Concurso

Description

Derecho Procesal Civil Mind Map on Concurso, created by VICTOR HUGO R. DIAS on 11/11/2018.
VICTOR HUGO R. DIAS
Mind Map by VICTOR HUGO R. DIAS, updated more than 1 year ago
VICTOR HUGO R. DIAS
Created by VICTOR HUGO R. DIAS over 5 years ago
3
0

Resource summary

Concurso
  1. Necesario
    1. Cuando dos o mas acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado a su deudor y no haya vienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas
      1. Deben acreditarse los requisitos exigidos.
      2. El deudor puede oponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación, es por vía incidental.
        1. Si se revoca el auto que declaro abierto el concurso, se reponen las cosas al estado que tenían antes.
      3. Voluntario
        1. El deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.
          1. Debe presentarse por escrito, junto con: estados de su activo y pasivo, nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y motivación del mismo.
            1. Sin estos requisitos no se acepta la solicitud.
              1. El activo no incluye bienes que no puedan embargarse.
                1. El Juez declara el concurso.
                  1. El juez resolverá:
                    1. Hacer saber a los acreedores la promoción del concurso.
                      1. Por edicto: Por se ignorarse la ubicación dónde se encuentra. Contiene una relación sucinta de la demanda, se publican dos veces consecutivas en el POE y dos veces seguidas en uno de los diarios de mayor circulación en el Partido Judicial, de no existir estos, se realizan en el más próximo que si tenga diarios. La persona citada debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del siguiente al de la última publicación en el POE. Al mismo tiempo si fija en la puerta del tribunal copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores por lista, salvo disposición en contrario.
                        1. Personalmente.
                          1. Exhortos.
                          2. Nombrar Sindico.
                            1. Acepta el cargo.
                              1. El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días siguientes a la aceptación del cargo.
                              2. Es el administrador de los bienes del concurso.
                                1. El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes; término dentro del cual podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.
                                  1. Si el síndico, comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará, previa audiencia del Ministerio Público, para que aquél haga la enajenación en el plazo que le señale, según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
                                    1. El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes; término dentro del cual podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.
                                      1. El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo. Será removido, por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por alguno de los impedimentos.
                                        1. Los honorarios de los síndicos se determinarán en la forma prevista por el artículo 510, aumentados hasta en un ciento por ciento, a juicio del juez y dada la importancia y dificultad de la administración de los bienes del concurso. La administración se sujetará a las reglas prevenidas para los depositarios judiciales, en lo que fueren aplicables
                                          1. El 1% sobre los primeros diez mil pesos de su valor y 0.5 % sobre el resto.
                                        2. No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo, de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
                                        3. Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor y muebles susceptibles del embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor.
                                          1. Se realiza el aseguramiento.
                                            1. Al día siguiente se le pone bajo inventario, en posesión de bienes, libros y papeles del deudor.
                                              1. Si los bienes se encuentran en un lugar distinto a los del juicio, se inventarían con intervención de la autoridad judicial exhortada para eso y se le cita al deudor para la diligencia.
                                                1. El dinero se deposita en el establecimiento destinado para tal efecto dejándo al sindico en su poder lo indispensable para la administración.
                                              2. Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, se le deben realizar al sindico.
                                                1. Bajo apercibimiento de segunda paga y proceder penalmente en contra del deudor que oculte cosas de su propiedad.
                                                2. Señalar termino de 9 dias a partir de que surta efectos el emplazamiento, para que los acreedores presenten sus demandas o no entraran en el concurso, subsistiendo su derecho.
                                                  1. Se corre traslado al deudor por tres días.
                                                    1. Se siguen los juicios de manera separada hasta su resolución.
                                                      1. Se ponen a la vista de todos los acreedores, por el termino de 15 días. Se señala día y hora para la audiencia de alegatos sobre graduación de créditos.
                                                        1. Dentro de los 15 días siguientes se llevará a cabo la audiencia de alegatos de graduación de los créditos.
                                                          1. Solo son partes los acreedores.
                                                            1. Sentencia de graduación de los créditos.
                                                    2. Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado que los envíen para su acumulación universal.
                                                      1. Se exceptúan:
                                                        1. Los juicios hipotecarios pendientes y los que se promuevan después.
                                                          1. Los juicios fallados en primera instancia, estos se acumularan una vez que se decidan.
                                                            1. Los que procedan contra créditos prendarios.
                                                              1. Los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.
                                                          2. Los acreedores, por la vía incidental, podrán pedir que se revoque la declaración del concurso
                                                            1. El concursado o en su defecto, el sindico, deben presentar dentro de los 5 días de la notificación del auto que declara abierto el concurso, un estado detallado del activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas.
                                                              1. Si el concursado hubiese hecho cesión de bienes no puede pedir la revocación, a no ser que alega el error en la apreciación de sus negocios.
                                                        Show full summary Hide full summary

                                                        Similar

                                                        Pasapalabra Ganado por David Leo
                                                        Diego Santos
                                                        Primer exámen parcial de Derecho Procesal Civil.
                                                        Pedro Aarón García Calvo
                                                        CONCURSO MERCANTIL
                                                        LEESLY JOANA BECERRA RAMIREZ
                                                        PRUEBA DE OPOSICION
                                                        maría isabel vivanco vivanco
                                                        LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL
                                                        yaneidy lizmary florian ortega
                                                        PMC Guanajuato
                                                        Alfredo Sanchez
                                                        MITOLOGIA GRIEGA
                                                        Mariana Quiñones
                                                        PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES, Natalia Sierra 7A
                                                        Natalia Sierra
                                                        CONCURSO DE CONOCIMIENTOS COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
                                                        Jose Luis Bernaola Hernandez
                                                        Encanto Colonial Guanajuato.
                                                        Anahi Reyes
                                                        Las Nuevas Maravillas del Mundo AVR.
                                                        avr9725