TEMA 15

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las fuentes del derecho administrativo. el principio de legalidad en la actuación administrativa. la jerarquía de las fuentes. el acto administrativo: concepto, clases y elementos. eficacia y validez de los actos administrativos. recursos administrativos. revisión, anulación y renovacion
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TEMA 15
  1. las fuentes del derecho administrativo
    1. fuentes directas
      1. fuentes primarias (escritas)
        1. jerarquia de las fuentes
          1. art 9.3 CE

            Annotations:

            • La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
            1. constitución española
              1. la ley
                1. reserva de ley
                  1. tipos de leyes
                    1. ordinarias
                      1. art 81 CE

                        Annotations:

                        • Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
                        1. tipos especiales de leyes estatales derivadas del estado autonomico
                          1. estatuto de autonomia
                            1. art 147 CE

                              Annotations:

                              • Artículo 147 Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
                            2. legislacion basica
                              1. art 149 CE

                                Annotations:

                                • El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
                              2. leyes marco, leyes de transferencia o delegacion y leyes de armonizacion
                                1. art 150 CE

                                  Annotations:

                                  • Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
                                2. leyes de las comunidaes autonomas
                                  1. art 152.1 CE

                                    Annotations:

                                    • Artículo 152 En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
                                    1. art 153.a CE

                                      Annotations:

                                      • Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
                                  2. ley anual de presupuestos generales del estado
                                    1. art 134 CE

                                      Annotations:

                                      • Artículo 134 Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
                                  3. organicas
                                  4. disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley
                                    1. los decretos- leyes
                                      1. art 86 CE

                                        Annotations:

                                        • Artículo 86 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
                                      2. decretos legislativos
                                        1. art 82 CE

                                          Annotations:

                                          • Artículo 82 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
                                          1. art 84 CE

                                            Annotations:

                                            • Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
                                          2. reglamento
                                            1. tratados internacionales
                                      3. fuentes complementarias ( no escritas)
                                        1. la costumbre
                                          1. los principios generales del derecho
                                          2. fuentes indirectas
                                            1. la jurisprudencia
                                              1. la doctrina
                                          3. el principio de legalidad ne la actuacion administrativa
                                            1. las potestades administrativas
                                              1. por su modo de ejecucion
                                                1. potestades regladas
                                                  1. potestades discrecionales
                                                  2. por su contenido. potestades
                                                    1. reglamentaria
                                                      1. planificacion
                                                        1. organizacion
                                                          1. tributaria
                                                            1. sancionadora
                                                              1. expropietaria
                                                                1. ejecucion forsosa
                                                                  1. coactiva
                                                                    1. investigacion, deslinde y recuperacion de oficio de sus bienes
                                                                    2. por su incidencia en el ordenamiento juridico
                                                                      1. innovadoras del ordenamiento juridico
                                                                        1. autotutela
                                                                        2. por el grado de disponibilidad para incidir en la esfera juridica de los administradores
                                                                          1. supremacia general
                                                                            1. supremacia especial
                                                                            2. por la forma de la tribucion de la potestad
                                                                              1. expresas
                                                                                1. implicitas
                                                                                  1. especificas
                                                                                    1. clausulas generales
                                                                                  2. la actividad disbrecional de la administracion y sus limites
                                                                                    1. control de la discrecionalidad: la desviacion de poder
                                                                                      1. control de elementos reglados
                                                                                        1. control de los elementos discrecionales
                                                                                          1. la interdiccion de la arbitrariedad
                                                                                            1. art 9.3 CE

                                                                                              Annotations:

                                                                                              • 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
                                                                                            2. la sumision a los principios generales del derecho
                                                                                            3. la desviacion de poder
                                                                                              1. art 106.1 CE

                                                                                                Annotations:

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                                                                                                1. anulabilidad
                                                                                                  1. art 48.1 L 39/2015, 1 octubre

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                  2. art 72.2 L 29/1998, de 13 de julio

