Título III.- CLASES DE PERSONAL

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Título III.- CLASES DE PERSONAL
  1. CAP. I.- EMPLEADOS PÚBLICOS
    1. SECCIÓN 1ª.- Disposiciones generales
      1. 20) Concepto y clases:
        1. personas que desempeñan funciones retribuidas al servicio de los IG en las AP incluidas en el AA de esta ley. Se clasifican en FC, FI, PL y PE.
      2. SECCIÓN 2ª.- FUNCIONARIOS DE CARRERA
        1. 22) CONCEPTO:
          1. Tienen la CFC las personas que, en virtud de NOMBRAMIENTO legal, están vinculadas a la AP por una relación estatutaria regulada por el Dº Ad. para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de caracter PERMANENTE.
          2. 23) FUNCIONES Y PUESTOS:
            1. 1.- Le corresponden, en exclusiva, f(x) que => D/Indirectam participación en el ejercicio de potestades administrativas o la salvaguarda de los IG. 2.- Las RPT les reservarán necesariamente al PF los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen: a.-Autoridad, fe pública y asesoramiento legal. b.- Fiscalización, control e inspección. c.- Contabilidad y Tesorería. d.- Exacción tributos. e.- Inicio, instrucción y resolución PA. f.-Inscripción, anotación y cancelación datos en registros ad.
          3. SECCIÓN 3ª.- PF INTERINO
            1. 23) Concepto y requisitos:
              1. CPFI: p que, x razones expresamente justificadas de URGENCIA y NECESIDAD, son NOMBRADAS como tales para el desempeño de f(x) propias de FC.
                1. para su nombramiento tienen que concurrir alguna de las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
                  1. a) VACANTES con dotación pptaria y no ser posible cobertura por FC; los puestos deben incluirse en la OEP en la que se produzca el nbmto. o la sig., salvo amortización o planificación educativa.
                    1. c) PROGRAMAS de caracter temporal y duración determinada: no > 3 años -ampliables en 12m-
                      1. b) SUBSTITUCIÓN transitoria titular: posible sustitución parcial.
                        1. d) acumulación tareas MAX 6m/12 m: No + 20% PF centro directivo, ni 3% AP correspondiente,
                        2. El PFI docente LOMCE se nombrará siempre con duración determinada, no excediendo fecha fin al inicio curso sig.
                        3. 24) Adquisición y pérdida de la condición de FI:
                          1. SELECCIÓN: proced. ágiles que garanticen IMC-publicidad y libre c.
                            1. CESE: mismas causas FC + No dº indemnización.
                              1. a) finalización causa que motivó nmbto. b) Amortización puesto; c) Adscripción provisional o provisión def. x FC; d) Transcurso del plazo máx duración nmbto. causas c y d; e) Incumplimiento sobrevenido requisitos desempeño f) Reincorporación titular en causa b)
                            2. 25) Régimen jurídico:
                              1. Se le aplica, en cuanto adecuado a condición, el RG del PFC. Tiene dº a excedencias por ciudado familiares y violencia g. El PFI 23 c) y d) puede prestar servicios en la UA nmbto. y otra en que desempeñe f(x) análogas si participa del AA del programa o afectada por el exceso de tareas. No MÉRITO preferente para adquisición CFC, pero t servicios computará en supuestos de C-O.
                            3. SECCIÓN 4ª.- PERSONAL LABORAL
                              1. 26) Concepto y requisitos:
                                1. En virtud de Cº de TRABAJO (cualquier modalidad) prestan SR en AP AA. En ningún caso PT reservados a FC.
                                  1. Pueden desempeñar puestos:
                                    1. a) de nat. no permanente y aquellos dirigidos a necesidades de c. periódico y discontinuo; b) de activ. propias de oficios; c) áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan C/E de PF cuyos integrantes tengan la preparación necesaria; c) de carácter instrumental (mantenimiento edificios, equipamientos e instalaciones, artes gráficas... expresión artística)
                                  2. 27) PL temporal
                                    1. 1. Los PT vacantes que puedan ser desempeñados por PL y se consideren de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos mediante la contratación de PL temporal de conformidad con los procedimientos C. colectivo . En todo caso, para la contratación de este PL no se podrá acudir a las ETT 2. Los puestos vacantes se incluirán en la primera OEP que se apruebe después de esa contratación Y en los consiguientes concursos de traslados, salvo que se disponga su amortización. 3. Las AP incluidas en el AA de la ley no pueden convertir en fija una relación laboral de carácter temporal. Incurrirán en responsabilidad, eltp esta ley, quienes con su actuación irregular den lugar a la conversión en fija de una relación de carácter temporal. 4. La prestación de servicios en régimen de PLT no MÉRITO PREFERENTE para acceso a CPLF. T computará en supuestos de C-O o Concurso, dac convocatoria.
                                    2. 28) PL INDEFINIDO
                                      1. 1. Las RPT serán objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a la creación de puestos derivados de sentencias firmes que reconozcan situaciones laborales de carácter indefinido, cuando la persona afectada no pudiera ser adscrita a un PT vacante. La propuesta de modificación de la RPT deberá efectuarse en el PLAZO máximo de 3 meses, a contar desde firmeza de la sentencia judicial. 2. Los PT creados se incluirán en las correspondientes RPT como puestos de PF o, excepcionalmente, de PL cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, y se incorporarán a la OEP, salvo amortización. 3. Modificada RPT, la persona afectada será adscrita al puesto de nueva creación. 4. Responsabilidad ELTP presente ley, quien con su actuación irregular den lugar a la conversión en indefinida de una relación laboral de carácter temporal o a la adquisición condición de EP por una persona que no la ostentara.
