Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de
estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos,
tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de
material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no serán clasificados como producto fitoterapéutico.
Decreto 3553 de 2004
Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2266 de 2004 y establece la clasificación de los productos fitoterapeuticos
1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales
Es el producto preparado o Fitoterapéutico elaborado a partir del material de la planta medicinal, al cual
se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica, su administración se usa para uso
terapéuticos definidos.
2. Producto fitoterapéutico tradicional
Producto Fitoterapéutico de fabricación nacional, elaborado a partir del material de la
planta medicinal o asociaciones entre sí, cultivadas en nuestro país, en las formas
farmacéuticas aceptadas por eficacia y seguridad, sin soporte clínico, se deduce de la
experiencia de uso registrado a lo largo del tiempo y sin generar daño para el cuerpo.
3. Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado
Son aquellos productos fitoterapéuticos, elaborado a partir de planta medicinal o
asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas aceptadas, cuya eficacia y seguridad,
aun sin haber realizado estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso
registrado a lo largo del tiempo y que en razón de su inocuidad, está destinado para el
alivio de manifestaciones sintomáticas de una enfermedad.