IEPS

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IEPS
  1. PRODUCTOS QUE GRAVAN IEPS
    1. BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO Y CERVEZA
      1. 26.5%-50%
      2. ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES
        1. 50%
        2. TABACOS LABRADOS
          1. 30.4%.160%
          2. GASOLINA
            1. Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo unitario de distribución y comercialización, el monto por concepto de mermas, que se determinará multiplicando el factor de 0.003375 por el valor total de las enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio sin considerar lo señalado en la fracción II de este artículo
            2. DIESEL
              1. Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo unitario de distribución y comercialización, el monto por concepto de mermas, que se determinará multiplicando el factor de 0.003375 por el valor total de las enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio sin considerar lo señalado en la fracción II de este artículo
              2. BEBIDAS ENERGIZANTES
                1. 25%
                2. BEBIDAS SABORIZANTES
                  1. La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
                  2. COMBUSTIBLES FOSILES
                    1. 5.91%-39.80%
                    2. PLAGUICIDAS
                      1. 6%-9%
                      2. ALIMENTOS NO BASICOS
                        1. 8%
                      3. SERVICIOS QUE GRAVAN IEPS
                        1. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo.
                          1. la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.
                          2. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas
                            1. 30%
                            2. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones
                              1. 3%
                            3. CALCULO DEL IEPS PARA GASOLINA
                              1. Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo unitario de distribución y comercialización, el monto por concepto de mermas, que se determinará multiplicando el factor de 0.003375 por el valor total de las enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio sin considerar lo señalado en la fracción II de este artículo
                              2. CALCULO DEL IEPS PARA CERVEZA
                                1. a base para el calculo del impuesto es sin incluir el IVA, es decir, $10.00, recuerda que para la cerveza es un % aplicable de acuerdo al contenido de alcohol. Y de que si tienes o no que cobrar el impuesto tu, depende de a quien le comercialices la cerveza y como la comercialices.
                                2. OBLIGACIONES DE PEMEX
                                  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requerirá a Petróleos Mexicanos la información necesaria para realizar mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables en el mes de que se trate para cada combustible y en cada agencia de ventas, Terminal de Almacenamiento y Reparto de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del mes anterior, al mes en que aplicarán las tasas.
                                  2. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
                                    1. os contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diesel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.
                                    2. ACREDITAMIENTO DEL IEPS
                                      1. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.
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