Estructura, composición, funcionamiento de los Tribunales Agrarios

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teoria agraria
Araceli Patiño Esquivel
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Valentin Albino
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Araceli Patiño Esquivel
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Estructura, composición, funcionamiento de los Tribunales Agrarios
  1. El Tribunal Superior Agrario
    1. Se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá
      1. Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares
        1. El Presidente , será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.
          1. Suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior
      2. Sede en la ciudad de mexico
        1. El territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
          1. Habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superio
            1. Resolver las renuncias y conceder licencias
              1. Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios; nombrar a los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos, así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado "a que se encuentren adscritos"
              2. Probar el anteproyecto "de presupuesto anual de egresos"; conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios
                1. Determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse cuando incurran en responsabilidad; aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios; así como los demás reglamentos y disposiciones que sean necesarias para su buen funcionamiento,
              3. La competencia del tribunal superior agrario se encuentra regulada en el artículo 9" de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para que conozca y determine sobre lo siguiente:
                1. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; del mismo recurso de tales sentencias de dichos tribunales relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal; del multicitado recurso de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones "emitidas1' por autoridades agrarias; del conflicto de competencia entre los tribunales unitarios; del establecimiento de jurisprudencia.
              4. Los tribunales unitarios agrarios
                1. Estará presidido
                  1. Un magistrado numerario y con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos
                    1. Secretario de Acuerdos
                      1. Secretario de Estudio y Cuenta
                        1. Actuarios
                          1. Peritos
                            1. Unidad Jurídica
                              1. Unidad de Control de Procesos
                                1. Unidad de Audiencia Campesina
                                  1. Unidad Administrativa, y Personal Técnico y Administrativo
                      2. Se delimita la competencia a que están sujetos los tribunales unitarios, así como la clase de asuntos que tienen encomendados atender y resolver
                        1. Conocen por razón de territorio, de las controversias que se le planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su "jurisdicción", conforme a la "competencia" que les otorga dicho precepto jurídico.
                          1. Las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
                            1. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;
                              1. Los litigios relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
                                1. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesiónanos o avecindados entre si, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;
                                  1. De las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales
                                    1. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento; De tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria; De la reversión a que se refiere el numeral 97 del mismo ordenamiento legal;
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