PROCEDIMIENTOS POLICIALES APLICADOS EN GÉNERO: PROCEDIMIENTOS DE DEVIF

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PROCEDIMIENTOS POLICIALES APLICADOS EN GÉNERO: PROCEDIMIENTOS DE DEVIF
  1. Finalidad de la Ley Contra la Violencia y la Familia Artículo 1…la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar; es decir, actúa a dos niveles: antes y después de cometida la acción u omisión de violencia intrafamiliar. Debemos conocer que con respecto al incumplimiento de las medidas de amparo la Ley CVMF en su artículo 17 manifiesta que: “Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo aun con la intervención de la fuerza pública. La violación de las órdenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los jueces y tribunales de lo penal.”
    1. Procedimientos con numeral 1 Numeral 1.- Conceder las boletas de auxilio, que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar. Cuando la persona en contra de la que ha sido dictada la Boleta de Auxilio ejerza cualquier tipo de agresiones a la víctima, sean estas: física, psicológica o sexual; el agente de Policía deberá actuar inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta, tomando en cuenta que esta debe ser original y realizará lo siguiente:
      1. Verificar nombres y apellidos de la víctima y del presunto agresor(a). Solicitar a la víctima detalles y/o características físicas del presunto agresor(a). Detención del presunto agresor(a). Inmovilización y registro de la persona. Lectura de los derechos constitucionales Obtener el certificado médico de la persona detenida y la víctima. Traslado de la persona detenida, las evidencias y la víctima, si es que así lo desea, a la unidad Judicial Contra la violencia la Mujer y la Familia o a la autoridad competente. Realizar y entregar el respectivo parte policial a la Unidad Judicial o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de existir) y certificados médicos. Realización de la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Proceder al traslado de la persona detenida al Centro de Detención, cuando la autoridad competente lo ha dispuesto. Caso contrario, ejecutar las medidas de amparo y procedimientos dispuestos por parte de la autoridad competente. Realizar el parte policial en
      2. Procedimientos numeral 2 Numeral 2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia. El agresor debe estar en el domicilio, en caso de que el agresor se encuentre en estado etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el procedimiento no se lo podrá realizar, de lo contrario el policía realizará lo siguiente: La autoridad competente envía oficio, denuncia y/o providencia a la Policía Nacional.
        1. El Policía, deberá ponerse en contacto con la víctima para acordar la hora, día y lugar en el que se procederá a ejecutoriar la providencia. Se ejecuta en la vivienda común y NO en otra dirección donde el supuesto agresor vive, trabaja o estudia. Esta dirección consta en la providencia. Medir el nivel de riesgo de la víctima a fin que si el caso amerita, se solicite apoyo de más personal policial. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio sin que sea necesaria la aceptación de la otra parte. Proceder a la identificación del presunto agresor. Identificarse como Policía. Dar lectura de la providencia a fin de cumplir con la orden de la autoridad. Pedir la salida del presunto agresor, quien solamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y sus prendas personales. Indicar al presunto agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; su incumplimiento se sanciona con prisión. R
        2. Procedimientos numerales 3, 4 , 5 y 8 Numeral 3.- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio. Numeral 4.- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada; Numeral 5.- Evitar que el agresor, por si mismo o a través de terceras personas realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia. Numeral 8.- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso. Con respecto a estos numerales debemos saber que son notificaciones y específicamente en el numeral 4 donde se restringe el acceso a la víctima, esto implica que el agresor no podrá tener contacto físico, en redes sociales, llamadas telefónicas, mensajes, misivas o cartas.
          1. El Juez o autoridad competente envía la documentación pertinente al Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial o Unidad Policial. El agente de Policía que recepte la documentación (PROVIDENCIA, OFICIO, DENUNCIA) verificará que esté completa y correcta. Toma contacto con la víctima y se le solicita que indique la ubicación y dirección exacta del presunto agresor (a), denunciado. Se traslada al lugar indicado y de ser necesario solicitará apoyo por la Central de Radio o UPC más cercana del lugar del procedimiento. Toma contacto con el denunciado(a), se identifica e inmediatamente notifica la orden emitida por la autoridad competente. Da lectura a cada una de las medidas de amparo emitidas por la autoridad competente. Explica las sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Entrega de una copia de toda la documentación al denunciado(a). Elabora y remite al jefe inmediata.
