Sociedades Mercantiles

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Carlos Emmanuel Sánchez Dávila
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Sociedades Mercantiles
  1. Escisión
    1. Es una opción que tienen las empresas para reorganizarse, en el cual la empresa podrá dividir sus recursos en el balance con la finalidad de crear otra empresa con personalidad jurídica distinta.
      1. Escindente
        1. Antigua empresa (sociedad extinguida o dividida)
        2. Escindidas
          1. Otra u otras sociedades nuevas creadas de la división de la empresa dividida.
          2. Requisitos
            1. Mayoría de la asamblea para modificar el contrato social, las acciones de la escindente deben estar pagadas, la escindente tendrá una parte del capital social, durante el plazo de 45 días cualquier socio que represente el 20% del capital social o más, al igual que el acreedor intereses jurídicos podrán oponerse juridicamente a la escisión.
          3. Superavit
            1. Utilidad según su procedencia
              1. Superávit Ganado
                1. Provenientes de operaciones normales, figuran en el estado de resultados, se reparte entre los socios, el 5% se toma para la reserva legal. etc
                2. Superávit de Capital
                  1. El obtenido por operaciones ajenas a la empresa, puede o no figurar al estado de resultados, en algunos casos pueden repartirse entre los socios.
              2. Obligaciones
                1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
                  1. Art. 208
                    1. Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones
                    2. Art. 209
                      1. Deberán de ser nominativas y ser emitidas en denominaciones de $100 o de sus multiplos
                      2. Art. 210
                        1. Contenido de las obligaciones: nombre, nacionalidad, domicilio, importe, tipo de interés, etc.
                        2. Art. 213
                          1. Art. 213
                            1. La sociedad emisora deberá hacer la declaratoria de su voluntad de emitir obligaciones e inscribir el acta en el Registro Publico de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes
                      3. Liquidación
                        1. Representa el hecho de la valorización del patrimonio de la empresa para pagar el pasivo con los valores del activo y aplicar el remanente, si existe, en cada uno de los socios o accionistas.
                          1. L.G.S.M.
                            1. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán los representantes legales de la sociedad (art. 235)
                              1. Si el nombramiento del liquidador no se hace de acuerdo a Ley, lo ara la autoridad judicial en la vía sumaria (art. 236)
                                1. Se les entregara a los liquidadores lo libros y demás documentos de la sociedad, los cuales deberán de mantener en deposito durante 10 años después de concluir la liquidación (art. 241 y 245)
                                2. Facultades de los liquidadores (art. 242)
                                  1. Concluir operaciones pendientes, Cobrar lo que se deba a la sociedad, Vender bienes, Liquidar a socios, Obtener la cancelación del contrato social del Registro Público del Comercio, etc.
                              2. Fusión
                                1. Horizontal
                                  1. Tienen mismo poder competitivo y giro.
                                  2. Vertical
                                    1. Distinto poder competitivo y giro
                                    2. L.G.S.M.
                                      1. ART. 222-226
                                        1. La fusión deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio al igual que en el periodico oficial del domicilio de las empresas. Esta tendra efecto 3 meses después de haberse inscrito. Tendrá efecto si se pactare todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse
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