guerra fria

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guerra fria
  1. El juicio inicia con la presentación
    1. de la Demanda o la audiencia inicial de control
      1. La demanda deberá formularse por escrito. requisitos (ART. 175 L A.)
        1. I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
          1. II.- El nombre y domicilio del tercero interesado
            1. III.- La autoridad responsable
              1. IV. el acto reclamado. cuando se impugne la sentencia definitiva, Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
                1. V.- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
                  1. VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta ley, contenga los derechos humanos cuya violación se reclame
                    1. VII.- los conceptos de violación
        2. 15 días
          1. DEMANDA
            1. copias para cada una de las partes (ART 177 L A)
              1. Si cumple
                1. no cumple
                  1. la autoridad responsable requiere para que en 5 días se presenten
                    1. cumple
                      1. la autoridad responsable
                        1. Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia
                          1. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
                            1. El presidente del Tribunal colegiado de circuito
                              1. verificar excusas o impedimentos
                                1. si
                                  1. se excusa y conocerá algún otro magistrado
                                  2. Si todo esta correcto, revisa los requisitos del artículo 175 L A.
                                      1. Art. 179 L A
                                        1. El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
                                          1. Si cumple
                                            1. Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo (art 181 L A)
                                              1. A los 3 días posteriores a los 15 días que anteceden
                                                1. el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia. ( Art. 183 L A.)
                                                  1. EL T.C.C se compone por 3 magistrados, cada uno con más de 3 secretarios proyectistas
                                                    1. una vez presentado los proyectos se elabora la lista de sesión para audiencia pública 3 días
                                                      1. Cada magistrado presenta 12 proyectos por sesión O Audiencia
                                                        1. cada proyecto se discute, se vota y se certifica
                                                          1. por Mayoría de votos
                                                            1. el magistrado disidente emite en 10 días su voto particular
                                                              1. se concede el amparo
                                                                1. cumplimiento de ejecutoria por la Autoridad responsable
                                                            2. por UNANIMIDAD
                                                              1. Se autoriza
                                                                1. se niega el AMPARO
                                                                  1. FIN DE AMPARO
                                                                    1. RECURSO DE REVISIÓN
                                                    2. AMPARO ADHESIVO
                                                      1. PROCEDE
                                                        1. I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
                                                          1. Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica
                                                            1. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga
                                              2. Irregularidades
                                                1. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable (art 180)
                                              3. No
                                                1. verifica competencia
                                                  1. por Territorio
                                                    1. por vía
                                                      1. es competente
                                                        1. no es competente
                                                          1. remite al Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito
                                                  2. Acuerdos de mero tramite
                                                    1. procede
                                                      1. RECURSO DE RECLAMACIÓN
                                                        1. procede
                                                          1. Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
                                                            1. expresión de agravios por escrito.
                                                            2. Partes:
                                                              1. I.- quejoso. II.- La autoridad responsable III.- El tercero interesado IV.- M.P
                                                                1. Dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada
                                                                  1. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto
                                                                    1. Resolverá en un plazo máximo de diez días
                                                                      1. El ponente sera un ministro u magistrado distinto a su presidente
                                                                        1. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda
                                                2. no exhibe.
                                                  1. la autoridad responsable remite la demanda con informe justificado al Tribunal colegiado de circuito
                                                    1. el tribunal colegiado de circuito
                                                      1. si el presidente determina que no existe incumplimiento o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda
                                                        1. excepciones:
                                                          1. la autoridad responsable, mandará sacra las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía elctrónica
                                                        2. la tendrá por no presentada
                                      2. se presenta
                                        1. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley. ( Art 176)
                                        2. procedencia (artículo 170)
                                          1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
                                            1. resaltando el artículo 172
                                              1. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales de
                                              2. artículo 171.
                                                1. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
                                                  1. Excepciones:
                                                    1. menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado
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