La ética de Aristóteles

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Como son tratadas las nomas de origen en la Comunidad Andina
Angelica Johanna TAPIERO CONDE
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La ética de Aristóteles

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  • Tomado de Comunidad Andina: Normas de Origen http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=93&tipo=TE&title=normas-de-origen
  1. La ética de Aristóteles se basa en el concepto de felicidad. El planteamiento de Aristóteles es bastante simple, una acción es correcta si me hace feliz y es incorrecta si no me hacer feliz.
    1. NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
      1. Resolución 2400 de 1979 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por la cual se establecen disposiciones de vivienda, higiene, y seguridad en los establecimientos de trabajo.
        1. Ley 100 de 1993, Artículo 177 Entidades Promotoras de Salud. Artículo 185 IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud.
          1. Decreto 1295 de 1994. Art. 21 del Ministerio de Gobierno. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
            1. Norma Técnica Colombiana – NTC-3701 - 1995. Higiene y Seguridad. Guía para la clasificación, Registro y Estadísticas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
              1. Resolución 156 de 27 de Enero del 2005 Ministerio de Protección Social. Formato de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante
                1. Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
                  1. Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
                    1. Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
                      1. Decreto 2376 de 2010 del Ministerio de la Protección Social. Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del Área de la salud.
        2. NORMATIVIDAD RELACIONADA CON ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
          1. CALIFICAR EL ORIGEN DE ACCIDENTE
            1. Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.
              1. El procedimiento de calificación de pérdida de capacidad laboral, es muy importante, en razón a que en nuestro país, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, se le define el derecho a las prestaciones económicas de indemnización o de pensión de Invalidez, que tiene un trabajador con discapacidad.
                1. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
                  1. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de Pensiones, por intermedio de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliado el trabajador.
                  2. ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
                    1. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen profesional o por causa del trabajo, y que son calificados con un porcentaje superior al 5% pero menor al 50% de pérdida de capacidad laboral (Incapacidad permanente parcial), tienen derecho a una indemnización y aquellos que son con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral corresponde la cobertura de las prestaciones mencionadas al Sistema de Riesgos Profesionales, por intermedio de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
                    2. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”.
                      1. Primera instancia:
                        1. Junta Regional de Calificación
                          1. Segunda instancia
                            1. Junta Nacional de Calificación
                              1. Tercera instancia:
                                1. justicia ordinaria, quien emite el concepto final
                        2. ASPECTOS SE TIENEN EN CUENTA PARA CALIFICAR LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
                          1. El manual único de calificación de invalidez, estipula tres aspectos a evaluar, para la calificación de pérdida de capacidad laboral, ellos son deficiencia con un peso porcentual en la calificación del 50%, discapacidad con un peso porcentual del 20% y minusvalía, con un peso porcentual del 30%, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral.
                            1. DEFICIENCIA
                              1. DISCAPACIDAD
                                1. MINUSVALÍA
                                  1. Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece.
                                  2. Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos
                                  3. Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental.
                            2. Con base en el reporte FURAT, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la sede solicita los probatorios del accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar que el accidentado se encontraba en cumplimiento de sus funciones o actividades.
                              1. Se remiten a la ARL, y basados en dicha información la ARL califica el evento como laboral o común, y comunica la decisión al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la Sede.
                            3. Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud Ocupacional.
                              1. Decreto Ley anti trámites No 019 de 2012, del Gobierno Nacional. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
                                1. Decreto 723 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
                                  1. Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.
                                    1. Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
                                      1. Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales.
                                        1. Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
                            4. : Los honorarios de las juntas deben ser asumidos por la entidad aseguradora, conforme a los artículos 6° y 50 del Decreto 2463/2001 y a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia C 164 del 23 de febrero de 2.000, del magistrado José Gregorio Hernández Galindo.
                            5. Bien humano
                              1. Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente, enfermedad o la muerte, ocurre por causa del trabajo o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña de acuerdo a lo establecidos por la normatividad vigente.
                                1. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
                                  1. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
                                    1. Enfermedad común (EG):
                                      1. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales (resfriado común, gripe, etc.)
                                    2. ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
                                      1. Enfermedad Laboral (EL):
                                        1. Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador realiza sus tareas.
                                      2. ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
                                        1. Accidente de trabajo (AT):
                                          1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
                                            1. Se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo
                                              1. Que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
                                                1. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
                                                  1. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador
                                  2. Conocimiento
                                    1. Deseo
                                      1. La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien haga sus veces en la sede, los documentos para calificación de origen de patología. Como parte de esta docmentaicón es necesario anexar el infome Análisis de Puesto de Trabajo (APT) de la persona que presenta la enfermedad. En el caso de accidentes de trabajo, no se requiere la realización del APT sino reportar directamente el evento.
                                        1. Solicitud de Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
                                          1. El Análisis de Puesto de Trabajo, es responsabilidad del empleador. Cuando se realice con el apoyo de un proveedor externo, se debe enviar junto con la solicitud de visita para realizar el APT, la solicitud realizada por la EPS a la que se encuentre afiliada la persona (cuando exista), y se deben suministrar los datos de contacto de la persona a quien se le realizará el APT, incluyendo el contacto del Jefe o del Supervisor o Interventor, con el fin de coordinar las respectivas visitas.
                                            1. Realización del Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
                                              1. Se realiza la visita y entrevista con la persona que presenta la patología y con su jefe inmediato / interventor / supervisor; además de lo anterior, se pueden requerir fotografías, videos, planos, mediciones ocupacionales , entre otros.
                                                1. Elaboración del informe del Análisis de Puesto de Trabajo (APT)
                                                  1. Se elabora el informe de la visita de APT, el cual es verificado y aprobado por la Jefatura del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien hace sus veces en las Sedes. En él incluirá recomendaciones de tipo laboral, que permitan mejorar aquellas condiciones de trabajo o de salud que puedan aumentar la sintomatología o agravar la patología presente en la persona.
                                                    1. Remisión del informe del Análisis de Puesto de Trabajo a los involucrados
                                                      1. Se remite copia del informe de Análisis de Puesto de Trabajo a la EPS. De igual manera se remite oficio con las recomendaciones de este informe al Jefe de la dependencia, al servidor público que fue visitado y a la oficina de personal respectiva. Para los casos de contratistas, se envía copia al contratista y copia al supervisor / interventor.
                                                        1. Concepto de calificación del origen del accidente o la enfermedad
                                                          1. Una vez la recibir el informe APT y los documentos soporte, la EPS emite el concepto sobre el origen de la enfermedad. Para la Calificación de origen de los accidentes, quien emite inicial concepto es la ARL.
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