Art- 262: Comercio importación, exportación
en cualquiera de sus formas, todo acto
relacionado con trafico o suministro de
drogas, enervantes etc.
Art- 272: Solamente los médicos
cirujanos, dentistas, veterinarios,
parteras, prescribirán enervantes en
casos de enfermedad o dirijan un Tx.
Art. 266 Prohibición de sustancia tóxicas podrá
ser determinada por el consejo cuando se
considere que pueden ser sustitupidos por otros
Art. 274: Prescribir medicamentos indicando
claramente la fecha, nombre de la sustancia
con todas sus letras, dosis, nombre,
domicilio y firma de persona que prescribe
Art. 270 Solo médicos cirujanos,
dentistas, veterinarios, podrán
preescribir drogas enervantes en
su ejercicio profesional
Art. 275: Prescripción de
drogas enervantes se hará
en recetario especial
Art- 271: Se prohibe a los farmaceúticos
despachar las sustancias a que se refiere
el artículo anterior cuando no sean
prescritas por profesionales.
LEY GENERAL DE SALUD
Título décimo Octavo. Medidas de seguridad,
sanciones y delitos. CAPÍTULO VII: Delitos contra la
salud en su modalidad de narcomenudeo
Art. 473: I. Comercio, venta, compra de
narcóticos. II. Farmacodependencia. III
Farmacodependiente: persona que presenta
algún signo o síntoma de deoendencia. IV.
Consumidor
Art. 475: Prsión de 4 a 8 años y de 200 a 400 días multa a
quien sin autorización comercie o suministre narcóticos y si la
victima fuese menor de edad se aplicará pena de 7 a 15 años
de prisión y 200 a 400 días multa
Art. 476: 3 a 6 años de prisión y de 80 a
300 días multa al que posea narcóticos sin
la utorización correspondiente y cuando sea
con finalidad de comerciarlos,
suministrarlos aún gratuitamente