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                              2. el acto administrativo
                                                                                                1. clases
                                                                                                  1. actos definitivos y actos de tramites
                                                                                                    1. actos que agotan la via administrativa
                                                                                                      1. actos discrecionales y actos reglados
                                                                                                        1. actos firmes y consentidos y actos confirmatorios
                                                                                                          1. actos favorables y de gravamen
                                                                                                            1. actos unilaterales, bilaterales o plurales
                                                                                                              1. actos expresos y presuntos
                                                                                                              2. elementos de los actos administrativos
                                                                                                                1. forma
                                                                                                                  1. art 36 LPAC

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                  2. motivacion
                                                                                                                    1. art 36 LPAC

                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                2. eficacia y validez de los actos
                                                                                                                  1. eficacia de los actos
                                                                                                                    1. inderogabilidad singular
                                                                                                                      1. art 37 LPAC

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                        1. art 47 LPAC

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                      2. efectos
                                                                                                                        1. art 39 LPAC

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                        2. ejecutividad
                                                                                                                          1. art 38 LPAC

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                          2. ejecutoriedad
                                                                                                                            1. art 98 LPAC

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                            2. notificacion
                                                                                                                              1. art 40 LPAC

                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                              2. condiciones generales para la practica de las notificaciones
                                                                                                                                1. art 41 LPAC

                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                2. practica de las notificaiones en papel
                                                                                                                                  1. art 42 LPAC

                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                  2. practica de las notificaciones a traves de medios electrionicos
                                                                                                                                    1. art 43 LPAC

                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                    2. notificacion infructosa
                                                                                                                                      1. art 44 LPAC

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                      2. publicacion
                                                                                                                                        1. art 45 LPAC

                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                        2. indicaciones de notificaciones y publicaciones
                                                                                                                                          1. art 46 LPAC

                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                      3. revision,anulacion y revocacion
                                                                                                                                        1. nulidad de pleno derecho
                                                                                                                                          1. anulabilidad
                                                                                                                                            1. principios legales
                                                                                                                                              1. limites a la extension de la nulidad o anulabilidad de los actos
                                                                                                                                                1. conversion de actos viciados
                                                                                                                                                  1. conservacion de actos y tramites
                                                                                                                                                    1. convalidacion
                                                                                                                                                    2. revision de oficio
                                                                                                                                                      1. la revision de disposiciones y actos nulos
                                                                                                                                                        1. declaracion de lesividad de actos anulables
                                                                                                                                                        2. suspension
                                                                                                                                                          1. revocacion de actos
                                                                                                                                                            1. rectificacion de erroes
                                                                                                                                                              1. organos competentes
                                                                                                                                                              2. recursos administrativos
                                                                                                                                                                1. fin de la via administrativa
                                                                                                                                                                  1. art 114 LPAC

                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                  2. interposicion del recurso administrativo
                                                                                                                                                                    1. art 115 LPAC

                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                    2. causas de inadmision
                                                                                                                                                                      1. art 116 LPAC

                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                      2. suspension de la ejecucion
                                                                                                                                                                        1. art 117 LPAC

                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                        2. audiencia a los interesados
                                                                                                                                                                          1. art 118 LPAC

                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                          2. resolucion
                                                                                                                                                                            1. art 119 LPAC

                                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                                            2. pluraridad de los recursos administrativos
                                                                                                                                                                              1. art 120 LPAC

                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                              2. recursos de alzada
                                                                                                                                                                                1. objeto
                                                                                                                                                                                  1. art 121.1 LPAC

                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                  2. interposicion
                                                                                                                                                                                    1. art 121.2 LPAC

                                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                                    2. plazos
                                                                                                                                                                                      1. art 122.2 y 122.3

                                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                                      2. resolucion
                                                                                                                                                                                        1. art 122.2 y 122.3 LPAC

                                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                                      3. recurso de reposicion
                                                                                                                                                                                        1. objeto y naturaleza
                                                                                                                                                                                          1. art 123 LPAC

                                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                                          2. plazos
                                                                                                                                                                                            1. art 124 LPAC

                                                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                                                          3. recurso extraudinario de revision
                                                                                                                                                                                            1. objeto y plazos
                                                                                                                                                                                              1. art 125 LPAC

                                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                                              2. resolucion
                                                                                                                                                                                                1. art 126 LPAC

                                                                                                                                                                                                  Annotations:

                                                                                                                                                                                                  • Artículo 126. Resolución. 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
                                                                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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