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LEY 1581 DE 2012

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LEY 1581 DE 2012
ES UNA LEY QUE PROTEGE LOS DATOS PERSONALES
- Es un derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar, rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella es base de datos o archivo y demás derecho
- 1- objetivo: reglamentar parcialmente la ley 1581 de 2012 a la cual se dicta la protección de datos personales
- 2- tratamiento de datos en el ámbito personal o domestico: comprende aquellas actividades que se escribe en el marco de la privada o familiarde las personas naturales.
- 3- DEFINICIONES:ademas de las definiciones establecidas del articulo 3 de la ley 1582 de 2012 el presente decreto se entenderá por:
- *aviso de privacidad *dato publico *datos sensibles *transferencia *transmisión
- capitulo II
- 1- RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2- AUTORIZACIÓN 3- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LOS DATOS PERSONALES SENSIBLES 4- MODO OBTENER LA INFORMACIÓN 5-PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN 6- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN O SUPRESIÓN DEL DATO
- 7- Para los 1 datos recolectados antes de la expedición del presente decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los Responsables deberán solicitar la autorización de los Titulares para continuar con el Tratamiento de sus datos personales del modo previsto en el artículo 7 anterior,
- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, se considerarán como mecanismos eficientes de comunicación aquellos que el Responsable o Encargado usan en el curso ordinario de su interacción con los Titulares registrados en sus bases de datos
- Si los mecanismos citados en el numeral 1 imponen al Responsable una carga desproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el consentimiento para el Tratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento las políticas de Tratamiento de la información y el modo de ejercer sus derechos, el Responsable podrá implementar mecanismos alternos para los efectos dispuestos en el numeral 1,
- La implementación de los mecanisrrlos alterno;:) de comunicación previstos en esta norma deberá realizarse a más tardar dentro del mes siguiente de la publicación del presente decreto
- 8- Limitaciones temporales al Tratamiento de los datos personales.
- 9- Requisitos especiales para el Tratamiento de datos personales de niños niñas y adolescentes.
- Ei TratamiHnto de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad
- 1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
- Ei TratamiHnto de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad
- 7- Para los 1 datos recolectados antes de la expedición del presente decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1- RECOLECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2- AUTORIZACIÓN 3- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LOS DATOS PERSONALES SENSIBLES 4- MODO OBTENER LA INFORMACIÓN 5-PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN 6- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN O SUPRESIÓN DEL DATO
- Políticas de Tratamiento de la información. Los Responsables del Tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el Tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. debe obtener esta informacion Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del Responsable.
- CAPITULO III
- Aviso de privacidad. En los casos en los que no sea posible poner a disposición del Titular las políticas de Tratamiento de la Información, los Rosponsables deberán informar por medio de un Aviso de Privacidad al Titular sobre la existencia de tales políticas y la forma de acceder a las mi~mas, de manera oportuna y en todo caso a más tardar al momento de la recolección de los datos personales.
- Contenido mínimo del Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social y datos de contacto del Responsable del Tratamiento. 2. El Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo. 3. Los derechos que le asisten al Titular.
- Deber de acreditar puesta a disposición del aviso de privacidad y las políticas de Tratamiento de la información.
- Medios de difusión del aviso de privacidad y de las políticas de Tratamiento de la información. Para la difusión del Aviso de Privacidad y de la política de Tratamiento de la información, el Responsable podrá valerse de documentos, formatos electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología, siempre y cuando garantice y cumpla con el deber de informar al Titular.
- 8. Procedimientos para el adecuado Tratamiento de los datos personales. Los procedimientos de acceso, actualización, supresión y rectificación de datos personales y de revocatoria de la autorización deben darse a conocer o ser fácilmente accesibles a los Titulares de la información e incluirse en la política de Tratamiento de la información.
- Medidas de seguridad. La Suoerintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relacionadas con las medidas de seguridad en el Tratamiento de datos personales.
- Es un derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar, rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella es base de datos o archivo y demás derecho
CAPITULO IV
- EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lOS TITULARES,,,,,,,, Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas: 1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable. 2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad. 3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.
- Del derecho de acceso. Los Responsables y Encargados del Tratamiento deben establecer mecanismos sencillos y ágiles que se encuentren permanentemente disponibles a los Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales que estén bajo el control de aquéllos y ejercer sus derechos sobre los mismos.
- Del derecho de actualización, rectificación y supresión.
- Medios para el ejercicio de los derechos. Todo Responsable y Encargado deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a las solicitudes de los Titulares
- EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lOS TITULARES,,,,,,,, Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas: 1. Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable. 2. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad. 3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro.
CAPITULO V
- Las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre un Responsable y un Encargado para permitir que el Encargado realice el Tratamiento por cuenta del Responsable, no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento cuando exista un contrato en los términos del artículo 25 siguiente.
- Contrato de transmisión de datos personales. El contrato que suscriba el Responsable con los Encargados para el Tratamiento de datos personales bajo su control y responsabilidad señalará los alcances del Tratamiento,
- 1. Dar Tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a 10:J principios que los tutelan. 2. Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. 3. Guardar confidencialidad respecto del Tratamiento de los d.atos personales.
CAPITULO VI
- Demostración. Los Responsables del Tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas
- Políticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1,2, 3 Y 4 del artículo 26 anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por el Responsable deben ser consistentes con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio
- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que·le sean contrarias.
- Políticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1,2, 3 Y 4 del artículo 26 anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por el Responsable deben ser consistentes con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio
- Demostración. Los Responsables del Tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre LEY 1581 DE 2012, creado por KAREN NATALIA CASTANEDA SALAZAR el 02/05/2019.
- Creado por
- KAREN NATALIA CASTANEDA SALAZAR
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