueces de paz en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten los respectivos gobiernos parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales, habrá juezas y jueces de paz cuando lo soliciten conforme con las disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. Asimismo, el Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y jueces de paz, así como su organización. (Art.249 COFJ)
        • La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. Cabe recalcar que no se podrán imponer acuerdos a las partes. (Art.247 COFJ)
          • La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. (Art.253 COFJ).
    • Son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado (Art.170 COFJ)
  2. Órganos Administrativos

    • Consejo de la Judicatura
      • Órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (Art.254 COFJ)
        • Es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos. (Art. 254 COFJ)
          • Tendrá su sede en la ciudad de Quito, y ejercerá su potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada y descentralizada. (Art. 256 COFJ)
            • El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes. El período de cada uno de los delegados será de 6 años. El consejo de la Judicatura deberá rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional. (Art. 258 COFJ)
              • Estructura Funcional
                • Pleno
                • Presidencia
                • Dirección General
  3. Órganos Auxiliares

    • Notarios y Notarias
      • El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial. (Art.296 COFJ)
        • El ingreso al servicio notarial se realizará por medio de un concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, y con el procedimiento establecido en el COFJ. Los concursos no podrán privilegiar la experiencia frente a la preparación académica y la evaluación de desempeño. (Art. 298 COFJ)
          • Las notarias y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones seis años, y podrán ser reelegidos por una sola vez. (Art.300 COFJ).
            • El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso ameríte o las partes lo requieran, podrán autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. (Art.301 COFJ).
              • Es atribución del Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros.La notaria o notario que cobre valores no establecidos por el Consejo de la Judicatura, comete una falta susceptible de destitución. (Art.303 COFJ)
    • Depositarias y Depositarios Judiciales
      • Las depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva. (Art.214 COFJ)
        • Tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones. (Art.315 COFJ)
          • Están obligados a presentar trimestralmente a la dirección regional respectiva, las cuentas de su administración, o en cualquier tiempo en que ésta le ordene. (Art.315 COFJ)
            • La depositaria o el depositario está prohibido de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio. (Art.315 COFJ)
    • Sindicos y Sindicas
      • Son sus deberes y atribuciones; 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la masa de acreedores; 2. Practicar las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudación de los haberes de la quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y liquidarlos según las disposiciones de ley; 3. Llevar los libros de ingresos y egresos debidamente documentados; 4.remitir, cada seis meses, a la jueza o al juez de la causa y a la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura, un informe de sus actividades, con el detalle del movimiento contable. (Art. 320 COFJ)
    • Martilladores y Martilladoras
      • Los martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejorpostor, productos naturales, muebles o mercaderías sanas o averadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la ley. (Art. 104 Código de Comercio)
    • Liquidadores y Liquidadoras de Costas
      • Las liquidadoras y los liquidadores de costas tendrán a su cargo la liquidación de las costas y los costos procesales, comprendidos intereses y cualquier indemnización respecto de la obligación principal. Se prohíbe expresamente que actúe como liquidadora o liquidador de costas una servidora o servidor judicial. (Art.322 COFJ)
  4. Órganos Autónomos

    • Fiscalia General del Estado
      • Autonomía Económica, Financiera, y Administrativo. Tiene su sede en la capital del país. (Art.281 COFJ)
        • El Fiscal General del Estado es la máxima autoridad y la representación legal de la Fiscalía General del Estado corresponderá a quien sea designado como tal en el ámbito de sus competencias. (Art. 283 COFJ)
          • La designación del fiscal corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se posesionará ante la Asamblea Nacional. El período de funciones será de seis años sin opción a reelección (Art. 283 COFJ)
            • Los fiscales no podrán ejercer su profesión ni ocupar otra función pública o privada salvo la docencia universitaria. El número de personas que se requiera para realizar las funciones respectivas de los organismos autónomos en cada sección se establecerá tomando en cuenta las necesidades del servicio, la población a ser atendida, el movimiento de causas en la respectiva jurisdicción y la demanda existente para la prestación de los servicios del organismo autónomo respectivo. (Art.289 COFJ)
              • La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. Toda actuación en materia de protección se basará en los principios de: Voluntariedad, Reserva, Investigación, Vinculación, Dirección, Temporalidad. (Art. 295 COFJ)
    • Defensoría Pública
      • Autonomía Económica, Financiera, y Administrativa. Tiene su sede en la capital del país. (Art.285 COFJ)
        • El Defensor Público es la máxima autoridad y la representación legal de la Defensoría Pública
          • La designación del fiscal corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se posesionará ante la Asamblea Nacional. El período de funciones será de seis años sin opción a reelección (Art. 287 COFJ)
            • Los defensores públicos no podrán ejercer su profesión ni ocupar otra función pública o privada salvo la docencia universitaria. El número de personas que se requiera para realizar las funciones respectivas de los organismos autónomos en cada sección se establecerá tomando en cuenta las necesidades del servicio, la población a ser atendida, el movimiento de causas en la respectiva jurisdicción y la demanda existente para la prestación de los servicios del organismo autónomo respectivo. (Art.289 COFJ)
              • Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán Consultorios Jurídicos Gratuitos. (Art. 292 COFJ). Los Consultorios Jurídicos Gratuitos serán evaluados de forma permanente por la defensoría Pública. (Art. 294 COFJ)
    • El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio. En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años. (Art.291 COFJ)
  5. Excepciones a la Unidad Jurisdiccional

    • Corte Constitucional
      • La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público, tiene jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito. (Art. 170 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)
      • está integrada por nueve miembros quienes ostentan el título de juezas o jueces. Dichas juezas o jueces desempeñarán sus funciones por un período institucional de nueve años, y no podrán ser reelegidos inmediatamente. (Art. 171 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)
    • Tribunal Contencioso Electoral
      • Tendrá sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia y se financiará con recursos del Presupuesto General del Estado. (Art.18 Código de la Democracia)
      • Miembros serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección, mediante concurso público de oposición y méritos. (Art.18 Código de la Democracia)
      • El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados y dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas. (Art.61 Código de la Democracia)
    • Justicia Indígena
      • Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, sin embargo estos no podrán ser contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente. (Art. 171 Constitución)
      • Decisiones que provengan de la justicia indígena deberán ser respetadas. (Art.171 Constitución)
      • No se toleran delitos contra la vida dentro de la justicia indígena. (La Cocha).
    • Arbitraje y Mediación
      • La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (Art. 43 Ley de Arbitraje y Mediación)
      • El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. (Art. 1 Ley de Arbitraje y Mediación
        • El convenio arbitral, que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria. (Art. 7 Ley de Arbitraje y Mediación)
        • Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes. (Art. 30 Ley de Arbitraje y Mediación)
          • Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas. (Art. 32 Ley de Arbitraje y Mediación)
  6. Juan Fernando Riera

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Descripción
Mapa Mental sobre Función Judicial Ecuatoriana, creado por Juan Fernando Riera el 07/12/2017.
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