Entra en vigor 9 meses después de
su publicación (Art. 1º Transitorio),
es decir el 17 de julio 2013
El objeto de esta Ley es proteger el sistema
financiero y la economía nacional,
estableciendo medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita.
(Art. 2º)
(Art. 3.) Se entiende por:
Fedatarios Públicos, a
los notarios o
corredores públicos
Metales Preciosos, al
oro, la plata y el platino
Piedras Preciosas, las gemas
siguientes: aguamarinas,
diamantes, esmeraldas, rubíes,
topacios, turquesas y zafiros
Los actos, operaciones y servicios
que realizan las Entidades
Financieras se consideran
Actividades Vulnerables (Art. 14)
Las Entidades Financieras,
respecto de las Actividades
Vulnerables en las que participan,
tienen las siguientes obligaciones
(Art. 15):
I. Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones
que pudieran ubicarse en los supuestos previstos
en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del
Código Penal Federal,
Annotations:
El Código Penal Federal señala en su capítulo II las Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, por lo tanto, la Ley de Lavado de Dinero pretende establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Código Penal Federal señala en su
capítulo II las Operaciones con Recursos de
procedencia Ilícita, por lo tanto, la Ley de
Lavado de Dinero pretende establecer medidas
y procedimientos para prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Identificar a sus clientes y usuarios, de
conformidad con lo establecido por los
artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito;
Art. 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito
Art. 87-D. Disposiciones
aplicables a las SOFOM
Art. 95-Bis. Obligaciones de las
SOFOM NO reguladas, los centros
cambiarios y los transmisores de
dinero
Presentar ante la SHCP los reportes
sobre actos, operaciones y servicios que
realicen con sus clientes que pudieran
considerarse operaciones ilícitas
Conservar, por al menos diez años, la
información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios
La supervisión, verificación y
vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones se llevará
cabo por (Art. 16):
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas
Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro
SAT
El pago del valor que representen dichos boletos,
fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de
premios y la realización de cualquier operación
financiera, con las personas que participen en dichos
juegos, concursos o sorteos.