LEY 1286 DE 2009 SNCTI

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LEY 1286 DE 2009 SNCTI

Annotations:

  • http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/ley-1286-2009.pdf
  1. CAP. I
    1. Artículo 2°
      1. Artículo 3°
        1. Artículo 1°
        2. CAPÍTULO II
          1. Artículo 5°
            1. Artículo 6°
              1. Artículo 7°
                1. Funciones de colciencias

                  Annotations:

                  • -  Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado  en ciencia, tecnología e innovación. -Adoptar,  políticas nacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación. -  Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas de Colciencias. - Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país. - Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo. -  Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del SNCTI con las entidades y actores del sistema. - Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e innovación. - Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. - Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo. - Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. - Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación. - Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado. - Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del SNCTI. - Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e innovación. - Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. - Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación. - Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología y la innovación, -  Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación. - Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con aquellas que existen a nivel internacional. - Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación
                2. Artículo 8°
                  1. Estructura Orgánica de Colciencias

                    Annotations:

                    • 1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina de Control Interno 8 1.3. Oficina de Sistemas de Información. 2. Subdirección General 2.1. Dirección Nacional de Fomento a la Investigación 2.2. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento. 2.3. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2.4. Dirección de Gestión de Recursos y Logística. 3. Secretaría General. 4. Organos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité de Coordinación del sistema de Control Interno 4.2. Comisión de Personal.
                  2. Artículo 9°
                    1. De Bienes, Derechos y Obligaciones

                      Annotations:

                      • Por ministerio de esta Ley y para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, donde aparezca Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, se entenderá Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias
                    2. Artículo 10
                      1. Continuidad de la Relación

                        Annotations:

                        • Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encontraban vinculados al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colcienciasquedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
                      2. Artículo 11
                        1. Artículo 12
                          1. Composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

                            Annotations:

                            • 1. El Director del Departamento, quien lo presidirá. 2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo. 3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, quien no podrá delegar la asistencia al mismo. 4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de programas Nacionales de Ciencia y tecnología. 6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias.
                          2. Artículo 13
                            1. Artículo 15
                              1. Régimen de Transición

                                Annotations:

                                • Colciencias dispondrá de un año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. En todo caso no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2009.
                              2. Artículo 14
                              3. CAPÍTULO III
                                1. Artículo 16
                                  1. Artículo 17
                                    1. Objetivos del SNCTI

                                      Annotations:

                                      • - Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación. -Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas. -Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación. -Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social. -  Adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación. - Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia, tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado. - Articular al sistema y a sus actores con los sistemas e instancias existentes. - Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI. - Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país.
                                    2. Artículo 18
                                      1. Actividades del -SNCT

                                        Annotations:

                                        • - Explorar, investigar y proponer visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales. - Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional. - Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación en la producción de bienes y servicios. -  Investigar e innovar en ciencia y tecnología. - Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional. - Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país.
                                      2. Artículo 19
                                        1. Coordinación

                                          Annotations:

                                          • El SNCTI estará coordinado por Colciencias quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema.
                                        2. Artículo 20
                                          1. Artículo 21
                                          2. CAPÍTULO IV
                                            1. Artículo 22
                                              1. Artículo 23
                                                1. Artículo 24
                                                  1. Artículo 25
                                                    1. Artículo 26
                                                      1. Artículo 27
                                                        1. Artículo 28
                                                          1. Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación aplicable
                                                          2. Artículo 29
                                                            1. Artículo 30
                                                              1. Artículo 31
                                                                1. Artículo 32
                                                                2. CAPÍTULO V
                                                                  1. Artículo 33
                                                                    1. Artículo 34
                                                                      1. Artículo 35
                                                                      Show full summary Hide full summary

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