La Asociación en
Participación es un contrato por
el cual una persona, ya sea
física o moral denominada
asociante, concede a otra u
otras (asociados), que le
aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y
en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una
o varias operaciones de
comercio.
Caracteristicas
1.-Requiere la participación mínima de dos
partes: asociante y asociado. 2.- Carece de
personalidad jurídica 3.-No tiene razón o
denominación social. 4.-No cuenta con un
patrimonio social ni se crea un patrimonio
común entre el asociante y el asociado.5.-
El contrato de asociación en participación
debe constar por escrito y no estará sujeto
a registro. 6.-Las utilidades y pérdidas se
distribuyen según lo pactado en el
contrato. 7.-Las pérdidas de los asociados
no pueden exceder su aportación.8.- En
ningún momento puede adquirir la forma
de una sociedad mercantil. Se administra
conforme a las reglas aplicables a las
sociedades en nombre colectivo en cuanto
al funcionamiento, disolución y liquidación.
9.-El contrato deberá especificar con
claridad el objeto del mismo.10.- El término
de la vigencia del contrato lo estipularán
libremente el asociante y los asociados.
Constitución
Se constituye por un contrato
en el cual una persona
concede a otras que le aportan
bienes o servicios, una
participación en las utilidades
y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una
o varias operaciones de
comercio.
Funcionamiento
De la asociación
en participación
de la Ley General
de Sociedades
Mercantiles
Artículo 252
Artículo 253
Artículo 254
Artículo 255
Artículo 256
Artículo 257
Artículo 258
Artículo 259
Funcionamiento
del financiamiento
para un negocio
Los libros de contabilidad
del asociante se deberán
registrar las cantidades
que se reciban del
asociado con cargo a caja
y crédito a la cuenta ya
conocida de aportación
del asociado. Los intereses
a favor del asociado se
registrarían por parte del
asociante como un gasto
financiero común y el
asociado los contabilizaría
como producto de su
inversión, en forma
habitual.
Articulos
Artículo 252. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede
a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las
pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Artículo
253. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o
denominación. Artículo 254. El contrato de asociación en participación debe constar por
escrito y no estará sujeto a registro. Artículo 255. En los contratos de asociación en
participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que
deban realizarse. Artículo 256. La asociante obra en nombre propio y no habrá relación
jurídica entre los terceros y los asociados. Artículo 257. Respecto a terceros, los bienes
aportados pertenecen en propiedad al asociante. Artículo 258. Salvo pacto en contrario,
para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el
artículo 16. Las pérdida