EL AVAL

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Descripción del instrumento AVAL y el Protesto en los Titulos de Crédito.
SAULI BAUTISTA
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Julio Domínguez
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EL AVAL
  1. CONCEPTO LEGAL.
    1. Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice.
      1. Jurídicamente, consiste en la firma que se consigna en un titulo para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona principalmente obligado a ello.
      2. NATURALEZA JURÍDICA
        1. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento.
          1. Acto jurídico unilateral, abstracto y completo de naturaleza cambiaría que obliga autónoma, distinta y personalmente al avalista para el pago de la obligación.
          2. FUNCIONES
            1. Garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación
              1. Si el deudor principal no paga, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.
              2. RESPONSABILIDADES
                1. El aval se obliga voluntariamente al pago total o parcial de la deuda.
                  1. El aval responde por el pago de la obligación mas no por las personas obligadas en el documento.
                    1. El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
                      1. El avalista deberá señalar por quien se obliga, estableciendo en forma expresa por quien es aval, si no lo hace se entiende que avala al girador del documento
                      2. CARACTERISTICAS
                        1. El aval es una garantía típicamente cambiaria.
                          1. Formal, porque debe ajustarse a las solemnidades legales,
                            1. Abstracta, porque permanece ajena a la causa
                              1. Objetiva porque no garantiza al avalado sino el pago de la letra en favor del portador legítimo;
                                1. Autónoma, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, salvo que ésta se halle vencida formalmente;
                                  1. REFERENCIAS
                                    1. Castrillón, V. (2011). El aval. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 464-478). México: Porrúa.
                                      1. Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito
                                    2. Limitada, porque a voluntad del avalista cubre parcial o totalmente el importe de la obligación cambiaria.
                                  2. REQUISITOS
                                    1. DE existencia
                                      1. Constar en el documento y estar firmada.
                                      2. Formales
                                        1. Avalista
                                          1. Avalado
                                            1. Beneficiario
                                          2. DIFERENCIA CON EL OBLIGADO SOLIDARIO
                                            1. El obligado solidario se compromete a pagar la deuda desde un inicio, sin que haya necesidad de un incumplimiento en los pagos por parte del deudor principal como en el caso del aval.
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