FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO DE ECUADOR Por. Luis Germán Guerrero

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO
Dyana Armijos Torres
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Dyana Armijos Torres
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FUENTES DEL SISTEMA JURÍDICO DE ECUADOR Por. Luis Germán Guerrero
  1. common law, El Common Law surge por dos reglas básicas: la del precedent (precedente), nacida de la actuación de los jueces de la Royal Court y, la de la equity (equidad), elaborada por los magistrados de la Chancery Court. Estas reglas conforman un ordenamiento jurídico esencialmente jurisprudencial
    1. el sistema romano (ordenamiento jurídico
      1. neoconstitucionalista (Constitución y jurisprudencia), concluyendo que el sistema jurídico estatal ecuatoriano es mixto
        1. PRINCIPALES FUENTES
          1. Constitución y las leyes
            1. Es conocida por la doctrina como la “Suprema Ley de la República”, la “Ley de Leyes”, “la norma normarum” o la “fuente de fuentes”. Es un conjunto de principios, valores y reglas jurídicas, supremas, universales y fundamentales que rige la organización y el funcionamiento del Estado y de la sociedad ecuatoriana.

              Annotations:

              • Es la fuente jurídica más relevante del Derecho Público. Regula la conducta y el comportamiento de los gobernantes y gobernados.                 • Es la regla máxima que propugna la paz, el orden y la seguridad individual y colectiva de las personas.                 • Para Jaramillo, la Constitución, se estructura de una parte orgánica, material y finalmente, una parte procedimental (2014, p.121).                • Los tratados y convenios internacionales son acuerdos de Derecho Internacional Público, con fuerza obligatoria, que regulan y establecen derechos y obligaciones de forma recíproca.                 • Los tratados se pueden celebrar entre dos o más miembros de la comunidad internacional.                 • Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador deben sujetarse a la Constitución.                 • Los tratados internacionales que contengan derechos más favorables y que no consten la Constitución, prevalecerán a cualquier norma jurídica.                 • Los convenios son pactos con fuerza obligatoria entre dos o más personas jurídicas de derecho internacional.                 • Los convenios regulan actividades administrativas de interés general, de socorro, trabajo y telecomunicaciones.                 • Las leyes ecuatorianas según la Constitución son orgánicas y ordinarias.                • Las leyes orgánicas regulan la organización y funcionamiento de las instituciones del sector público.      Las leyes ordinarias rigen de forma general y por igual a las personas naturales.                 • Los decretos son instrumentos legales a través de los cuales, el Presidente de la República expresa la voluntad del mandato soberano.                 • A través de los decretos leyes, se pone en vigencia leyes, normas, reglas y disposiciones económica, de educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad y administración.                 • Los estatutos, regulan y rigen la organización y funcionamiento de instituciones públicas y privadas como corporaciones y fundaciones.                 • Las ordenanzas, tienen fuerza de ley, y son promulgadas por los Municipios y Consejos Provinciales, con facultades legislativas, que rigen a vecinos de una jurisdicción cantonal o provincial, sobre servicios básicos y cobro de tributos.                 • Los reglamentos, contienen disposiciones que ordenan y ejecutan el cumplimiento de una ley, para ejercer facultades que están en las leyes.                 • Los reglamentos son la fuente más importante de la administración pública.                • Los reglamentos pueden ser: según ley, sin ley y contra ley.                 • Los reglamentos son de carácter general y permanente.                 • Los acuerdos, son decisiones de personas naturales o jurídicas, para resolver situaciones de orden general.                 • Las resoluciones, son actos jurídicos y e instrumentos legales de los órganos del sector público, para decidir y solucionar situaciones concretas.                El acto jurídico, es la manifestación de la voluntad consciente y lícita que produce efectos jurídicos de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones
            2. La costumbre
              1. La costumbre, de la cual se podría determinar que: Es la primera fuente histórica del derecho reconocida por los países anglosajones. Ejerció un papel muy importante en la sociedad primitiva. Es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes (Torre, 2001, p. 382). Es tradicionalmente admitida en el ordenamiento jurídico. Suple la ley y llena los vacíos que se pudieran encontrar en la ley. Según la doctrina tradicional tiene dos elementos uno material y otro psicológico. En el Ecuador se la conoce como derecho consuetudinario y está considerada como una fuente secundaria. Para ser amparada por la ley debe ser: uniforme, general, pública, temporal y local. Se clasifica conforme se encuentre según, contra y fuera de la ley
              2. La jurisprudencia
                1. Entre sus ideas principales están: La jurisprudencia es un conjunto de sentencias uniformes, explicativas, supletorias y renovadoras. La jurisprudencia es dictada por los órganos de la administración de justicia para solucionar conflictos. La jurisprudencia es un juicio de valor con contenido científico. La jurisprudencia tiene más valor en el sistema “common law” que en el romanista. Los juristas señalan que la jurisprudencia es de vital importancia para la ley. En el Ecuador, la jurisprudencia sinónimo de ciencia del derecho y puede surgir del conjunto de sentencias para casos análogos.

                  Annotations:

                  • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional  Art. 3.­ Métodos y reglas de interpretación constitucional.­ Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: 1. Reglas de solución de antinomias.­ Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. 2. Principio de proporcionalidad.­ Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. 3. Ponderación.­ Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. 4. Interpretación evolutiva o dinámica.­ Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. 5. Interpretación sistemática.­ Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general
                  • Constitución de la República del Ecuador 2008 Art.185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala
                2. DOCTRINA CIENTÍFICA
                  1. A la doctrina científica se la encuentra en libros, tratados, revistas y periódicos. • La doctrina científica está llena de teorías y estudios científicos. • Para la ciencia del derecho, la doctrina científica cumple distintas funciones. • La doctrina científica es un aliado importante al momento de interpretar correctamente a las normas, las reglas y los principios jurídicos. • El aplicar doctrina científica en las decisiones judiciales, permite perfeccionar el derecho y la justicia.

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