MÉTODOS Y REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA

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Foro B1 PARALELO C301 Introducción al Derecho
Jefferson  Piedra
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MÉTODOS Y REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA
  1. Reglas de solución de antonimias.
    1. Según Ruiz (2017), la resolución de antonimias debe realizarse de acuerdo a los principios de jerarquía, en donde una norma de rango superior prevalece sobre una de rango inferior. Fuente: Ruiz, M. (2017). Información jurídica inteligente . Obtenido de https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/resolucion-antinomias-juridicas-180321
      1. La palabra antonimia refiere a la contradicción que puede existir en las normas, y si esto ocurre de debe aplicar aquella que prevalezca jerárquicamente.
        1. Ej. Al tener un desacuerdo entre una ley ordinaria y una ley orgánica, prevalecer la de mayor rango es decir la ley orgánica.
    2. Principio de ponderación
      1. Mediante este principio se puede determinar que si dos normas se encuentran en colisión, y obviamente una de ellas deberá ser aplicada, esto se lo puede realizar mediante la aplicación de algún principio que el estudioso de la ley determine y que mientras para una norma será contradictoria, para la otra será favorable.
        1. Si desea aplicar una sanción a una persona, pero se tiene la particularidad de que dos normas rigen la sanción y se encuentran en colisión, por mencionar un ejemplo se deberá velar por el interés de respetar la integridad de la persona que cometió la infracción, en este caso se medirá que norma se ajusta a este principio y será aquella la que se aplique.
          1. Ej. Las leyes deben ser respetadas por todas las personas que viven en un Estado, si una mujer es traficante de sustancias sujetas a fiscalización debe ser sancionada con pena privativa de libertad tal y como lo establecen nuestras normas, pero la prisión en un centro de rehabilitación social puede ser sustituido temporalmente por el arresto domiciliario a fin de garantizar la vida y el correcto desarrollo de su hijo.
      2. Interpretación sistemática.
        1. La aplicación de una norma debe ser entendida en su contexto general, de esta manera no existirá contradicciones entre todas las disposiciones que se hayan creado sobre la misma.
          1. Ej. Si una persona recurre a niños para comercializar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se le otorgará la pena establecida aumentada en un tercio, esto debido a que el Estado garantiza mediante la CRE y el COIP un entorno saludable y libre de corrupción para los niños, por lo tanto existe una sistematización referente al caso.
        2. Interpretación literal.
          1. Se entiende de forma clara lo que expresa la norma.
            1. Ej. Un agente de tránsito fue insultado por una persona mientras cumplía un operativo de rutina en la que se procede a la revisión de documentos de permisos para conducir y de matrículas de vehículos, por lo a la persona se le aplica la pena privativa de libertad de cinco días, esto según lo señala el COIP en su Artículo 394 numeral 2.
          2. Principio de proporcionalidad
            1. Mediante este principio se podrá establecer la proporcionalidad y la medida en que una infracción deberá ser sancionada. La ley establece la sanción que debe cumplir una persona en caso de cometer una infracción o alguna acción que se encuentre tipificada como ilegal.
              1. Ej. Si una persona es acusada de violación y se demuestra su culpabilidad será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, pero si por desgracia la o el afectado a consecuencia de la violación queda con algún tipo de lesión física permanente, la persona culpable será sancionada con el máximo de la pena, tal y como lo estable el artículo 171 del COIP.
            2. Interpretación evolutiva o dinámica.
              1. Existen situaciones de la sociedad que deben ser normadas, pero que al mismo tiempo estas son cambiantes. La norma que es creada por el legislador deberá ser entendida desde la situación que trata de.
                1. Ej. La norma que establece la pena privativa de libertad para la persona que distribuya o comercialice sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fue creada con la finalidad de evitar este tipo de acciones, por lo que será sancionada bajo cualquier modalidad que se ingenie para hacerlo.
              2. Interpretación teleológica.
                1. La interpretación de la norma debe ser entendida desde su invención, es decir lo que motivo al legislador a crear esa norma.
                  1. Ej. Se sanciona el conducir en estado de embriaguez con la finalidad de evitar o causar la muerte de las personas debido a accidentes de tránsito, es decir se aplica sanciones a fin de evitar estas acciones que atenten contra la seguridad de la ciudadanía.
                2. Estimada Tutora, como aporte personal he considerado importante también señalar las clases de interpretación: Legislativa, judicial, doctrinal y usual, ya que me han demostrado que son muy importantes dentro del estudio del derecho. Por lo que muy atrevidamente me permito adjuntar un pequeño aporte esperando que sea de su agrado y de quien revise este mapa mental.
                  1. CLASES DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
                    1. La interpretación de la norma tiene como fin tratar de entender lo que quiere decir y lo que manda la norma.
                      1. Interpretación legislativa
                        1. Según Vega (2010), la interpretación legislativa es también llamada autentica debido a que este tipo de interpretación es realizada por los creadores de la misma norma, es decir es aquella que es interpretada por el legislador, de allí que se la denomina interpretación legislativa. Además se puede decir que este tipo de interpretación es realizada también por aquel que sin haber creado la norma ocupa o desempeña el mismo cargo del que la creó. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf

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                          • Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
                          1. Ej. El poder legislativo crea la ley contra la prohibición del tráfico y comercialización de especies animales y vegetales en peligro de extinción. En este caso los legisladores crean e interpretan la norma y por su puesto se tiene una interpretación legislativa ya que son los integrantes de la Asamblea Nacional es decir el poder legislativo quien realiza esta acción.
                        2. Interpretación judicial.
                          1. Según Vega (2010), la interpretación judicial es también llamada jurisprudencial, es la que realizan los jueces y los tribunales al dictar sentencias. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf

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                            1. Ej. Un juez dicta la sentencia condenatoria de siete años a una persona que cometió el delito de robo, pues sustrajo pertenencias ajenas mediante el uso de la fuerza.
                          2. Interpretación Doctrinal.
                            1. Según Vega (2010), este tipo de interpretación es realizada por estudiosos del derecho por eso es también considerada como científica. Fuente: Vega, E. (2010). Obtenido de http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2674/1/tm4394.pdf

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                              • Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
                              1. Ej. Un abogado defiende a una persona que es acusada de violación, para lo cual interpreta las normas e intenta demostrar a través de los elementos de convicción que su defendido es inocente de lo que se le acusa.
                            2. Interpretación usual.
                              1. Según Gallardo (2005), este tipo de interpretación es realizada por personas que no tiene conocimiento sobre los procedimientos legales o instrucción en leyes. Fuente: Galllardo , R. (2005). Biblioteca judicial . Obtenido de http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/f8d2a0b5ee4651a386256d44006c123c/e0b0be1777d1ea5a06257275005e5b3f?OpenDocument

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                                • Esta definición ha sido parafraseada ya que fue tomada de la fuente que se señala.
                                1. Ej. Esto es que las personas generen su criterio acerca de la culpabilidad o la inocencia sobre algún caso de un procesado, es decir que ellos a través de su juicio puedan discernir y tratar de acertar en una decisión de ser inocente o culpable por un hecho que supuestamente se le atribuye. Un conductor que transita por una vía de primer orden y atropella a una persona que no utilizó el puente peatonal, la persona que no utilizó el puente peatonal iba descuidado y utilizando el celular, mientras que el conductor del vehículo iba a la velocidad permitida y respetando las leyes pero no se percató del cruce de aquella persona.
                          3. Jefferson Eduardo Piedra Sarango
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