La función es asegurar y facilitar la circulación de vehículos y
peatones por los sectores de el AMSS, por lo cual sera prohibida la
obstaculización de estos por las vías publicas a excepción de las
vías en construccion y vias con retorno y sin continuidad.
Art. 37. Vías de circulación mayor.
Todo proyecto de desarrollo urbano deberá tener el trazado de las
vias de circulación mayor, Las caracteristicas de estas vías serán
definidas por el plan vial del AMSS de el paln metroplitano de
desarrollo y ordenamiento territorial de el area metropolitana de
Sansalvador y deberán ser construidas por el estado.
Art. 38. Vías de circulación menor.
Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un
sistema vial de circulación menor cuyos componentes de
acuerdo a su magnitud podrán ser de tres clases:
Funciones:
Vías de distribución:
Vías de reparto:
Vías de acceso:
Dar acceso exclusivo a vehículos y
peatones a cada una de las parcelas
resultantes en una parcelación.
Las vías de distribución y de reparto pueden
tener también pueden tener acceso alas parcelas
frente a ellas.
Distribuir el trafico local
desde las vías de distribución
hacía las vías de acceso.
Dar continuidad al trafico local
e integrar las vías de circulación
mayor a las vías de reparto.
Art 39 Derechos de vía y longitud de las Vías de circulación menor:
Los derechos de via y longitud maxima de las vías de circulación
menor sera las indicada en el cuadro No V1 y el cuadro No V2.
Art. 40 Acceso a parcelas sobre vías de parcelación mayor:
Las parcelas frente a vías expresas y arterias primarias deberán
contar para su acceso con una calle marginal paralela a dicha vía.
El acceso a los lotes de la vía secundaría sera restringida a una
sola entrada y salida ubicadas en cada extremo cuando estos
tengan un frente igual o mayor a quince metros si es menor su
acceso deberá ser por la calle marginal.
Art. 41 Accesos a parcelaciones habitacionales:
Cuando el acceso de una parcelación habitacional sea sobre una
vía expresa o arteria primaria y deberá hacerse sobre su calle
marginal y lo hara por medio de una vía de acceso. Cuando el
acceso sea sobre una vía secundaria deberá hacerse lo mismo
que en la primaria con la excepción de los casos en los que no
exista una calle marginal entonces deberá proveerse dede
elementos de canalización direccional que impidan la
incorporación perpendicular. Cuando sea sobre una via de
distribución el acceso a la parcelación deberá ser por vías de
reparto o acceso.
Art. 42 Accesos a parcelaciones Industriales y Bodegas:
Las vías de acceso a un lote industrial no podrá tener un rodaje
menor a 8.50 metros tampoco tendrá acceso a una vía de circulación
mayor por lo tanto deberá tener un acceso paralelo por una calle
marginal con un rodaje no menor a 7.00 metros. Toda parcelación
industrial debera tener un acceso directo a el sistema de circulación
mayor por medio de vías de distribución o calles marginales con las
mismas caracteristicas que una vía de distribución.
Art. 43 Acceso a complejos comerciales e institucionales
Los accesos a estas deberán ser por vías de distribución,
cuando estos se ubiquen sobre arterias de circulación mayor
deberán tener accesos por calles marginales o carriles de
desaceleración todos los acceso deberán proveerse de
elementos de canalización direccional para evitar la
icorporación perpendicular de estos mismos.
Art. 44 Intersecciones y cruces de vías:
Todas intersecciones y cruces de vias deberán hacerse
preferentemente a 90 grados para tener mejor visibilidad,
el angulo minimo para este será de 60 grados. y las
siguientes vias no podrán ser cruzadas en tramos
menores:
Art. 44 A- Estaciones de servicio de Combustible:
Todas las estaciones de combustible deberán cumplir con
las siguientes condiciones como minimo:
A- El numero maximo de rampas al frente sera de dos
B- El angulo de entrada y salida de las rampas será
de 30 grados cuando sean de vehículos pesados y de
45 cuando sea de uso peatonal intenso.
