DECRETO 2157 DEL 2017

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"por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres"
yurany ordoñez
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DECRETO 2157 DEL 2017
  1. "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"
    1. "El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1523 de 2012, y
      1. SUBSECCIÓN 1
        1. FORMULACIÓN DEL PLAN
          1. 3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC.-
            1. Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar
            2. 3.1.1.- Componente de preparación para la respuesta a emergencias.-
              1. Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación , sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de la respuesta.
              2. 3.1.2.- Componente de ejecución para la respuesta a emergencias.­
                1. Este componente define marco de actuación de la entidad para responder diferentes eventos adversos que se puedan pres.entar. Establece los niveles a emergencia, los actores, instancias de coordinación y estructuras de intervenció.
                2. Artículo 2.3.1.5.2.1.2.- Plan de inversiones.-
                  1. La aplicación del PGRDEPP adicional al desarrollo de los procesos de gestión del riesgo desastres estipulados anteriormente, deberan incluir una programación que conciba la ejecución de las acciones de intervención a desarrollar en cada uno de estos procesos de gestión, en función de los plazos contemplados para la misma, areas responsables de su coordinación,
                  2. Subsección 2
                    1. Adopción del El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas
                      1. Artículo 2.3.1.5.2.2.1.- Adopción.-
                        1. - El Plan de Gestión del Riesgo de Desastre de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP sera adoptado de acuerdo a las normas del presente capítulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector.
                        2. Subsección 3
                          1. Implementación sectorial y armonización territorial
                            1. Artículo 2.3.1.5.2.3.1.- Implementación sectorial y armonización territorial del PGRDEPP.
                              1. - En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad pública y/o privada esta, podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia.
                              2. Subsección 4
                                1. Seguimiento y verificación
                                  1. Artículo 2.3.1.5.2.4.1.- Seguimiento del PGRDEPP.-
                                    1. Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP
                                  2. Subsección 5
                                    1. Socialización y comunicación
                                      1. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.- Socialización y comunicación del PGRDEPP.-
                                        1. La comunicación efectiva debe ser transversal a la gestión del riesgo y debe permitir como mínimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de la entidad,
                                      2. Subsección 6
                                        1. Control
                                          1. Artículo 2.3.1.5.2.6.1.- Control del plan
                                            1. En armonía con el principio de autoconservación del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 y, en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestion del riesgo en su ámbito personal y funcional, con mira a salvaguardarse
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