SANCIONES

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No tributarias
Claudia Patricia SANCHEZ CHACON
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Claudia Patricia SANCHEZ CHACON
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SANCIONES
  1. Relativas a informaciones y expedición de factura
    1. Art. 651: Sanción por no enviar información o enviarla con errores: - Multa no superior a 15.000 UVT según los siguientes criterios. a. 5% de las sumas de las que no suministro la información exigida b. 4% de las sumas por las cuales se informó en forma errada c. 3% de las sumas por que se presentó información extemporánea. d. Si no es posible establecer base de la información o no hubiera cuantía la sanción es de 0.5% del patrimonio bruto de la última declaración de renta del contribuyente. Se cuenta con un mes para responder cuando la sanción se haga mediante resolución pero esta tendrá un beneficio del 50% si se subsana antes de la notificación y del 70% si se hace antes de 2 meses a la fecha de la notificación. Si subsana de manera voluntaria debe pagar la sanción respectiva reducida en un 20%
      1. Facturas sin Requisitos: Si están obligados expedir factura y lo hagan sin los requisitos establecidos tienen una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin exceder de 950 UVT, si la sanción se aplica mediante resolución cuenta con 10 días para responder. Si no aparece el NIT en la factura la sanción será la misma mencionada.
        1. Sanción por no facturar: si están obligados y no lo hacen pueden tener una sanción de clausura o cierre del establecimiento
          1. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin lleno de los requisitos: cuando las transacciones sobre las cuales se deba expedir factura no se cumpla o no se cumpla con los requisitos delegados que hagan verificado esta situación darán fe mediante un acta en la que explique por qué no cumple
        2. Relativas con la contabilidad y la clausura del establecimiento
          1. Hechos irregulares en la contabilidad Sanción por los libros de contabilidad en los siguientes casos: a. No llevarlos si tuviera la obligación b. No tener registrados los libros principales si tuviera la obligación c. No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan. d. Levar doble contabilidad e. No llevar de forma clara los factores necesarios para establecer bases de liquidación de impuestos retenciones f. Cuando existan más de 4 meses de atraso en los libros
            1. Sanciones por irregularidades en la contabilidad: Tomar costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y conceptos que no tengan soportes contables o que no puedan ser plenamente probados la sanción es de 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior sin exceder de 20.000 UVT; si esta sanción se impone mediante resolución cuenta con 1 mes para responder. O se puede imponer más de una sanción por libro en el mismo año gravable
              1. Sanción de clausura del establecimiento: Esto se hace mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda “CERRADO POR EVASION” en los siguientes casos: 1. 3 días si no expide factura o documento equivalente si está obligado o no cumpla con los requisitos. 2. 3 dias si se establece que se están usando sistemas electrónicos de los cuales se evidencia la omisión de ingresos o ventas, o lleva doble contabilidad, doble facturación, o que no se encuentran documentos registrados en la contabilidad. 3. 30 dias cuando se evidencia inventario o artículos en consignación no estén aparados por un régimen aduanero vigente. 4. 3 dias si el retenedor o responsable del régimen común este en mora o omisión de declaraciones superior a 3 meses siempre y cuando sean saldos a favor pendientes por compensar con la documentación pertinente.
                1. Si el establecimiento tambien es casa de habitacion se le permiitira el ingreso pero no puede realizar actividades comerciales
                  1. Si se rompen los sellos la sancion sera por el doble de lo establecido y si esta se hace por medio de notificacion cuenta con 10 dias para responder
                2. Comprar sin factura se debe informar a la entidad competente para que esta imponga la sancion al establecimiento
                  1. Sanción a administradores y representante legal: Si se encuentrar irregularidades en la contabilidad y estas sean aprobadas por el representante que debe cumplir con la obligación la sanción es equivalente al 20% de la sanción que se le imponga al contribuyente sin exceder 4.100 UVT, esta sanción también se impondrá al revisor fiscal y no haya expresado la salvedad de las mismas.
                    1. Sanción por evasión Pasiva: las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no realicen el correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad o no se haya informado a la administración tributaria se sancionaran con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago
                    2. Relativas a certificaciones de contadores publicos
                      1. Sanciones por violar las normas que rigen la profesion Contadores, auditores, revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo a PCGA y que no coincidan con los registros de los libros que emitan dictámenes de acuerdo NIAS-NAGAS (Ley 43 de 1990) tendrán multa o suspensión o cancelación de la tarjeta profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. Estas sanciones serán impuestas por la Junta Central de Contadores
                        1. Sanciones a sociedades de contadores públicos: si estas sociedades permiten que los contadores a su servicio incurran en hechos mencionados anteriormente serán sancionados por JCC con multa hasta de 590 UVT y será determina por la gravedad de la falta y el patrimonio de la sociedad.
                          1. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria: Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590 Uvt) originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.
                            1. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal: se enviara un requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la providencia para que este conteste los cargos respectivos; será enviado por correo al contador o en su defecto a la de la empresa y este dispone de un mes para contestar adjuntando las pruebas si se vence el plazo se aplica la sanción correspondiente y se dará aviso a la JCC para los fines pertinentes.
                              1. Comunicado de sanciones: una vez en firme las sanciones la administración tributario informara a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.
                              2. Sanciones especificas para cada tributo
                                1. Sanciones por gastos no explicados: Cuando las compras, costos y gastos excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia. La no explicación de la diferencia, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada. Esta sanción cuenta con un mes para responder.
                                  1. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales: El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al SENA, al ICBF y a las CCF, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.
                                    1. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA: Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. * -Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma-*
                                      1. Sanción por no expedir certificados: Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores. Cuando la sanción se imponga por medio de resolución cuenta con un mes para responder
                                        1. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión: Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma. Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del hecho y cuenta con término de un mes para contestar.
                                          1. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones: Si la administración determina mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor por devolución o compensación, en caso del que el contribuyente corrija disminuyendo el saldo a favor por el cual se derivó compensación o devolución debe reintegrar el dinero diferencia junto con intereses de mora que corresponda desde la fecha en que se notificó en debida forma
                                            1. Si la devolución o compensación son improcedentes esta será de la siguiente manera: 1. El diez por ciento (10%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando el saldo a favor es corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la sanción. 2.El veinte por ciento (20%) del valor devuelto y/o compensado en exceso cuando la Administración Tributaria rechaza o modifica el saldo a favor.
                                              1. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada. b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración
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