evaluar en Primaria es una tarea
compleja que abordará múltiples
aspectos:
Annotations:
Tercera. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación.
1. En el curso escolar 2014-2015, el historial académico, el expediente académico
y las actas de evaluación para los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la educación primaria serán los
fijados por Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación
en la educación primaria en Castilla y León.
2. En el curso escolar 2014-2015 se abrirán nuevos expedientes académicos para
el alumnado que curse 1.º, 3.º y 5.º de educación primaria según el modelo fijado en esta
orden, diligenciándose, en su caso, los antiguos con el fin de inutilizar las casillas que
proceda y uniéndose éstos a los nuevos.
3. Para los alumnos que se incorporan por primera vez a la educación primaria
durante el curso escolar 2014-2015 en los cursos 1.º, 3.º ó 5.º y durante el curso escolar
2015-2016 en los cursos 2.º, 4.º ó 6.º, se abrirá el expediente académico según el modelo
establecido en la presente orden, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias que sean
necesarias
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Artículo 12 Evaluaciones
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.
2. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
RD 1513/2006
Artículo 9. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso
del alumno en el conjunto de las áreas del currículo.
2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta
los diferentes elementos del currículo.
3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente
fundamental para valorar el grado de adquisición de
las competencias básicas.
4. En el contexto del proceso de evaluación continua,
cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado,
se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del
ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de
los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia
práctica docente.
Artículo 10. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia
del proceso de evaluación, el profesorado del grupo
adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción
del alumnado, tomándose especialmente en consideración
la información y el criterio del profesor tutor.
2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre
que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente
de las competencias básicas y el adecuado
grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que
los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con
aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado
recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos
aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas
en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el
mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a
lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada
de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros
organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establezcan
las administraciones educativas.
4. Se accederá a la Educación secundaria obligatoria
si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no
alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la
nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos
necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en
el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa
siguiente si no se han agotado las medidas previstas en
los artículos 9.4 y 10.3 de este real decreto.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo
4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores
deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar
en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 12. Documentos e informes de evaluación.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, previo
informe de las comunidades autónomas, determinará los
elementos de los documentos básicos de evaluación, así
como los requisitos formales derivados del proceso de
evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad
del alumnado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al
finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado
sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente
los que condicionen más el progreso educativo
del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren
relevantes para garantizar una atención individualizada.
Se garantizará la confidencialidad de esta información
al determinar las características de los informes y en los
mecanismos de coordinación con la etapa educativa
siguiente que se establezcan.
Artículo 15. Evaluación de diagnóstico.
enumere los
aspectos que se
tienen que
evaluar.
elija uno de los
aspectos y haga el
diseño de un plan de
evaluación
los órganos de coordinación docente en los
Centros educativos. los coordinadores de centro
y sus funciones
Annotations:
Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996) -->
III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Capítulo I. Órganos de coordinación
Artículo 38. Órganos de coordinación.
ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se
regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad
de Castilla y León. -->
CAPÍTULO IV
Coordinación docente y participación de la comunidad educativa
Artículo 46. Coordinación docente.
ORDEN EDU/519/2014, de 17 de
junio, por la que se establece el
currículo y se regula la
implantación, evaluación y
desarrollo de la educación
primaria en la Comunidad de
Castilla y León.
CAPÍTULO IV Coordinación
docente y participación de
la comunidad educativa
Artículo 46. Coordinación
docente.
Órganos de coordinación docente:
CLAUSTRO DE PROFESORES
equipos docentes de nivel
equipos docentes internivel
comisión de coordinación pedagógica
Annotations:
centros con menos de 9
unidades, las funciones de la comisión de serán asumidas por el claustro de profesores.
Real Decreto 82/1996 de 26 de
enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y
de los Colegios de Educación
Primaria (BOE 20/02/1996)
III. ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN
DOCENTE Capítulo I.
Órganos de
coordinación Artículo
38. Órganos de
coordinación.
con 12 o + unidades
Annotations:
-En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de
coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
.En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro
tutor por cada grupo de alumnos.