                                    3. SECCIÓN 5ª.- PERSONAL EVENTUAL
                                      1. 30) Nmbto. y cese
                                        1. NOMBRAMIENTO: libre
                                          1. CESE: X mismos órg. cpt. para nmbmto. y por siguientes CAUSAS:
                                            1. Libre decisión o cese de la autoridad que efectuó el nombramiento. Renuncia.
                                          2. 31) Régimen J.
                                            1. Se le aplica RJ del PFC, en cuanto adecuado a la nat. de su condición. Cuando el PFC acceda a PT de c. eventual, podrá OPTAR por permanecer en SA o pasar a SE. Det. de sus condiciones de empleo NO MATERIA objeto de negociación colectiva. NO MÉRITO ALGUNO para acceso a EP, ni promoción.
                                            2. 29) Concepto y funciones
                                              1. CPEv : p que, en virtud de NOMBRAMIENTO y con carácter NO permanente, solo realizan funciones expresamente calificadas como de CONFIANZA o ASESORAMIENTO ESPECIAL, retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. NO puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni funciones que corresponden al PFC.
                                                1. Funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: a. Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. b. No estar reservadas a PF. c. Especial dedicación y disponibilidad horaria.
                                                2. 32) PE de la AGCAG
                                                  1. Sólo nombrado por integrantes del Cllo. Xunta para apoyo a su labor política y parlementaria, relaciones con las instituciones, medios de comunicación y org. adm, así como actv. protocolarias. Su Nº máximo, características y retribuciones se det. anualmente x Cllo. Xunta. EPI no pueden nombrar P Ev.
                                              2. CAP. II.- PERSONAL DIRECTIVO
                                                1. 35) Retribuciones y evaluación
                                                  1. 1. PARTE FIJA, determinada por la titulación, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado. 2. PARTE VARIABLE, vinculada a la consecución de los objetivos fijados.
                                                    1. 2. Sujeto a EVALUACIÓN periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos fijados. El resultado de esta evaluación DETERMINARÁ:
                                                      1. a. La continuidad en el puesto y, en su caso, en la condición de PD. b. La progresión en la carrera directiva profesional. c. En su caso, la cuantía de la parte VARIABLE de la retribución del PD.
                                                  2. 34) Adquisición CPD y carrera directiva
                                                    1. 4. El PFC que tenga reconocida la CPD y sea nombrado para desempeñar un puesto calificado como directivo en la correspondiente RPD mantendrá la situación de SA en el C/E al que pertenezca. El PL fijo será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral (excedencia, ya lo veremos) y el convenio. 5. Los cº laborales de AD del PD incluirán un PACTO de permanencia y no competencia postcontractual por los 2 años sig. extinción del contrato. 6. CESE: por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano > jerárquico del cual la dependa directamente. Al personal removido se le reconocerán análogas GARANTÍAS a las previstas para el PF que cesa en puestos provistos por el procedimiento de LD. 7. Al PD con Cº laboral de AD se aplicarán reglas específ. de extinción de este tipo Cº.
                                                      1. 1. ADQUISICIÓN CPD se basará en los principios de MC y en criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el PFC y el PL fijo al servicio de las AP. 2. Se configurará una CARRERA directiva profesional basada en la progresión en los º de especialización que se establezcan, los cuales determinarán los concretos puestos a los que podrá acceder según lo dispuesto en la RPD. 3. PROVISIÓN por procedimientos objetivos que garanticen publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de PD y reúnan los demás requisitos previstos en la RPD. En las EPI a las que se refieren la letra c), excluidos los OA, y la letra d) del apartado primero del artículo 4 de la presente ley, estos puestos también se podrán proveer excepcionalmente con personas que no tengan la condición de PD, respetando ppios. apdo 1.
                                                      2. 33) Concepto
                                                        1. 1. CPD: personas que desarrollan f(x) directivas profesionales en las AP incluidas en el AA de esta ley. 2. F(X) DIRECTIVAS-> tareas gerenciales, de dirección o coordinación de UA integradas por el nº mínimo de efectivos que se determine reglamentariamente. Los puestos se contemplarán en una RPD de contenido análogo al de la RPT. 3. El carácter PROFESIONAL de las f(x) determinado por la configuración de una CARRERA directiva, en la que se ingresa en atención a principios de MC y a criterios de IDONEIDAD, y en la cual la permanencia, progresión y, en su caso, parte de las retribuciones dependen de una EVALUACIÓN periódica de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión realizada y control de resultados en relación a los objetivos fijados.
                                                          1. 4. El RJ se establecerá x decreto Cllo. Xunta. 5. La determinación de las condiciones de empleo del PD NO MATERIA OBJETO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA a efectos de esta ley. 6. Las AP del AA ley dispondrán de REGISTROS del PD a su servicio y del PD al servicio de las EPI vinculadas. 7. Mediante orden de la Cª FP se regularán las características y funcionamiento del Registro de PD de la AGE de la CA de Galicia y del Registro de PD de la Ad. instrumental. 8. Los cº de ALTA DIRECCIÓN se depositarán en el Registro de PD de la Ad. Instrumental.
                                                        2. 36) Régimen disciplinario y de incompatibilidades
                                                          1. 1. Sometido al REG. DISCIPLINARIO PF, salvo si accedió a su puesto en virtud de Cº Laboral de alta dirección, en cuyo caso se le aplica el del PL. 2. Sometido a normativa de INCOMPATIBILIDADES.
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