PRINCIPIO
CONTRADICTORIO:
Implica la necesidad de una
dualidad de partes que
sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí,
de manera que el tribunal
encargado de instruir el
caso y dictar sentencia no
ocupa ninguna postura en
el litigio, limitándose a
juzgar de manera imparcial
acorde a las pretensiones y
alegaciones de las partes
PRINCIPIO DE LA
CONDUCCIÓN JUDICIAL DEL
PROCESO: El juez es el director
del proceso y debe impulsarlo de
oficio hasta su conclusión, a
menos que la causa esté en
suspenso por algún motivo legal.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE
LOS ACTOS PROCESALES: los actos
deben practicarse dentro de los lapsos
establecidos por el ordenamiento
jurídico, para que produzcan sus
efectos jurídicos, pues el proceso está
dividido en etapas, y cada una de ellas
implica la clausura de la anterior, sin
posibilidad de renovarla
PRINCIPIO DE LA EQUIDAD:
principio de igualdad o
proporcionalidad
PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: El impulso procesal
tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes
haciéndola más dinámica
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: prevalencia de la ley
sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto
quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe
estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los
individuos
PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTAN A
DERECHO: Este principio, característico del proceso
venezolano proviene de regulaciones del proceso
romano canónico aplicables en caso de que las partes
no residieran en el lugar sede del tribunal
PRINCIPIO DE LA MORALIDAD PROCESAL: Se deberá
tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas
necesarias establecidas por la ley para prevenir y
sancionar las faltas a la lealtad y probidad del litigio y a las
que sean contrarias a la ética profesional, o cualquier acto
contrario a la dignidad de la justicia y al respeto que se
deben los litigantes
PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY PROCESAL : “La ley sólo
dispone para lo venidero y no tiene efecto
retroactivo, excepto en materia social cuando
lo determine expresamente, y en materia
penal cuando beneficie al delincuente.”
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la publicidad en el
sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los
actos del proceso. La publicidad en el proceso otorga
la posibilidad a las partes y terceros a que puedan
tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su
presencia una suerte de control hacia la
responsabilidad profesional de jueces
PRINCIPIO DISPOSITIVO: dispone que las partes pueden dirigir en todo
momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso
para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o
no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en
caducidad procesal