ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, y se aplicará a las Dependencias, Entidades,
Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la
República, las Dependencias
y Entidades de la
Administración Pública
Federal, II. Ambas cámaras
del Congreso de la Unión, III.
El Poder Judicial de la
Federación, IV. La
Procuraduría General de la
República V. Los órganos
jurisdiccionales autónomos;
VI. Los órganos con
autonomía por disposición
constitucional; VII. El
Gobierno del Distrito
Federal, sus órganos político
administrativos, sus
órganos autónomos, sus
Dependencias y Entidades,
VIII. Los gobiernos de las
demás Entidades
Federativas de la República,
los poderes legislativos y
judiciales locales, las
administraciones públicas
municipales, y sus
Trabajadores
SON DE CARACTER OBLIGATORIO LOS SIGUIENTES SEGUROS
DE SALUD, QUE COMPRENDE:
a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de
maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;
De riesgos del trabajo;
Artículo 56. Riesgos del trabajo los
accidentes y enfermedades a que están
expuestos los Trabajadores en el
ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidentes del trabajo: toda lesión
orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte
producida repentinamente en el
ejercicio o con motivo del trabajo.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal: es la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial
o totalmente a una persona para desempeñar
su trabajo por algún tiempo;
II. Incapacidad parcial,
que es la disminución de
las facultades o
aptitudes de una
persona para trabajar;
III. Incapacidad total,
que es la pérdida de
facultades o aptitudes
de una persona que la
imposibilita para
desempeñar cualquier
trabajo por el resto de
la vida, y
IV. Muerte.
De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Artículo 84. Para los efectos de esta Ley,
existe cesantía en edad avanzada cuando
el Trabajador quede privado de trabajo a
partir de los sesenta años de edad.
De invalidez y vida
Artículo 118. Existe invalidez cuando el
Trabajador activo haya quedado imposibilitado
para procurarse, mediante un trabajo igual, una
remuneración superior al cincuenta por ciento
de su remuneración habitual, percibida durante
el último año de trabajo, y que esa imposibilidad
derive de una enfermedad o accidente no
profesional.
Artículo 129. La muerte del
Trabajador por causas ajenas al
servicio, cualquiera que sea su edad,
y siempre que hubiere cotizado al
Instituto por tres años o más, dará
origen a las Pensiones de viudez,
concubinato, orfandad o ascendencia
en su caso, según lo prevenido por
esta Ley.