Reformas Educativas en México

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Yuriko Ovando Rocha
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Reformas Educativas en México
  1. ¿Que propone?
    1. fortalecer el papel de la educación para reducir las desigualdades sociales, busca ser incluyente y destina mayores recursos a las zonas más pobres del país
      1. Instrumentos
        1. Ley General de Educación. Ley General del Servicio Profesional Docente. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
          1. Objetivos
            1. Mejorar la calidad de la educación básica y media superior. Reducir la desigualdad en el acesso a la educacion. Involucrar a los padres de familia y a la sociedad mexicana en su conjunto en la transformación de la educación
    2. Principales reformas
      1. 12 de junio 2000
        1. Articulo 41
          1. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
          2. 30 de diciembre 2002
            1. Articulo 25
              1. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que 96 resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos
              2. 10 de diciembre del 2004
                1. Articulo 4
                  1. - Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
                  2. Articulo 12
                    1. Corresponde a la autoridad educativa federal, los planes y programas de estudio, establecer el calendario escolar, autorizar el uso de libros. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo
                    2. Articulo 13
                      1. Proponer los contenidos regionales , asjutar el calendario escolar para la formacion de maestros, revalidar y otorgar equivalecias, Otorgar, negar y revocar autorización a los particulare, ,
                      2. Articulo 14
                        1. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial que imparten los particulares
                        2. Articulo 37
                          1. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
                          2. Articulo 44
                            1. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos
                            2. Articulo 51
                              1. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
                              2. Articulo 66
                                1. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
                                2. SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
                                  1. Articulo 7
                                    1. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español
                                  2. 2 de junio 2006
                                    1. Articulo 7
                                      1. .- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
                                      2. Articulo 14
                                        1. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares
                                        2. 20 de junio 2006
                                          1. Articulo 65
                                            1. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, obtener inscripcion en escuelas publicas
                                            2. 17 de juno 2008
                                              1. Articulo 7
                                                1. Promover el valor de la justica, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia den cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
                                                2. 15 de julio 2008
                                                  1. Articulo7
                                                    1. desarrollar actitudes en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salid, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias
                                                    2. 1 de julio 2010
                                                      1. Articulo 7
                                                        1. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
                                                        2. 28 de enero 2011
                                                          1. Articulo 4
                                                            1. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria
                                                            2. Articulo 21
                                                              1. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional
                                                              2. Articulo 22
                                                                1. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
                                                                2. Articulo 43
                                                                  1. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
                                                                  2. Articulo 48
                                                                    1. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.
                                                                    2. Articulo 50
                                                                      1. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados
                                                                      2. Articulo 61
                                                                        1. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje,
                                                                        2. Articulo 64
                                                                          1. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar
                                                                          2. 21 de junio 2011
                                                                            1. Reformas en materia de educacion nutriconal
                                                                          3. Articulo 12
                                                                            1. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución
                                                                            2. Articulo 42
                                                                              1. En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
                                                                              2. Articulo 66
                                                                                1. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educando, Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos
                                                              Show full summary Hide full summary

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