Los contratos de trabajo

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Los contratos de trabajo
  1. El contrato de trabajo
    1. La información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario debe facilitársela al trabajador art 8.5, ET
      1. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá):
        1. Identidad de las partes
          1. Fecha de comienzo de la RL y duración previsible
            1. Domicilio social de la empresa
              1. Grupo profesional
                1. Cuantía del salario base inicial y de los c. salariales
                  1. Los plazos de preaviso en caso de extinción del contrato
                    1. El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones del contrato
                    2. Duración de la jornada y de las vacaciones
                      1. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral
                      2. Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución
                        1. Puede formalizarse por escrito o de palabra.
                          1. Prácticas. Formación. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. A distancia. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos por tiempo determinado. Los contratos por tiempo indefinido.
                        2. Duración del contrato de trabajo
                          1. Dos modalidades: Contrato de duración determinada y contrato por tiempo indefinido.
                            1. Los supuestos de contratos de duración determinada más típicos según ET:
                              1. Por obra o servicio determinados.
                                1. no superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo
                                2. Por circunstancias de la producción.
                                  1. duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses modificable por convenio colectivo
                                  2. De interinidad
                                    1. depende de la causa de sustitución
                                  3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
                                3. Extinción del contrato de trabajo
                                  1. Art. 49 . Se extinguirá:
                                    1. Por mutuo acuerdo de las partes
                                      1. Por causas lícitas válidamente dadas en el contrato
                                        1. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
                                          1. Por dimisión del trabajador con su preaviso correspondiente
                                            1. Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del trabajador
                                              1. Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo (art. 51.7)
                                                1. Por despido o por despido colectivo
                                                  1. Por voluntad del trabajador
                                                    1. Por causas objetivas legalmente procedentes.
                                                      1. Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
                                                        1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
                                                      2. Papel del convenio colectivo
                                                        1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
                                                          1. Los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad
                                                            1. . Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden
                                                              1. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas
                                                                1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios
                                                                  1. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales
                                                                    1. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan
                                                                      1. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes
                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                      Camilo Alvarez
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                                                                      es1511113042