Contratos

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Contratos

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  • Art. 1438 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas y que genera obligaciones y derechos personales. Desde un punto de vista doctrinario, el contrato es un acto jurídico bilateral, es decir, que para nacer necesita de la concurrencia de dos o más partes. En el contrato se necesita un acuerdo entre las partes 
  1. Elementos

    Annotations:

    • Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
    1. De la esencia

      Annotations:

      • Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente
      1. Generales

        Annotations:

        • Aquellas cosas sin las cuales el contrato no produce efecto alguno son: - El consentimiento --> libre y espontáneo - El objeto --> cosa comerciable - La causa --> real y licita - Solemnidad 
        1. Particulares

          Annotations:

          • Son los propios de cada contrato, si ese elemento no está degenera en otro contrato distinto. Ej: la donación cuando no se paga lo entregado
        2. Naturales

          Annotations:

          • son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial
          • Las partes los pueden eliminar o modificar
          1. Condición resolutoria tácita
            1. Obligación de saneamiento de la cosa vendida

              Annotations:

              • Art. 1839. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
            2. Accidentales

              Annotations:

              • son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
              1. Modo

                Annotations:

                • Cláusula especial en cuya virtud el objeto del derecho de la obligación debe destinarse a un fin especial. La obligación es cumplir con el modo.
                1. Solidaridad

                  Annotations:

                  • La obligación es solidaria. Cualquiera de los deudores puede responder por la cantidad total. Se elige al más solvente.
                  1. Representación

                    Annotations:

                    • Los efectos de un contrato se producen en un patrimonio distinto.
                    • Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo
                2. Requisitos
                  1. De existencia

                    Annotations:

                    • Cuando falta alguno, el contrato no logra nacer a la vida del derecho. 
                    1. Consentimiento
                      1. Objeto
                        1. Causa
                          1. En ciertos contratos, las solemnidades legales
                          2. De validez

                            Annotations:

                            • Si falta alguno, el contrato nace a la vida del derecho pero nace inficionado por una causal de nulidad.
                            1. Capacidad de las partes
                              1. Libre y espontáneo consentimiento
                                1. Licitud de la causa
                                  1. En ciertos contratos las solemnidades legales
                                2. TIpos de contratos
                                  1. Comodato

                                    Annotations:

                                    •  Art. 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa Acto jurídico bilateral pero contrato unilateral. El que entrega la cosa es el comodante y el obligado el comodatario.
                                    1. Compraventa

                                      Annotations:

                                      •  Art. 1793 La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Es un acto jurídico bilateral y también desde un punto de vista de las partes, es un contrato bilateral porque queda obligado el comprador y el vendedor.
                                      1. SInalagmático imperfecto

                                        Annotations:

                                        •  Son actos jurídicos bilaterales pero se caracterizan porque inicialmente solo resulta obligada una parte, sin embargo, durante el curso de la vigencia del contrato puede también resultar obligada la otra parte, por consiguiente en este contrato es originalmente unilateral pero deviene o se convierte en un contrato bilateral 
                                      2. Clasificación
                                        1. Número de partes que resultan obligadas

                                          Annotations:

                                          • Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
                                          1. Unilateral

                                            Annotations:

                                            • El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna
                                            1. Bilateral

                                              Annotations:

                                              • El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
                                              1. Instituciones
                                                1. Condición resolutoria tácita

                                                  Annotations:

                                                  • Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.      Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
                                                  1. Teoría de los riesgos

                                                    Annotations:

                                                    • Riesgo: Peligro o eventualidad de pérdida o deterioro de una especie o cuerpo cierto.
                                                    • Dos sujetos celebran un contrato de compraventa de una especie o cuerpo cierto. El sujeto A vende al sujeto B. El sujeto B paga el precio por la especie o cuerpo cierto. En este momento el sujeto A se convierte en el deudor y el sujeto B en el acreedor. Antes de iniciarse la transferencia de dominio, por un hecho fortuito la especie o cuerpo cierto se destruye inhabilitando su entrega.
                                                    1. Requisitos de aplicación
                                                      1. Contrato bilateral
                                                        1. La obligacion de una de las partes recaiga sobre una especie o cuerpo cierto
                                                          1. EL cumplimiento de la obligación esta subordinado al plazo
                                                            1. Dicha especie o cuerpo cierto se destruya en virtud de una fuerza mayor o caso fortuito
                                                            2. Solución

