Juicio Contencioso Administrativo Federal

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Carol Ariadna  Rodriguez Leon
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Juicio Contencioso Administrativo Federal
  1. Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida.
    1. Procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos
      1. Cuando sean autoaplicativos
        1. O cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación
          1. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley
            1. PARTES
              1. Demandante
                1. Particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad
                  1. TRAMITACION
                    1. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal , se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de la interposición de una demanda.
                      1. PLAZOS
                        1. Cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada
                          1. Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja
                            1. CONTESTACION DE LA DEMANDA
                              1. La demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.
                                1. PLAZO
                                  1. El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 30 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda
                                    1. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
                                      1. La contestación a la ampliación de la demanda tiene los mismos requisitos que el contenido de la contestación de la demanda y se deben adjuntar los mismos documentos, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
                                        1. RESOLUCION
                                          1. LFPCA plantea los términos existentes para resolver el asunto, dictar la sentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendrá que entregar el proyecto
                                            1. La sentencia se pronunciará por unanimidad de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio, el magistrado instructor tendrá 45 días para formular y presentar su proyecto, si el proyecto no fue aceptado el magistrado ponente engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá emitir un voto particular
                                              1. ELEMENTOS DE LA SENTENCIA
                                                1. La existencia entre la relación de la actividad administrativa y la lesión. Determinar el monto de indemnización. Por concurrencia, se deberán presentar los criterios de impugnación y graduación
                                              2. Las sentencias se presentaran, así como la fundamentación y motivación que tendrán, siempre bajo derecho y en pretensión al actor,
                              2. Cinco años cuando la autoridad demande la modificación o la nulidad de una resolución favorable a un particular.
                              3. CONTENIDO Y REQUISITOS PARA LA DEMANDA
                                1. Encabezado, Direccionamiento, Presentación, Cuestión preliminar, Hechos, Conceptos de impugnación, Pruebas, Suspensión de la ejecución del acto reclamado, Garantía del interés fiscal, Puntos Petitorios, Protesto, Fecha y firma. En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se está actuando, debiendo adjuntar con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse
                        2. Demandados
                          1. Pueden ser la autoridad que dictó la resolución que se está impugnando, el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa
                          2. Tercero
                            1. Que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
                          3. PROCEDENCIA
                            1. De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contensioso Administrativo son tres los casos contra los que procede:
                              1. Resoluciones administrativas que sean definitivas
                                1. Actos administrativos, decretos y acuerdos generales
                                  1. Cuando las autoridades de la Administración Pública Federal crean necesario cuestionar o controvertir una resolución administrativa favorable a un particular porque es contraria a la ley
                                    1. IMPROCEDENCIA
                                      1. Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes
                                        1. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante
                                          1. Sea contra alguna disposición contenida en reglamentos, cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, cuando de las constancias de autos aparezca claramente que no existe la resolución o acto que se están impugnando
                              2. ANTECEDENTES
                                1. El primer antecedente del Juicio de Nulidad en nuestro país se encuentra en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853
                                  1. En la cual el particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio
                                2. FUNDAMENTO LEGAL
                                  1. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
                                3. DEFINICION
                                  Show full summary Hide full summary

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