DERECHO PENAL

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Validez y Principios de la Ley Penal, los hechos punibles, su clasificicación y tipos de delitos
Estefany Benitez
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DERECHO PENAL
  1. LEY PENAL
    1. VALIDEZ
      1. VALIDEZ TEMPORAL
        1. Toda ley entra en vigencia desde el momento en el cual es promulgada y publicada constitucionalmente y mantiene su vigencia a través del tiempo, hasta ser derogada por otra ley.
        2. VALIDEZ ESPACIAL
          1. Es estudiar los principios que estudian la aplicabilidad de la ley penal dentro de un determinado territorio
          2. VALIDEZ PERSONAL
            1. “todo el que comete un delito o una falta en el territorio de la República será sancionado” Art. 3 Código Penal
          3. PRINCIPIOS
            1. El PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
              1. La norma penal ejerce su acción dentro de las fronteras de un determinado Estado, Art 3 Código Penal
              2. EL PRINCIPIO REAL O DELA DEFENSA
                1. Se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a su seguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, de castigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atente contra tales intereses,
                2. EL PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA MUNDIAL
                  1. Es el principio mediante el cual los países miembros de la comunidad internacional propugnan el establecimiento de un régimen de justicia mundial, cuya administración esté confiada a organismos internacionales, no importando la nacionalidad del delincuente ni la de la victima, ni el lugar de perpetración del delito.
                  2. PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD
                    1. la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de perpetración del delito.
                3. HECHOS PUNIBLES
                  1. Es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene fijada una pena para quien incurra en ello
                    1. CLASIFICACIÓN (Art. 1 C.P.V.)
                      1. DELITOS
                        1. Es la acción u omisión que conlleva a un hecho antijurídico o la violación de una norma legal, al cual le corresponde una sanción o pena establecida en la ley o en los códigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nación
                            1. CLASIFICACIÓN
                              1. Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.
                                1. Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado
                                  1. Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada
                                    1. Los delitos militares son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares
                                      1. Los delitos dolosos (o intencionales) son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente
                                        1. Los delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones
                                      2. FALTAS
                                        1. Tiene la misma definición del delito, con la singularidad de que es considerada de menor gravedad y por lotanto no es tipificada como delito,
                                          1. CONSECUENCIAS JURIDICAS
                                            1. La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas
                                              1. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente.
                                                1. Para enjuiciar al sujeto activo de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en los artículos 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal.
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