                                                              Annotations:

                                                              • Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega
                                                              1. El riesgo es de parte del acreedor salvo las excepciones siguientes
                                                                1. Es del deudor cuando éste se constituyó en mora de cumplir con su obligación
                                                                  1. Sin perjuicio de que el deudor pueda probar que la cosa también había perecido en manos del acreedor
                                                                  2. Cuando el deudor se hubiere comprometido a entregar una misma cosa a dos o mas personas por obligaciones diferentes
                                                              2. Excepción de inejecución

                                                                Annotations:

                                                                • Se paraliza el cumplimiento del contrato. Se evidencia la voluntad de ambas partes de no perseverar en el contrato
                                                                • Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
                                                                • La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber
                                                                1. Teoría clásica de la causa

                                                                  Annotations:

                                                                  • La obligación de una de las partes reconoce como causa la obligación de la contraparte. Para que una obligación reconozca como causa la obligación de la otra parte, es indispensable que ambas partes estén obligadas.
                                                                  1. Teoría de la imprevisión (onerosos)

                                                                    Annotations:

                                                                    • Supone la existencia de una obligación diferida en el tiempo y durante la cual se produce un trastorno general que afecta la economía de un grupo de deudores 
                                                                    • No hace imposible el cumplimiento de la obligación, pero lo hace notablemente más gravoso.
                                                                    • La jurisprudencia es reacia a la teoría por el fundamento del efecto relativo del contrato. El contrato es ley para las partes (Art. 1545)
                                                              3. Utilidad o beneficio

                                                                Annotations:

                                                                •  Art.1440 El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
                                                                1. Gratuitos

                                                                  Annotations:

                                                                  • El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen;
                                                                  1. Onerosos

                                                                    Annotations:

                                                                    • El contrato es  oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
                                                                    1. Equivalencias de las preciaciones de las partes

                                                                      Annotations:

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                                                                      1. Conmutativos

                                                                        Annotations:

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                                                                        • Es siempre un contrato bilateral, las dos partes tienen que hacer prestaciones Las prestaciones de ambas partes se estiman como equivalentes El codigo no comprende el "no hacer" algo. La jurisprudencia esta de acuerdo en que también puede consistir en "no hacer"
                                                                        1. Aleatorios

                                                                          Annotations:

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                                                                          • Cuando se ejercen masivamente dejan de ser aleatorios porque la persona que lo ejerce como comercio nunca va a perder (está calculado)
                                                                      2. Grado de responsabilidad

                                                                        Annotations:

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                                                                        1. El deudor es
                                                                          1. Responsable de culpa grave o lata, donde solo son útiles al acreedor

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. Responsable de la leve, en los contratos onerosos

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. Responsable de la levísima, en donde solo es útil al deudor

                                                                                Annotations:

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                                                                          2. Subsistencia

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. Principal

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. Accesorio

                                                                                Annotations:

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                                                                                • Para el código estos contratos son lo que constituyen las causiones (cualquier obligación que se contrae para seguridad de otra obligación propia o ajena)
                                                                                1. Pacto de retroventa

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. Pacto de retracto

                                                                                    Annotations:

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                                                                                    • Se conviene que si dentro de cierto plazo que no puede pasar de un año aparece otra persona que ofrece un mejor precio, la compraventa queda sin efecto.
                                                                                  2. Contratos dependientes

                                                                                    Annotations:

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                                                                                  3. Real, solemne y consensual

                                                                                    Annotations:

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                                                                                    • Todos estos contratos requieren consentimiento
                                                                                    1. Real

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      • - Necesita consentimiento - Requiere además la entrega de la cosa  - Son contratos reales el de prenda civil, el de comodato, en el mutuo si hay tradición del contrato real.
                                                                                      1. Solemne

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        • - Compraventa de bienes raíces Art. 1801 Inciso 2° La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.- 
                                                                                        • - Hipoteca Art. 2409 La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. -Matrimonio Art. 102 El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
                                                                                        1. Vias de formalidades
                                                                                          1. Solemnidad
                                                                                            1. Habilitación
                                                                                              1. Prueba
                                                                                            2. Consensual

                                                                                              Annotations:

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                                                                                              • - La compraventa - El arrendamiento - Permutación de cosas muebles 
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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