C- el diseño de el pavimento de el establecimiento
deberá hacerse tomando en cuenta el peso de un
trailer con semi bloque.
D- El frente de el inmueble deberá tener como
minimo 25 metros, ademas las dimensiones interiores
de el inmueble deberá tomar en cuenta el espacio de
maniobra de los vehiculospara abasteserce de
combustible.
Se permitirá el establecimiento de estaciones de servicio
de combustible en vías de circulación mayor en las cuales
el analisis de compatibilidad de el suelo con el entorno lo
permita. No se podrá ubicar en zonas de vías de acceso
pasajes ni calles marginales.
Art. 45- Bloque urbano:
Está conformado por cuatro vias vehiculares y sus dimensiones
serán de acuerdo al tamaño de los lote, las sendas vehiculares y los
pasajespeatonales no pueden ser parte de un bloque urbano.
Art. 46- Establecimiento colectivo en parcelaciones habitacionales:
Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar
con un espacio destinado para estacionamiento colectivo para
vehiculos, el cual no deberá localizarse a una dístancia mayor
de 100,00 metros del lote mas alejado en el recorrido peatonal
para la parcelacion residencial y 150.00 metros.
A- las rampas de circulación deberán contar con las siguientes
medidas de circulación deberán tener tres metros cuando es de
dos sentidos y cuando es de uno deberá ser de 4 metros ademas
deberan tomarse en cuenta los cincuenta centimetros de los
obstaculos laterales en ambos casos no de permitira
estacionamientos a sus costados.
Art. 47- Señalización y nomenclatura víal:
Todo proyecto deberá contener el diseño de la
señalizacion y nomenclatura víal para su respectiva
aprobación.
Art. V48- Zona de retiro, calle marginal, acera , arriate, cordón, y refugios para buses.
Todos los lotes frente a las vias de circulacion mayor y que
no tengan calle marginal deberán contar con una zona de
retiro que estara destinada a ornamentación, visibilidad y
futura ampliación la cual no se permitirá ningun tipo de
construcción. La dimension de la zona de retiro se definira
en el tramite de linea de construcción.
Art. V.49- Cordones:
Todas las vías vehiculares, deberán contar con un cordón
que limite el area de circulación vehicular con el area de
circulación peatonal. Las intersecciones de cordones en los
cruces vias se harán por medio de curvas cuyos radios
minimos serán los siguientes:
Art. V50- Separación minima entre curvas horizontales.
Las curvas horizontales en las vias publicas
de las parcelaciones deberán proyectarse de
acuerdo a los radios minimos siguientes:
Art. V51- Radios minimos de curvaturas para ejes de calles:
Las curvas horizontales en la vias publicas de las
parcelaciones deberán proyectarse a las radios
minimos siguientes.
Art. V52- Pendiente transversal en los rodamientos:
La sección transversal de los rodamientos tendrá forma
parabolica y su ordenada negativa se determinara
multiplicando el semi ancho por 0.03 como maximo y
0.02 como minimo, la cuneta estará formada por un
ancho de cuarenta centimetros adyacente al cordon
respectivo con una pendiente de el 10%
Art V53- La pendiente longitudinal en los Rodamientos:
La pendiente longitudinal minima permisible en las vias publicas de las parcelaciones será de
1.0% se aceptará hasta el 0.5%. Las pendientes maximas serán de: Hasta 100 metros(18%),
hasta 300 metros(12%) hasta 500 metros(8%).
Art. V54- Empalmes de rasantes:
Cuando se intercepten dos vías de empalmes rasantes, deberá conservarse la de mayor importancia
Art. V55- Curvas verticales:
Art. V56- Plazoletas de retorno:
Solamente se permitiran en vias de reparto pasajes vehiculares y sendas
vehiculares. Las cuales podrán se rd e tres tipos Redoundel TIipo "T", tipo
"L".