Parte quinta de las parcelaciones. Capitulo III- Del sistema víal.

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Marcelo Barahona
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Parte quinta de las parcelaciones. Capitulo III- Del sistema víal.
  1. Art. V.36 Jerarquización y funcionamiento del sistema vial.
    1. La jeraquización comprende dos grandes grupos:
      1. Circulación mayor:
        1. Circulación menor:
          1. Vías de distribución, Vías de reparto, vías de acceso
          2. -Autopistas, Vias expresas, Arterias primarias, Arterias secundarias
        2. La función es asegurar y facilitar la circulación de vehículos y peatones por los sectores de el AMSS, por lo cual sera prohibida la obstaculización de estos por las vías publicas a excepción de las vías en construccion y vias con retorno y sin continuidad.
        3. Art. 37. Vías de circulación mayor.
          1. Todo proyecto de desarrollo urbano deberá tener el trazado de las vias de circulación mayor, Las caracteristicas de estas vías serán definidas por el plan vial del AMSS de el paln metroplitano de desarrollo y ordenamiento territorial de el area metropolitana de Sansalvador y deberán ser construidas por el estado.
          2. Art. 38. Vías de circulación menor.
            1. Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un sistema vial de circulación menor cuyos componentes de acuerdo a su magnitud podrán ser de tres clases:
                1. Funciones:
                  1. Vías de distribución:
                    1. Vías de reparto:
                      1. Vías de acceso:
                        1. Dar acceso exclusivo a vehículos y peatones a cada una de las parcelas resultantes en una parcelación.
                          1. Las vías de distribución y de reparto pueden tener también pueden tener acceso alas parcelas frente a ellas.
                          2. Distribuir el trafico local desde las vías de distribución hacía las vías de acceso.
                          3. Dar continuidad al trafico local e integrar las vías de circulación mayor a las vías de reparto.
                    2. Art 39 Derechos de vía y longitud de las Vías de circulación menor:
                      1. Los derechos de via y longitud maxima de las vías de circulación menor sera las indicada en el cuadro No V1 y el cuadro No V2.
                      2. Art. 40 Acceso a parcelas sobre vías de parcelación mayor:
                        1. Las parcelas frente a vías expresas y arterias primarias deberán contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía. El acceso a los lotes de la vía secundaría sera restringida a una sola entrada y salida ubicadas en cada extremo cuando estos tengan un frente igual o mayor a quince metros si es menor su acceso deberá ser por la calle marginal.
                          1. Art. 41 Accesos a parcelaciones habitacionales:
                            1. Cuando el acceso de una parcelación habitacional sea sobre una vía expresa o arteria primaria y deberá hacerse sobre su calle marginal y lo hara por medio de una vía de acceso. Cuando el acceso sea sobre una vía secundaria deberá hacerse lo mismo que en la primaria con la excepción de los casos en los que no exista una calle marginal entonces deberá proveerse dede elementos de canalización direccional que impidan la incorporación perpendicular. Cuando sea sobre una via de distribución el acceso a la parcelación deberá ser por vías de reparto o acceso.
                              1. Art. 42 Accesos a parcelaciones Industriales y Bodegas:
                                1. Las vías de acceso a un lote industrial no podrá tener un rodaje menor a 8.50 metros tampoco tendrá acceso a una vía de circulación mayor por lo tanto deberá tener un acceso paralelo por una calle marginal con un rodaje no menor a 7.00 metros. Toda parcelación industrial debera tener un acceso directo a el sistema de circulación mayor por medio de vías de distribución o calles marginales con las mismas caracteristicas que una vía de distribución.
                                  1. Art. 43 Acceso a complejos comerciales e institucionales
                                    1. Los accesos a estas deberán ser por vías de distribución, cuando estos se ubiquen sobre arterias de circulación mayor deberán tener accesos por calles marginales o carriles de desaceleración todos los acceso deberán proveerse de elementos de canalización direccional para evitar la icorporación perpendicular de estos mismos.
                                      1. Art. 44 Intersecciones y cruces de vías:
                                        1. Todas intersecciones y cruces de vias deberán hacerse preferentemente a 90 grados para tener mejor visibilidad, el angulo minimo para este será de 60 grados. y las siguientes vias no podrán ser cruzadas en tramos menores:
                                            1. Art. 44 A- Estaciones de servicio de Combustible:
                                              1. Todas las estaciones de combustible deberán cumplir con las siguientes condiciones como minimo:
                                                1. A- El numero maximo de rampas al frente sera de dos
                                                  1. B- El angulo de entrada y salida de las rampas será de 30 grados cuando sean de vehículos pesados y de 45 cuando sea de uso peatonal intenso.