          2. Procedimientos numeral 6 Numeral 6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia. Para dar cumplimiento a este numeral el presunto agresor debe estar en el domicilio y no encontrarse en estado etílico o bajo el efecto de alguna sustancia estupefaciente. El agente de Policía, debe ponerse en contacto con la víctima para confirmar la dirección exacta del domicilio, con las referencias necesarias, así como consta en la providencia y oficio emitidos por la autoridad Acudir con la víctima a la vivienda considerando que el presunto agresor se encuentre en el interior de la misma. Solicitar autorización a la víctima para ingresar al domicilio. Otorgar en todo momento la seguridad que la víctima requiera, en especial cuando ingresa a su vivienda. Pedir la salida del presunto agresor o agresora, quien solamente podrá sacar sus herramientas de traba
            1. Indicar al presunto agresor, que el incumplimiento de una medida de amparo es un delito tipificado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; su incumplimiento se sanciona con prisión. Recomendar el cambio de seguridades. Si el presunto agresor no se encontrare en la vivienda, el agente de Policía concurrirá las veces que sean necesarias y solicitadas por la víctima a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad competente. En caso de negativa del presunto agresor, aplicar el uso progresivo, diferenciado de la fuerza y de ser necesario trasladarle a la autoridad que emitió la orden. Realizar el respectivo parte policial haciendo constar todas las circunstancias del procedimiento adoptado, la autorización verbal de la víctima para el ingreso al domicilio, así como la tipificación y descripción de los datos establecidos en la orden emitida por parte de la autoridad competente.
            2. Procedimientos numeral 7 Numeral 7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.
              1. Acudir con la víctima hasta el lugar en donde se encuentre el denunciado, con el o los menores de edad o persona discapacitada. El agente de Policía indica al denunciado que el Juez le ha otorgado la custodia de un niño, niña o persona discapacitada a la persona que se indica en la providencia. En este caso la persona denunciante debe estar presente, para hacerse responsable del niño, niña, adolescente o persona discapacitada. Sin embargo, la persona interesada tiene que ubicarse a una distancia prudente del lugar de la recuperación del niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, para evitar algún inconveniente o altercado. En caso de que el denunciado no quiera entregar al niño, niña, adolescente o persona discapacitada, se procederá a la utilización progresiva de la fuerza, preservando la integridad física y seguridad de todas las personas. Se entrega el niño, niña, o adolescente a la persona denunciante, brindándole la seguridad necesaria hasta dejarlas en un lugar seguro
                1. Procedimiento con orden de allanamiento
                  1. Contar con la presencia de la autoridad que emitió la orden de allanamiento. Cumplir con lo dispuesto en la orden de allanamiento. Otorgar la seguridad respectiva a la víctima y las autoridades. Realizar inmediatamente el parte policial registrando todos los hechos suscitados en la diligencia.
                    1. Procedimientos Infracción flagrante El artículo 16 de Ley CVMF indica que “Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprendido por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento por flagrancia. En actos de violencia intrafamiliar (Física, psicológica o sexual), no existen acuerdos, arreglos extrajudiciales, mediación alguna, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza. Si la agresión se produce flagrantemente el agente de Policía realizará:
                      1. Detención de la persona infractora. Inmovilización y registro de la persona. Lectura de los derechos Constitucionales a la persona agresora. Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario convocar la presencia de una ambulancia. Obtener el certificado médico de la víctima y del presunto agresor. Trasladar a la víctima, al presunto agresor y las evidencias ante la autoridad competente. Elaborar y entregar el respectivo parte policial el señor/a juez de la Mujer y la Familia o autoridad competente, adjuntar las evidencias (de existir) y certificados médicos. Trasladar para la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cumplir con las medidas de amparo emitidas por el o la señor/a Juez de la Mujer y la Familia y demás autoridades. Coordinar el traslado del presunto agresor al Centro de Detención, si así lo determina la autoridad competente.
                  2. Si la agresión se produce en una escena cerrada, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio a las personal que habitan en el inmueble.
                    1. Si no se obtiene dicha autorización el agente de Policía procederá a ingresar al domicilio por medio del uso progresivo de la fuerza para garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares, ejecutando posteriormente el procedimiento similar al adoptado en una vía pública, anteriormente descrito. Realizar el parte policial en caso de que el procedimiento se prolongue, ya sea por la extensión de otras medidas de amparo o del ingreso del agresor al Centro de Detención Provisional por orden emitida de la autoridad competente.
                    2. Procedimientos con menores de edad Si la víctima de violencia intrafamiliar es niño, niña o adolescente, el agente de Policía que los reciba en la dependencia policial deberá tener en cuenta que: Debe atenderlo/a siempre en un espacio adecuado, privado y alejado del resto del público, brindándole el tiempo que sea necesario para que cuente lo sucedido. Si concurre junto a alguna persona adulta, se entrevistará a la persona adulta.
                      1. Si se considera indispensable se preguntará datos básicos a los niños, niñas y adolescentes, estas preguntas no pueden tener carácter de un interrogatorio. En caso de que el niño, niña, adolescente no quiera contestar deberá ser respetada su decisión. Se explicará a la persona adulta, adolescente, niño o niña los derechos que le asisten, y el procedimiento a seguir. Informar según el caso, a la (DINAPEN), para que tomen el procedimiento respectivo.

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