empresa dueña de
las mercancías que
entrega en
consignación.
Consignataria o
concesionario
empresa que recibe
las mercancías en
consignación
Objeto
Una o varias
cosas inmuebles
Precio Estimado
Se debe efectuar en el
momento de su entrega,
antes de que sea recibida
por el concesionario
Plazo
Tiempo en el que el
concesionario tiene el objeto
en su poder para su
comercialización. Vencido
aquel, deberá o bien pagar el
precio estimado o restituir la
cosa concebido
Teoría
contrato comercial
La empresa
concedente entrega a
otra mercancías para
que esta ultima las
comercialice.
El consignatario es responsable de
culpa leve en la custodia de las
mercancías y en el cumplimiento
del contrato, pero no responde
por el deterioro o pérdida de ellas.
El consignatario tiene derecho a
una remuneración por la venta de
las mercancías, que puede ser una
comisión sobre la venta, o el mayor
valor de venta que consiga
La mercancía no forma parte del
patrimonio del consignatario, por lo
tanto este no puede secuestrarla ni
embargada
Normativa
regulado por el
Código de
comercio
colombiano
artículo 1377
artículo 1378
artículo 1379
Remuneración en
el contrato de
consignación
artículo 1380
Protección de las
mercancías entregadas
en consignación