Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo
unitario de distribución y comercialización, el monto por
concepto de mermas, que se determinará multiplicando el
factor de 0.003375 por el valor total de las enajenaciones de
gasolinas a las estaciones de servicio sin considerar lo señalado
en la fracción II de este artículo
DIESEL
Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo unitario de distribución y
comercialización, el monto por concepto de mermas, que se determinará multiplicando el factor de
0.003375 por el valor total de las enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio sin
considerar lo señalado en la fracción II de este artículo
BEBIDAS ENERGIZANTES
25%
BEBIDAS SABORIZANTES
La cuota aplicable será de $1.00
por litro. Tratándose de
concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores,
el impuesto se calculará
tomando en cuenta el número
de litros de bebidas saborizadas
que, de conformidad con las
especificaciones del fabricante,
se puedan obtener.
COMBUSTIBLES FOSILES
5.91%-39.80%
PLAGUICIDAS
6%-9%
ALIMENTOS NO BASICOS
8%
SERVICIOS QUE GRAVAN IEPS
Comisión, mediación, agencia,
representación, correduría,
consignación y distribución, con
motivo de la enajenación de los
bienes señalados en los incisos
A), B), C), F), I) y J) de la fracción I
de este artículo.
la tasa aplicable será la que le
corresponda a la enajenación en
territorio nacional del bien de que
se trate en los términos que para
tal efecto dispone esta Ley. No se
pagará el impuesto cuando los
servicios a que se refiere este
inciso, sean con motivo de las
enajenaciones de bienes por los
que no se esté obligado al pago de
este impuesto en los términos del
artículo 8o. de la propia Ley.
Realización de juegos con apuestas y sorteos,
independientemente del nombre con el que se
les designe, que requieran permiso de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal
de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que
realicen los organismos descentralizados, así
como la realización de juegos o concursos en
los que el premio se obtenga por la destreza
del participante en el uso de máquinas
30%
Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones
3%
CALCULO DEL IEPS PARA GASOLINA
Únicamente para las gasolinas, se considerará dentro del costo unitario de distribución y
comercialización, el monto por concepto de mermas, que se determinará multiplicando el factor de
0.003375 por el valor total de las enajenaciones de gasolinas a las estaciones de servicio sin
considerar lo señalado en la fracción II de este artículo
CALCULO DEL IEPS PARA CERVEZA
a base para el calculo del impuesto es sin incluir el IVA, es decir, $10.00, recuerda que para la
cerveza es un % aplicable de acuerdo al contenido de alcohol. Y de que si tienes o no que cobrar el
impuesto tu, depende de a quien le comercialices la cerveza y como la comercialices.
OBLIGACIONES DE PEMEX
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requerirá
a Petróleos Mexicanos la información necesaria para
realizar mensualmente las operaciones aritméticas
para calcular las tasas aplicables en el mes de que se
trate para cada combustible y en cada agencia de
ventas, Terminal de Almacenamiento y Reparto de
Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial
de la Federación, a más tardar el último día del mes
anterior, al mes en que aplicarán las tasas.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
os contribuyentes presentarán a
más tardar el último día hábil de
cada mes la información
correspondiente a los litros de las
gasolinas y diesel enajenados por
los que se haya causado el
impuesto por cada expendio
autorizado en cada una de las
entidades federativas durante el
mes inmediato anterior;
tratándose de enajenaciones a
distribuidores de gasolinas y
diesel, la información se
presentará de acuerdo a la
entidad federativa en la que se
ubique el punto de entrega
convenido con cada distribuidor.
ACREDITAMIENTO DEL IEPS
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a
los valores señalados en esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del
impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el
propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los
supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.