                                                    1. C- el diseño de el pavimento de el establecimiento deberá hacerse tomando en cuenta el peso de un trailer con semi bloque.
                                                      1. D- El frente de el inmueble deberá tener como minimo 25 metros, ademas las dimensiones interiores de el inmueble deberá tomar en cuenta el espacio de maniobra de los vehiculospara abasteserce de combustible.
                                                2. Se permitirá el establecimiento de estaciones de servicio de combustible en vías de circulación mayor en las cuales el analisis de compatibilidad de el suelo con el entorno lo permita. No se podrá ubicar en zonas de vías de acceso pasajes ni calles marginales.
                          2. Art. 45- Bloque urbano:
                            1. Está conformado por cuatro vias vehiculares y sus dimensiones serán de acuerdo al tamaño de los lote, las sendas vehiculares y los pasajespeatonales no pueden ser parte de un bloque urbano.
                              1. Art. 46- Establecimiento colectivo en parcelaciones habitacionales:
                                1. Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo para vehiculos, el cual no deberá localizarse a una dístancia mayor de 100,00 metros del lote mas alejado en el recorrido peatonal para la parcelacion residencial y 150.00 metros.
                                  1. A- las rampas de circulación deberán contar con las siguientes medidas de circulación deberán tener tres metros cuando es de dos sentidos y cuando es de uno deberá ser de 4 metros ademas deberan tomarse en cuenta los cincuenta centimetros de los obstaculos laterales en ambos casos no de permitira estacionamientos a sus costados.
                                    1. Art. 47- Señalización y nomenclatura víal:
                                      1. Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalizacion y nomenclatura víal para su respectiva aprobación.
                                        1. Art. V48- Zona de retiro, calle marginal, acera , arriate, cordón, y refugios para buses.
                                          1. Todos los lotes frente a las vias de circulacion mayor y que no tengan calle marginal deberán contar con una zona de retiro que estara destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación la cual no se permitirá ningun tipo de construcción. La dimension de la zona de retiro se definira en el tramite de linea de construcción.
                                            1. Art. V.49- Cordones:
                                              1. Todas las vías vehiculares, deberán contar con un cordón que limite el area de circulación vehicular con el area de circulación peatonal. Las intersecciones de cordones en los cruces vias se harán por medio de curvas cuyos radios minimos serán los siguientes:
                                                  1. Art. V50- Separación minima entre curvas horizontales.
                                                    1. Las curvas horizontales en las vias publicas de las parcelaciones deberán proyectarse de acuerdo a los radios minimos siguientes:
                                                        1. Art. V51- Radios minimos de curvaturas para ejes de calles:
                                                          1. Las curvas horizontales en la vias publicas de las parcelaciones deberán proyectarse a las radios minimos siguientes.
                                                              1. Art. V52- Pendiente transversal en los rodamientos:
                                                                1. La sección transversal de los rodamientos tendrá forma parabolica y su ordenada negativa se determinara multiplicando el semi ancho por 0.03 como maximo y 0.02 como minimo, la cuneta estará formada por un ancho de cuarenta centimetros adyacente al cordon respectivo con una pendiente de el 10%
                                                                  1. Art V53- La pendiente longitudinal en los Rodamientos:
                                                                    1. La pendiente longitudinal minima permisible en las vias publicas de las parcelaciones será de 1.0% se aceptará hasta el 0.5%. Las pendientes maximas serán de: Hasta 100 metros(18%), hasta 300 metros(12%) hasta 500 metros(8%).
                                                                      1. Art. V54- Empalmes de rasantes:
                                                                        1. Cuando se intercepten dos vías de empalmes rasantes, deberá conservarse la de mayor importancia
                                                                          1. Art. V55- Curvas verticales:
                                                                              1. Art. V56- Plazoletas de retorno:
                                                                                1. Solamente se permitiran en vias de reparto pasajes vehiculares y sendas vehiculares. Las cuales podrán se rd e tres tipos Redoundel TIipo "T", tipo "L".
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