Artículo 115 Constitucional

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Artículo 115 Constitucional
  1. "Los estados adoptarán, para su régimen, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las siguientes bases:
    1. I.- Cada Municipio será gobernado por un Presidente Municipal, regidores y síndicos, que la ley determine
      1. III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
        1. a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales .....
          1. h) Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
            1. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales en la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
      2. II.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme la ley
          1. e) Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes:
            1. Las legislaturas estatales emitirán los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos entre los municipios y el gobierno del estado
              1. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
                1. Las comunidades Indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley
        1. VII. LA POLICÍA PREVENTIVA, ESTARÁ AL MANDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO. AQUELLA ACATARÁ LAS ÓRDENES QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO LE TRANSMITA EN AQUELLOS CASOS QUE ESTE JUZGUE COMO DE FUERZA MAYOR O ALTERACIÓN GRAVE DEL ORDEN PÚBLICO.
          1. EL EJECUTIVO FEDERAL TENDRÁ EL MANDO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LOS LUGARES DONDE RESIDA HABITUALMENTE O TRANSITORIAMENTE.

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