Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de
las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen
algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de
aplicación en la disposición debida.
Procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y
Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos
Cuando sean autoaplicativos
O cuando el interesado los controvierta en
unión del primer acto de aplicación
Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán
acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un
particular cuando estime que es contraria a la ley
PARTES
Demandante
Particulares que
hayan visto lesionados
sus derechos a causa
de resoluciones
definitivas emitidas
por la autoridad
TRAMITACION
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal ,
se regirán por las disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, por medio de la interposición
de una demanda.
PLAZOS
Cuarenta y cinco
días siguientes a
que haya surtido
efectos la
notificación de la
resolución
impugnada
Cuarenta y cinco
días siguientes a
aquel en que
surta efectos la
notificación de
la resolución de
la Sala o Sección
que habiendo
conocido una
queja
CONTESTACION
DE LA DEMANDA
La demanda del actor
debe de ser contestada
por el demandado, es
decir, por la persona
que lesionó sus
intereses jurídicos.
PLAZO
El acto mediante el
cual se le notifica de la
demanda lleva por
nombre el de
emplazamiento; en el
emplazamiento se le
avisa que tiene 30 días
siguientes a aquel en
que surta efectos el
emplazamiento para
contestar la demanda
REQUISITOS
Y
CONTENIDO
DE LA
CONTESTACION
DE
DEMANDA
La contestación a la
ampliación de la demanda
tiene los mismos requisitos
que el contenido de la
contestación de la demanda y
se deben adjuntar los mismos
documentos, excepto
aquéllos que ya se hubieran
acompañado al escrito de
contestación de la demanda.
RESOLUCION
LFPCA plantea los términos
existentes para resolver el
asunto, dictar la sentencia y en
cuanto tiempo el magistrado
instructor tendrá que entregar el
proyecto
La sentencia se pronunciará por
unanimidad de los magistrados
integrantes de la Sala dentro de los 60
días siguientes a aquel en que se dicte
el acuerdo de cierre de instrucción en
el juicio, el magistrado instructor
tendrá 45 días para formular y
presentar su proyecto, si el proyecto no
fue aceptado el magistrado ponente
engrosará el fallo con los argumentos
de la mayoría y el proyecto podrá
emitir un voto particular
ELEMENTOS DE LA SENTENCIA
La existencia entre la relación
de la actividad administrativa
y la lesión. Determinar el
monto de indemnización. Por
concurrencia, se deberán
presentar los criterios de
impugnación y graduación
Las sentencias se
presentaran, así como
la fundamentación y
motivación que
tendrán, siempre bajo
derecho y en
pretensión al actor,
Cinco años cuando la autoridad
demande la modificación o la
nulidad de una resolución
favorable a un particular.
CONTENIDO Y
REQUISITOS
PARA LA
DEMANDA
Encabezado,
Direccionamiento,
Presentación, Cuestión
preliminar, Hechos, Conceptos
de impugnación, Pruebas,
Suspensión de la ejecución del
acto reclamado, Garantía del
interés fiscal, Puntos
Petitorios, Protesto, Fecha y
firma. En el escrito de
ampliación de demanda se
deberá señalar el nombre del
actor y el juicio en que se está
actuando, debiendo adjuntar
con las copias necesarias para
el traslado, las pruebas y
documentos que en su caso
pudieran presentarse
Demandados
Pueden ser la
autoridad que
dictó la
resolución
que se está
impugnando,
el particular a
quien
favorezca la
resolución
cuya
modificación
o nulidad pida
la autoridad
administrativa
Tercero
Que
tenga
un
derecho
incompatible
con
la
pretensión
del
demandante.
PROCEDENCIA
De acuerdo al artículo 2 de la Ley
Federal del Procedimiento Contensioso
Administrativo son tres los casos
contra los que procede:
Resoluciones
administrativas
que sean
definitivas
Actos
administrativos,
decretos y
acuerdos
generales
Cuando las autoridades
de la Administración
Pública Federal crean
necesario cuestionar o
controvertir una
resolución
administrativa favorable
a un particular porque es
contraria a la ley
IMPROCEDENCIA
Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los
casos, por las causales y contra los actos siguientes
Que no afecten los intereses
jurídicos del demandante
Sea contra alguna disposición contenida en
reglamentos, cuando no se hagan valer conceptos
de impugnación, cuando de las constancias de
autos aparezca claramente que no existe la
resolución o acto que se están impugnando
ANTECEDENTES
El primer antecedente del
Juicio de Nulidad en
nuestro país se encuentra
en la Ley para el Arreglo de
lo Contencioso
Administrativo, decretada
el 25 de mayo de 1853
En la cual el particular tenía
un medio de defensa para
cuestiones tales como
obras públicas, contabilidad
y contribuciones,
agricultura y comercio
FUNDAMENTO
LEGAL
Ley Federal de
Procedimiento
Contencioso
Administrativo