Procedimientos Penales Especiales

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Mapa Mental-Conceptual: La Acción Civil, El Discurso, Circuito Judicial Penal
Edwin  Echavarria
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Edwin  Echavarria
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Procedimientos Penales Especiales
  1. CIRCUITO JUDICIAL PENAL: Se define como una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los Tribunales que la integran.
    1. CORTE DE APELACIONES
      1. TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE:
        1. Tribunal de Control
          1. Conocen de la Fase Preparatoria (Investigación y Audiencia Preliminar
          2. Tribunal de Juicio
            1. Conoce de la Face de Juicio
            2. Tribunal de Ejecución
              1. Conoce de la Fase de Ejecución
          3. Funciones Administrativas
            1. Juez Presidente
              1. Servicios Administrativos
                1. Secretario(a)
                  1. Alguacil
          4. EL DISCURSO
            1. Tipos
              1. Leidos
                1. Acompañados de Maestro de Ceremonia
                  1. Improvisados
                  2. Partes
                    1. Introducción o Apertura
                      1. Como Iniciar: Mostrando un objeto Formulando una pregunta Mencionando una cita En forma casual.
                      2. Desarrollo o Cuerpo
                        1. Conclusión o Cierre
                          1. Como Finalizar
                            1. Si: Exhortando al auditorio a actuar. Produciendo un clímax, haciendo gradación de ideas y llegar a un punto culminante. Mencionando una cita. Terminando con las mismas palabras con las que empezó. Resumiendo las ideas más importantes, cuando se trata de un discurso informativo. Con una pregunta, adecuado para los discursos científicos, políticos o religiosos
                              1. NO: Avisando que ya terminó. No termine bruscamente, el efecto es desagradable. No se baje de la tribuna apresuradamente, espere los aplausos.
                          2. Típs : Se debe cuidar durante el Discurso
                            1. Tono
                              1. Modulación
                                1. Pronunciación y/o Dicción
                                  1. Vocalización
                                2. LA ACCIÓN CIVIL: Se Define como la Facultad de promover un proceso encaminado a lograr la efectividad de la reparación de la lesión referida directa o indirectamente al patrimonio (Moral o Material) de una Persona

                                  Annotations:

                                  • La Acción Civil
                                  1. Procedimientos
                                    1. Art 52 COPP Ejercicio
                                      1. Art 413 Procedencia: Firme la sentencia penal los legitimados pueden ejercer la acción civil correspondiente
                                        1. Art 414 Requisitos

                                          Annotations:

                                          • 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante. 2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos. 3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada. 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
                                          1. Arts 415 - 4165 Plazo y Admiisbilidad

                                            Annotations:

                                            • Artículo 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará: 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización. 2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente. Documento sin título http://www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html 125 of 163 18/07/2014 2:35 PM 3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda. La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
                                            1. Art 417 Desición
                                              1. Art 418 Objeción
                                                1. Art 419 Audiencia de Conciliación
                                                  1. Art 420 Inasistencia
                                                    1. Art 421 Audiencia
                                                      1. Art 422 Ejecución
                                      2. Tipos
                                        1. Instancia Civil
                                          1. Instancia Penal
                                          2. Naturaleza Jurídica:
                                            1. La Acción Civil Deriva del delito, por sombre, contenido mismo, es de índole civil; pero por su nacimiento y depuración es netamente penal.
                                            2. Caracteristicas
                                              1. -Es Accesoria o Conexa -Es Patrimonial -Es Privada - Es de Ejercicio Potestaivo -Es Trasmisible - Se Extingue
                                              2. Legitimados
                                                1. La Víctima (o Herederos), El procurador General de la República, Los Procuradores o Síndicos Municipales, Fiscal del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Otros Órganos del Estado o Entidades Civiles
                                              3. Recursos
                                                1. Art 451 COPP Recursos de Casación: El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
                                                  1. Artículo 436. Recursos de Revocación: El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda
                                                    1. Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:

                                                      Annotations:

                                                      • 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola. 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió. 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme. 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
                                                      1. Art 439 Apelación de Autos: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada. 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Las señaladas expresamente por la ley.
                                                        1. Art 463 Legitimados para Interponer Recursos:Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho 3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido. 4. El Ministerio Público en favor del penado o penada. 5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria. 6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. 7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
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